Awajún wampis: Un pueblo que
camina.
Por: Abog. Rubén Darío Ninahuanca Rivas.
(1)
“Son cosas chiquitas. No acaban con la pobreza, no nos sacan del subdesarrollo, no socializan los medios de producción y de cambio, no expropian las cuevas de Alí Babá. Pero quizá desencadenen la alegría de hacer, y la traduzcan en actos. Y al fin y al cabo, actuar sobre la realidad y cambiarla, aunque sea un poquito, es la única manera de probar que la realidad es transformable”. (Eduardo Galeano)
Las balas, el encarcelamiento y la persecución
a los dirigentes awajún wampis, después de los lamentables hechos ocurridos en
la “curva del Diablo” en la ciudad de Bagua el 5 de junio de 2009, no lograron
amedrentar a un pueblo que mantiene firme la convicción de afirmar sus derechos.
Prueba de ello es el ejercicio del derecho de participación ciudadana que
actualmente se tendrá que resolver en el Consejo Regional de Amazonas, a raíz de
una iniciativa normativa regional.
El 7 de julio de 2011, la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN-P) (2) solicita una reunión de trabajo al Presidente Regional de Amazonas, José Arista Arbildo, con la finalidad de impulsar el desarrollo normativo del derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas en la región, sobre la base del Informe Nº 075-2011 Gobierno Regional Amazonas GRDE/SGCCNN del 19 de mayo del mismo año, elaborado por la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Nativas.(3)
Ante el silencio del Gobierno Regional de Amazonas, la ORPIAN – P recibe el mandato de sus bases; la Federación de las Comunidades Awajún de Bajo Santiago (FECAS), la Organización de Desarrollo de los Pueblos Awajún de Aramango (ODEPAA), la Federación de los Pueblos Indígenas de Shawit (FISH), el Consejo Aguaruna Huambisa (CAH), la Organización de los Pueblos Indígenas Awajún Wampis de Kanus (OPIWAK) y la Federación de Mujeres Aguarunas del Alto Marañón (FEMAAN); para iniciar el procedimiento de Iniciativa Normativa Regional respecto de la propuesta de Ordenanza Regional de Consulta y Consentimiento Libre Previo e Informado (ORCCLPI), compuesto por 11 artículos y seis disposiciones finales. Conformándose un equipo sectorial compuesto por; Gloria Juwau Bujuch (Responsable del Sector Tutumberos), Amalia Shamik Bashian (Responsable del Sector Imaza), Eduardo Antish Chijap (Responsable del Sector Nieva) y Wilson Lucas Rosalía (Responsable del Sector Santiago); y un Comité Impulsor conformado por; Luis Wachapa Chias, Levi Tiwi Pujupat y Delia Atamain Asagkai; refrendado en el acuerdo del 8 de agosto de 2011. (4)
En ese sentido, el 24 de agosto del mismo año, Luis Wachapa Chias solicita ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la adquisición de los formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) con el fin de impulsar la iniciativa de la ordenanza regional anteriormente encargada.
El contexto que se vivía en ese momento era crítico porque aún no se definía la competencia de los gobiernos regionales sobre este aspecto. Conviene recordar que en la Mesa de Diálogo de Pueblos Indígenas de la Región San Martín, suspendió en reiteradas oportunidades el avance de la regulación de este derecho porque consideraba que no tenía competencia para ello, por lo que su Gerente de Desarrollo Social, Q.F. Aurora De Jesús Torrejón Riva De Chincha, sugería esperar la regulación nacional. Sin embargo, gracias al ejercicio del derecho a la Iniciativa Normativa Regional respecto de la ORCCLPI, se pudo resolver este problema, porque mediante Informe Nº 087-2011-BAAP-OGAJ/ONPE,(5) se concluye que;
“(…) al no existir impedimentos legales, la solicitud de adquisición de los formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) con el fin de impulsar la iniciativa en la formación de la ordenanza regional “ordenanza que regula el Derecho de los Pueblos Indígenas a la Consulta Previa, Libre e Informada; en este caso resulta procedente.”
Esta conclusión de la ONPE permitió afirmar que los Gobiernos Regionales tienen competencia para regular el derecho a la consulta y el consentimiento previo libre e informado dentro de su jurisdicción conforme a las competencias establecidas en la ley de la materia.
Mediante Oficio Nº 138-2011-JAACTD-SGCAA-SG/ONPE del 14 de setiembre de 2011, la ONPE le notifica a Luis Wachapa Chias, que no existen impedimentos legales para la adquisición de los formatos para la recolección de listas de adherentes (kit electoral) para impulsar la iniciativa normativa de la ORCCLPI .
Después de casi siete largos meses de recolección de firmas en las cinco cuencas de la Región Amazonas, el 04 de abril de 2012 se presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), 437 planillones para la certificación de firmas, quien mediante Oficio Nº 1502-2012-SG/JNE deriva al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para la comprobación de autenticidad de firmas y documentos de identidad.
El 20 de junio de 2012, RENIEC mediante Oficio N° 00103-2012/SGEN/RENIEC comunica que el proceso de verificación de firmas arrojó que de las 4,370 firmas presentadas, sólo se consideraron hábiles 3,604 firmas. Pero, de estas firmas hábiles que entraron a verificación, el 82.6% fueron firmas válidas (2,977 firmas). Es decir, 627 firmas no fueron consideradas como válidas porque los ciudadanos; firmaron el planillón sin tener domicilio en la región Amazonas (350 personas), no tenían registrado su DNI en el Servidor de Base de Datos (ANI/RENIEC) (199 personas), no escribieron bien sus apellidos (170 personas) y porque su DNI estaba caduco (70 personas).
Una vez conocido el resultado de la verificación de firmas, se hizo necesario conocer con exactitud de parte del JNE cuántas firmas serían necesarias para que el Consejo Regional de Amazonas en una sesión extraordinaria ventilase la aprobación de la referida propuesta; sin embargo tal respuesta resultaba ambigua ante un vacío legal que recién se hacía notar. El JNE reconoció que existía un vacío normativo respecto al porcentaje a considerar en el ejercicio del derecho a la Iniciativa Normativa Regional, por configurarse el primer caso en el país. En ese sentido, mediante la Resolución Nº Resolución N.° 0326-2012-JNE, resuelve establecer que el número de adherentes para ejercer el derecho de participación ciudadana de iniciativa en la formación de ordenanzas regionales es mayor al 1% del total de electores de la circunscripción departamental o regional, precisándose que para la circunscripción departamental o regional de Amazonas es necesario contar con 2313 adherentes, debido a que el número total de electores en la región es de 231,137 personas.
En consecuencia, la ORPIAN-P en colaboración con sus bases logró recoger 2977 firmas de adherentes, cifra que supera el requisito establecido por el JNE, por lo que ahora le toca al Consejo Regional de Amazonas ventilar este derecho de participación en su seno.
El derecho a la iniciativa normativa ejercido por el pueblo awajún wampis ha dejado abierto varias situaciones jurídicas que el JNE ha guardado silencio. Por ejemplo no ha resuelto de, ¿cuántos días dispone el Consejo Regional para dictaminar y votar la iniciativa normativa?, ¿Se pueden presentar representantes de la ORPIAN –P para la sustentación y defensa del contenido de la iniciativa normativa en la Sesión de Consejo o en las Comisiones dictaminadoras? ¿Es oportuno solicitar opinión del Órgano Técnico Especializado en materia indígena (Viceministerio de Interculturalidad), por tratarse de un derecho contenido en el Convenio 169 OIT?; porque en mi opinión no considero pertinente seguir el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LPCC), porque ese procedimiento regula el procedimiento para la iniciativa normativa nacional, mas no para las iniciativas normativas regionales, salvo mejor parecer.
Resulta bastante curioso que los procedimientos para el ejercicio del derecho a la participación y control ciudadano en un país democrático como el nuestro, se encuentren, después de casi dieciocho años de haberse promulgado la LPCC, con vacíos legales que en la práctica generan una indefensión ante el poder de turno, manifestado en todos sus niveles. Conviene recordar que los derechos fundamentales desempeñan una doble función, es decir, se desarrollan en el plano subjetivo, actuando como garantías del individuo, y también desarrollan una función en el plano objetivo asumiendo una dimensión institucional a partir de la cual su contenido debe funcionalizarse para la consecución de los fines y valores constitucionalmente proclamados(6) ; es decir de nada servirá que existan una serie de documentos que recojan una serie de derechos humanos, si los Estados no generan las condiciones y garantías necesarias para que los ciudadanos puedan ejercerlos, como es el caso.
A consecuencia de este proceso, la ONPE ha reportado que entre los años 2008-2010 sólo se compraron 3 kits electorales para el ejercicio de los derechos de la Ley de los derechos de participación y control ciudadanos en la Provincia de Condorcanqui y Bagua(7); mientras que entre los años 2011-2012 (8) se han comprado 12 kits electorales (9) para el mismo fin; esto demuestra la confianza que el pueblo indígena ha depositado en los procesos participativos y en los canales democráticos para hacer prevalecer sus intereses y la tutela de sus derechos; esta es una oportunidad valiosa para el Estado peruano, en todos sus niveles de gobierno, en generar los mecanismos idóneos que fortalezcan los lazos de confianza y buena fe que tanto se necesitan para construir un país de todas las sangres con un solo objetivo.
El 7 de julio de 2011, la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN-P) (2) solicita una reunión de trabajo al Presidente Regional de Amazonas, José Arista Arbildo, con la finalidad de impulsar el desarrollo normativo del derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas en la región, sobre la base del Informe Nº 075-2011 Gobierno Regional Amazonas GRDE/SGCCNN del 19 de mayo del mismo año, elaborado por la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Nativas.(3)
Ante el silencio del Gobierno Regional de Amazonas, la ORPIAN – P recibe el mandato de sus bases; la Federación de las Comunidades Awajún de Bajo Santiago (FECAS), la Organización de Desarrollo de los Pueblos Awajún de Aramango (ODEPAA), la Federación de los Pueblos Indígenas de Shawit (FISH), el Consejo Aguaruna Huambisa (CAH), la Organización de los Pueblos Indígenas Awajún Wampis de Kanus (OPIWAK) y la Federación de Mujeres Aguarunas del Alto Marañón (FEMAAN); para iniciar el procedimiento de Iniciativa Normativa Regional respecto de la propuesta de Ordenanza Regional de Consulta y Consentimiento Libre Previo e Informado (ORCCLPI), compuesto por 11 artículos y seis disposiciones finales. Conformándose un equipo sectorial compuesto por; Gloria Juwau Bujuch (Responsable del Sector Tutumberos), Amalia Shamik Bashian (Responsable del Sector Imaza), Eduardo Antish Chijap (Responsable del Sector Nieva) y Wilson Lucas Rosalía (Responsable del Sector Santiago); y un Comité Impulsor conformado por; Luis Wachapa Chias, Levi Tiwi Pujupat y Delia Atamain Asagkai; refrendado en el acuerdo del 8 de agosto de 2011. (4)
En ese sentido, el 24 de agosto del mismo año, Luis Wachapa Chias solicita ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la adquisición de los formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) con el fin de impulsar la iniciativa de la ordenanza regional anteriormente encargada.
El contexto que se vivía en ese momento era crítico porque aún no se definía la competencia de los gobiernos regionales sobre este aspecto. Conviene recordar que en la Mesa de Diálogo de Pueblos Indígenas de la Región San Martín, suspendió en reiteradas oportunidades el avance de la regulación de este derecho porque consideraba que no tenía competencia para ello, por lo que su Gerente de Desarrollo Social, Q.F. Aurora De Jesús Torrejón Riva De Chincha, sugería esperar la regulación nacional. Sin embargo, gracias al ejercicio del derecho a la Iniciativa Normativa Regional respecto de la ORCCLPI, se pudo resolver este problema, porque mediante Informe Nº 087-2011-BAAP-OGAJ/ONPE,(5) se concluye que;
“(…) al no existir impedimentos legales, la solicitud de adquisición de los formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) con el fin de impulsar la iniciativa en la formación de la ordenanza regional “ordenanza que regula el Derecho de los Pueblos Indígenas a la Consulta Previa, Libre e Informada; en este caso resulta procedente.”
Esta conclusión de la ONPE permitió afirmar que los Gobiernos Regionales tienen competencia para regular el derecho a la consulta y el consentimiento previo libre e informado dentro de su jurisdicción conforme a las competencias establecidas en la ley de la materia.
Mediante Oficio Nº 138-2011-JAACTD-SGCAA-SG/ONPE del 14 de setiembre de 2011, la ONPE le notifica a Luis Wachapa Chias, que no existen impedimentos legales para la adquisición de los formatos para la recolección de listas de adherentes (kit electoral) para impulsar la iniciativa normativa de la ORCCLPI .
Después de casi siete largos meses de recolección de firmas en las cinco cuencas de la Región Amazonas, el 04 de abril de 2012 se presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), 437 planillones para la certificación de firmas, quien mediante Oficio Nº 1502-2012-SG/JNE deriva al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para la comprobación de autenticidad de firmas y documentos de identidad.
El 20 de junio de 2012, RENIEC mediante Oficio N° 00103-2012/SGEN/RENIEC comunica que el proceso de verificación de firmas arrojó que de las 4,370 firmas presentadas, sólo se consideraron hábiles 3,604 firmas. Pero, de estas firmas hábiles que entraron a verificación, el 82.6% fueron firmas válidas (2,977 firmas). Es decir, 627 firmas no fueron consideradas como válidas porque los ciudadanos; firmaron el planillón sin tener domicilio en la región Amazonas (350 personas), no tenían registrado su DNI en el Servidor de Base de Datos (ANI/RENIEC) (199 personas), no escribieron bien sus apellidos (170 personas) y porque su DNI estaba caduco (70 personas).
Una vez conocido el resultado de la verificación de firmas, se hizo necesario conocer con exactitud de parte del JNE cuántas firmas serían necesarias para que el Consejo Regional de Amazonas en una sesión extraordinaria ventilase la aprobación de la referida propuesta; sin embargo tal respuesta resultaba ambigua ante un vacío legal que recién se hacía notar. El JNE reconoció que existía un vacío normativo respecto al porcentaje a considerar en el ejercicio del derecho a la Iniciativa Normativa Regional, por configurarse el primer caso en el país. En ese sentido, mediante la Resolución Nº Resolución N.° 0326-2012-JNE, resuelve establecer que el número de adherentes para ejercer el derecho de participación ciudadana de iniciativa en la formación de ordenanzas regionales es mayor al 1% del total de electores de la circunscripción departamental o regional, precisándose que para la circunscripción departamental o regional de Amazonas es necesario contar con 2313 adherentes, debido a que el número total de electores en la región es de 231,137 personas.
En consecuencia, la ORPIAN-P en colaboración con sus bases logró recoger 2977 firmas de adherentes, cifra que supera el requisito establecido por el JNE, por lo que ahora le toca al Consejo Regional de Amazonas ventilar este derecho de participación en su seno.
El derecho a la iniciativa normativa ejercido por el pueblo awajún wampis ha dejado abierto varias situaciones jurídicas que el JNE ha guardado silencio. Por ejemplo no ha resuelto de, ¿cuántos días dispone el Consejo Regional para dictaminar y votar la iniciativa normativa?, ¿Se pueden presentar representantes de la ORPIAN –P para la sustentación y defensa del contenido de la iniciativa normativa en la Sesión de Consejo o en las Comisiones dictaminadoras? ¿Es oportuno solicitar opinión del Órgano Técnico Especializado en materia indígena (Viceministerio de Interculturalidad), por tratarse de un derecho contenido en el Convenio 169 OIT?; porque en mi opinión no considero pertinente seguir el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LPCC), porque ese procedimiento regula el procedimiento para la iniciativa normativa nacional, mas no para las iniciativas normativas regionales, salvo mejor parecer.
Resulta bastante curioso que los procedimientos para el ejercicio del derecho a la participación y control ciudadano en un país democrático como el nuestro, se encuentren, después de casi dieciocho años de haberse promulgado la LPCC, con vacíos legales que en la práctica generan una indefensión ante el poder de turno, manifestado en todos sus niveles. Conviene recordar que los derechos fundamentales desempeñan una doble función, es decir, se desarrollan en el plano subjetivo, actuando como garantías del individuo, y también desarrollan una función en el plano objetivo asumiendo una dimensión institucional a partir de la cual su contenido debe funcionalizarse para la consecución de los fines y valores constitucionalmente proclamados(6) ; es decir de nada servirá que existan una serie de documentos que recojan una serie de derechos humanos, si los Estados no generan las condiciones y garantías necesarias para que los ciudadanos puedan ejercerlos, como es el caso.
El pueblo awajún wampis, nuevamente nos ha demostrado que los mecanismos de participación ciudadana en el país, como están diseñados, no garantizan el fortalecimiento de una democracia; pero a la vez nos deja una manifiesta reflexión individual, que la responsabilidad recaída en los ciudadanos organizados o no, tampoco hemos ejercido nuestros derechos de participación, por lo que después de casi 18 años de aprobada la norma, recién las instituciones del Estado como el resto de ciudadanos nos hemos percatado de los vacíos normativos que tiene el ejercicio de este derecho, por lo que ahora conviene fortalecer.
A consecuencia de este proceso, la ONPE ha reportado que entre los años 2008-2010 sólo se compraron 3 kits electorales para el ejercicio de los derechos de la Ley de los derechos de participación y control ciudadanos en la Provincia de Condorcanqui y Bagua(7); mientras que entre los años 2011-2012 (8) se han comprado 12 kits electorales (9) para el mismo fin; esto demuestra la confianza que el pueblo indígena ha depositado en los procesos participativos y en los canales democráticos para hacer prevalecer sus intereses y la tutela de sus derechos; esta es una oportunidad valiosa para el Estado peruano, en todos sus niveles de gobierno, en generar los mecanismos idóneos que fortalezcan los lazos de confianza y buena fe que tanto se necesitan para construir un país de todas las sangres con un solo objetivo.
Además esta experiencia, es un llamado de atención a nuestros legisladores en revisar los mecanismos de participación y control ciudadano a todo nivel, porque permitirá que las demandas sociales se puedan visibilizar en las políticas públicas y los conflictos generados a consecuencia de la exclusión puedan ser resueltos de manera consensuada.
(1)Abogado de la Universidad Nacional de Piura.
Especialización en temas de Gestión Municipal, Descentralización y Buen
Gobierno. Especialista en Desarrollo Sustentable y Especialización en Gestión de
la Política Social. Experiencia en comunidades indígenas awajún – wampis.
E-mail: celruda@gmail.com. 10 de julio del 2012.
(2)Compuesto por; la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC), Organización Aguruna de San Ignacio (ORASI), la Organización de Desarrollo de Comunidades del Alto Numpatkaim (ODECINAC), Organización Fronteriza Aguaruna de Cajamarca (ORFAC), la Federación de Pueblos Indígenas Kichwas de San Martín (FEPIKRESAM), el Concejo Indígena de la Amazonía Peruana (CIAP), la Organización de Desarrollo de las Comunidades del Bajo Marañón (ODECABM), la Federación de las Comunidades Awajún de Bajo Santiago (FECAS), la Organización de Desarrollo de los Pueblos Awajún de Aramango (ODEPAA), la Federación de los Pueblos Indígenas de Shawit (FISH), el Consejo Aguaruna Huambisa (CAH), la Organización de los Pueblos Indígenas Awajún Wampis de Kanus (OPIWAK) y la Federación de Mujeres Aguarunas del Alto Marañón (FEMAAN);
(3) Disponible en: http://es.scribd.com/doc/60387384/Carta-de-Orpian-P-al-Gobierno-Regional-de-Amazonas
(4) Disponible en: http://es.scribd.com/doc/62276089/Acuerdo-de-Impulsar-Iniciativa-Normativa-en-Amazonas
(5) Disponible en: http://es.scribd.com/doc/67690104/ONPE-autoriza-compra-de-Kit-electoral-para-Ordenanza-de-Consulta
(6) Antonio Perez Luño. Los derechos fundamentales. Tecnos. Madrid. 1991. Pág. 25
(7) Códigos de Expedientes Nº: 1660001, 1060201 y 1060301
(8) Hasta el 07 de julio del 2012.
(9) Códigos de Expedientes Nº: 1060001, 1060201, 1060202, 1060301, 1060302, 1060303, 1060002, 1060304, 1060305, 1060003, 1020601 y 1000001
(2)Compuesto por; la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC), Organización Aguruna de San Ignacio (ORASI), la Organización de Desarrollo de Comunidades del Alto Numpatkaim (ODECINAC), Organización Fronteriza Aguaruna de Cajamarca (ORFAC), la Federación de Pueblos Indígenas Kichwas de San Martín (FEPIKRESAM), el Concejo Indígena de la Amazonía Peruana (CIAP), la Organización de Desarrollo de las Comunidades del Bajo Marañón (ODECABM), la Federación de las Comunidades Awajún de Bajo Santiago (FECAS), la Organización de Desarrollo de los Pueblos Awajún de Aramango (ODEPAA), la Federación de los Pueblos Indígenas de Shawit (FISH), el Consejo Aguaruna Huambisa (CAH), la Organización de los Pueblos Indígenas Awajún Wampis de Kanus (OPIWAK) y la Federación de Mujeres Aguarunas del Alto Marañón (FEMAAN);
(3) Disponible en: http://es.scribd.com/doc/60387384/Carta-de-Orpian-P-al-Gobierno-Regional-de-Amazonas
(4) Disponible en: http://es.scribd.com/doc/62276089/Acuerdo-de-Impulsar-Iniciativa-Normativa-en-Amazonas
(5) Disponible en: http://es.scribd.com/doc/67690104/ONPE-autoriza-compra-de-Kit-electoral-para-Ordenanza-de-Consulta
(6) Antonio Perez Luño. Los derechos fundamentales. Tecnos. Madrid. 1991. Pág. 25
(7) Códigos de Expedientes Nº: 1660001, 1060201 y 1060301
(8) Hasta el 07 de julio del 2012.
(9) Códigos de Expedientes Nº: 1060001, 1060201, 1060202, 1060301, 1060302, 1060303, 1060002, 1060304, 1060305, 1060003, 1020601 y 1000001
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