miércoles, 31 de diciembre de 2014

Cada día es una ocasión para salvar el planeta

         Entrevista a Francisco Román

Francisco Román es un científico de la Universidad de Florida, especialista en restauración ecológica. El investigador peruano integra la lista de los 30 más promisorios de América Latina.


“Los ecosistemas están siendo destruidos a una velocidad nunca antes vista en la historia de la humanidad”, refiere Francisco Román Dañobeytia. Para contrarrestar esta situación, el ingeniero forestal de 38 años utiliza una inofensiva pero contundente arma: la investigación. Sus distintos trabajos tienen como propósito enfrentar los problemas de contaminación y degradación ambiental, por lo que fue considerado uno de los 30 investigadores más prometedores de América Latina.

¿Por qué decidiste estudiar Ingeniería Forestal?
Inicialmente pensé estudiar pesquería porque crecí en Chucuito, una pequeña caleta de pescadores en el Callao. Sin embargo, un amigo me convenció de prepararnos en la Pre-Agraria y estando allí descubrí la carrera. Sentí que ese era mi camino.

¿Qué te motivó a dedicarte a la investigación?
El hecho de que los ecosistemas estén siendo destruidos y amenazados con mayor celeridad. Investigar es la única manera de ofrecer soluciones contra este problema.

Por años trabajaste en México y Panamá. ¿Por qué volviste al Perú?
Tenía más de 9 años fuera del país y quería regresar; pero no tenía los medios. Cuando estuve en Panamá me enteré de una convocatoria de la Universidad de Florida para trabajar en Perú y en mi especialidad, la restauración ecológica. Fue así que decidí probar suerte en mi país.

Actualmente trabajas el proyecto “Biorremediación en Madre de Dios”. ¿En qué consiste?
Es un estudio sobre la recuperación de áreas degradadas por la minería informal en Madre de Dios. Junto a asociaciones de mineros informales buscamos acelerar este proceso mediante técnicas de reforestación con especies nativas y la aplicación de microorganismos. El objetivo final es mejorar la fertilidad del suelo y facilitar su descontaminación.

¿De qué manera afecta la minería informal a la selva peruana?
La minería informal es sin duda la mayor amenaza para la Amazonía desde la época del boom del caucho. Si bien en términos de superficie, aún no llega a ser tan importante como la agricultura y la ganadería, su impacto ambiental y social se extiende más allá de las áreas deforestadas.

¿Qué papel cumple este proyecto en la formalización de la minería en Madre de Dios?
La biorremediación sería una de las actividades a realizar por parte del titular de una concesión minera en el marco de su plan de cierre de minas, el cual debe garantizar la estabilidad física, química y biológica del terreno.

En Perú, ¿qué hace falta para proteger y conservar la biodiversidad?
Para proteger y conservar algo primero se necesita conocer su valor e importancia. También hay que cambiar la mentalidad de que los recursos naturales están para explotarlos de cualquier manera en aras del crecimiento económico. Necesitamos restablecer el vínculo entre naturaleza y sociedad, y tratar a los ecosistemas y la biodiversidad como socios de nuestra propia supervivencia y reproducción cultural.

La revista chilena Qué Pasa y el blog LatinAmericanScience.org elaboraron una lista de los 30 investigadores más prometedores de América Latina. Solo dos peruanos la integran y tú eres uno de ellos. ¿Qué significa para ti este reconocimiento?
Lo tomo como un incentivo, aún hay mucho por hacer y vamos retrasados. Todos jugamos un papel muy importante, cualquiera sea la profesión u oficio, cada día es una oportunidad para salvar este planeta y hacerlo un mejor lugar.

¿Cuál es tu objetivo ahora como investigador?
Generar nuevos conocimientos aplicados a la solución de problemas ambientales ocasionados por actividades productivas y extractivas, así como contribuir al fortalecimiento de la ciencia y práctica de la restauración ecológica.

Fuente: Diario El Correo

sábado, 15 de noviembre de 2014

SERNANP pretende incumplir sentencia del TC que protegió Cordillera Escalera

Autores: Juan Carlos Ruiz Molleda (1), 
                 Octavio Manuel Alvarado Angulo (2)

La no ejecución de una sentencia viola no solo el derecho a la tutela judicial efectiva, sino también el derecho a la protección judicial por parte del Estado y al acceso a la justicia en general. La eficacia de las sentencias es una de las principales garantías del derecho a la tutela judicial efectiva. No se trata de una garantía más sino de su contenido esencial.

Sin embargo, parece que el Área Legal de Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado (SERNANP) está por encima del ordenamiento constitucional, pues pretende incumplir lo establecido por el Tribunal Constitucional (TC) en uno de sus fallos más emblemáticos. En efecto, SERNANP intenta de manera arbitraria incumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional que protegió el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACR-CE), a través de una interpretación “literal” de una norma de rango reglamentario.

1. ¿Qué ordenó el TC? (3)

El 19 de febrero del 2009, el Tribunal Constitucional expidió la emblemática sentencia 03343-2007-PA, conocida como "Cordillera Escalera". En ella, el TC estableció que solo se podrá realizar actividad de exploración y explotación petrolera del lote 103, siempre y cuando ésta sea compatible con la protección del ACR-CE, y esa compatibilidad se vería en el Plan Maestro de dicha área natural protegida.

“Declarar FUNDADA la demanda. En consecuencia, queda prohibida la realización de la última fase de la etapa de exploración y la etapa de explotación dentro del Área de Conservación Regional denominada Cordillera Escalera hasta que no se cuente con el Plan Maestro, pudiendo reiniciar tal actividad una vez que éste haya sido elaborado y se establezca la compatibilidad entre la actividad de exploración y explotación y los objetivos del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera. En caso de que ya se encuentre en ejecución la última fase de la etapa de exploración o la etapa de explotación, dichas actividades deben quedar inmediatamente suspendidas”. (Resaltado nuestro)

Pero no solo dijo eso el TC. También precisó que en caso de haber conflicto entre una concesión extractiva y un área natural protegida, no era el “criterio cronológico” el que debía seguirse, sino el “criterio de la importancia del bien jurídico afectado”, en este caso, el bien jurídico medio ambiente.

“No es, entonces, un criterio temporal o cronológico el que brinda una respuesta satisfactoria en el presente caso, sino que debe preferirse un criterio más amplio y comprensivo de los elementos que significan la creación de una ANP. De lo contrario, la normativa consentiría incoherencias que importarían un gran costo para la legitimidad de la jurisdicción”. (STC No 03343-2009-PA/TC, f.j. 49)

2. ¿Qué dice SERNANP en relación con el ACR-CE?

SERNANP emitió el Informe N° 324-2014-SERNANP-DDE, de fecha 10 de abril del 2014, que es resultado de la revisión de la propuesta del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACR-CE) presentado por el Gobierno Regional de San Martín.

En el cuarto punto de las conclusiones, se señala expresamente que las propuestas de Zona de Protección Estricta y Zona Silvestre, requieren del consentimiento expreso de los titulares de derechos adquiridos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del D.S. 008-2009-MINAM.

“4.2. No podrán establecerse Zonas de Protección Estricta (ZPE) y Zonas Silvestres (ZS), sobre predios de propiedad privada y/o quecontengan derechos adquiridos o preexistentes a la norma aplicable, salvo consentimiento escrito del titular del derecho”.

3. ¿Por qué es inconstitucional la posición de SERNANP?

En principio, porque el artículo 103 de la Constitución recoge la doctrina de los hechos cumplidos, y no la doctrina de los derechos adquiridos. En consecuencia, de una simple interpretación literal de la norma no se debe aplicar el artículo 4.2 del D.S. 008-2009-MINAM.

En segundo lugar, a través de este decreto supremo SERNANP pretende incumplir una norma de rango legal, violando la mayor jerarquía de las leyes. En efecto, el artículo 5 de la propia Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834) señaló que es el criterio de la “compatibilidad” de la actividades de exploración y explotación hidrocarburífera con la finalidad de protección del Área Natural Protegida y no el criterio “cronológico” de precedencia en el tiempo de las concesiones extractivas ANP el que debe definir la posibilidad de realizar actividades de exploración y explotación hidrocarburiferas.

Ley No 26834
Artículo 5.- El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Area Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. El Estado evaluará en cada caso la necesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos derechos. Cualquier transferencia de derechos a terceros por parte de un poblador de un Area Natural Protegida, deberá ser previamente notificada a la Jefatura del Area. En caso de transferencia del derecho de propiedad, el Estado podrá ejercer el derecho de retracto conforme al Código Civil.

En tercer lugar, lo que está sosteniendo SERNANP en buena cuenta, es que si el Gobierno Regional quiere que el Plan Maestro del ACR-CE (donde se señala que no son compatibles las labores hidrocarburíferas con los objetos de conservación del ACR) sea aprobado por el SERNANP, debe conseguir un consentimiento expreso de las compañías petroleras titulares del Lote 103, en cuya extensión se encuentra incluido casi el 97 del ACR-CE.

Es un disparate. No tiene sentido exigir como requisito para la aprobación del Plan Maestro del ACR-CE el consentimiento expreso de los titulares de derechos adquiridos o pre existentes, es decir principalmente, el consentimiento de la petrolera. Esto es un imposible jurídico, pues el titular del Lote 103 pretende precisamente explotar ahí petróleo. Así, es absolutamente incompatible con el principio de interdicción de la arbitrariedad.

La posición de SERNANP, que pretende ser sustentada en el artículo 4.2 del D.S. 008-2009-MINAM, ha sido expresamente rechazada por el TC en el fundamento 64 de la sentencia 03343-2007-PA/TC. Queda claro que es la compatibilidad y no el criterio cronológico el que definirá la validez y la posibilidad de realizar actividades extractivas hidrocarburíferas en la ACR-CE, sobre la que se superpone el Lote 103. Es evidente que una empresa petrolera tiene como objetivo, como razón de ser, el dedicarse a las labores de exploración y explotación petrolera, entonces, es clara cuál será la respuesta ante un Plan Maestro que diga que no son compatibles sus labores con los objetos de conservación del ACR-CE.

“En esa línea, según quedó expuesto, de conformidad con el artículo 27º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, tal aprovechamiento sólo procederá si es que la explotación a realizar es compatible con el Plan Maestro del área protegida. De igual forma, ello fue resaltado por el Decreto Supremo N.º 045-2005-AG, que indicó particularmente que sólo sería permitido el aprovechamiento de recursos no renovables si el Plan Maestro así lo permite”. (STC 03343-2007-PA7TC, f.j. 64)

Esto constituye un abierto desacato a la sentencia del máximo órgano de control constitucional. En definitiva, la compatibilidad la definiría la misma petrolera, la que, en resumen, con este decreto supremo se convirtió en Juez y Parte.

4. ¿Qué está en juego?

Estamos ante la renuncia y la abdicación de SERNANP de su función de protección de las Áreas Naturales Protegidas.

En efecto SERNANP, antes que optimizar la protección del medio ambiente que no es otra cosa que garantizar el interés público, exige el consentimiento expreso de las empresas petroleras, titulares del Lote 103, que abarca casi en su totalidad al Área de Conservación Regional Cordillera Escalera.

Así, estamos ante la renuncia de la función que la propia Ley de Áreas Naturales Protegidas le ha otorgado. Todo esto es un contrasentido jurídico, ya que se está pidiendo que una empresa cuyo objeto de creación es el dedicarse a realizar actividades hidrocarburíferas, diga que da su consentimiento al Gobierno Regional de San Martín, para que apruebe el Plan Maestro del ACR-CE, donde queden expresamente prohibidas estas labores extractivas en el ACR-CE. En otras palabras, será la empresa petrolera y ya no SERNANP ni el TC la que dirá si el Plan Maestro puede o no ser aprobado, lo que la convierte (como ya hemos señalado) en juez y parte. Dicho requisito es una amenaza latente contra el ACR-CE, porque al no poder aprobarse el Plan Maestro propuesto por la región San Martín, el SERNANP, en base al D.S. Nº 003-2011-MINAM, emitirá Opinión Técnica Previa vinculante, lo que en los hechos constituye el fin del ACR-CE.


5. ¿Qué acciones se están haciendo para defender la sentencia del TC?

En días pasados, miembros del Movimiento Regional Nueva Amazonía, recogiendo el clamor y preocupación de la población de dicha zona, solicitó el apoyo de uno de los abogados que se encargó de llevar el caso de Cordillera Escalera y de IDL, y han presentado una demanda de amparo contra SERNANP por pretender incumplir la sentencia Cordillera Escalera.

Paralelamente, en la campaña por la segunda vuelta para las elecciones al gobierno regional de San Martín, los dos candidatos han manifestado su compromiso por impulsar una región verde y defender los bosques y el medio ambiente de la región; propuesta política de Nueva Amazonía, el movimiento Regional que llevó a César Villanueva Arévalo al GR en el 2006 y 2010, y que tuviera una decisiva participación en la sentencia del TC. Es decir, se puede hablar de que una gran mayoría de la población San Martinence está atenta a las acciones que el juez que ha conocido la demanda realizará para hacer respetar la sentencia del Tribunal Constitucional.

Fuente: Justicia viva


1 Abogado de San Martín que litigo la sentencia Cordillera Escalera ante el TC
2 Abogado coordinador del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal
3 Recogemos algunas ideas trabajadas en nuestro informe jurídico “La inconstitucionalidad de las normas que desprotegen las ANP y el desacato de una sentencia del Tribunal Constitucional”. Disponible en: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc25092014-191257.pdf

jueves, 30 de enero de 2014

Culinaria de los pueblos de la yuca brava

Título ⇰ Pueblos de la yuca brava: historia y culinaria

Autor ⇰ Alberto Chirif

Descripción⇰ Libro, 288 páginas, ilustraciones, 26 cm

Editorial ⇰ IWGIA, ORE Media, Nouvelle Planète, Instituto del bien común, Lima, 2014

“Pueblos de la yuca brava” es el resultado de un trabajo de investigación sobre la culinaria de varios pueblos indígenas de la Amazonía peruana. Si bien el libro se basa en la utilización de la “yuca brava” como alimento central de la alimentación de estas poblaciones, no pretende ser solo una descripción de sus técnicas culinarias sino que presenta el vasto universo de conocimientos, creencias y modos de organización de estos pueblos.

La llamada “yuca brava” es una planta venenosa que en estado natural contiene altos porcentajes de cianuro. Mediante técnicas químicas transmitidas de generación en generación, los pueblos Huitoto, Ocaina, Bora y Secoya (cultivadores del norte de la región de Loreto), han logrado convertirla en un alimento almacenable. En este sentido, la conversión de un veneno en alimento es la expresión del inmenso conocimiento de los pueblos sobre el uso sustentable de la diversidad del bosque amazónico, a la vez que representa un símbolo de su capacidad de resistencia.

Mediante descripciones, imágenes y relatos sobre el procesamiento de la "yuca brava", Chirif busca destruir los prejuicios e imaginarios sobre los pueblos indígenas, construidos bajo la figura de personas burdas, torpes y sin conocimiento. En este sentido y de la mano de un abordaje histórico, el libro visibiliza el legado de los saberes indígenas, en este caso el uso sustentable de los recursos que provee el bosque amazónico.

Contenidos ⇰
-Introducción 
- La yuca, alimento solidario
- Bora, Huitoto y Ocaina, una historia de resurgimiento
- Los Secoya, historia, hábitat y problemas actuales
- La historia contada en primera persona
- La tierra tiene forma de seno de mujer
- Al principio reinaba el vacío
- La cocina sagrada de los Ocaina
- El primer hombre nació de un huevo
- Bibliografía -Vocabulario
- Nombres comunes y científicos de especies de flora y fauna
- Información fotográfica.

Fuentes: Biblioteca de Iquitos, Instituto del Bien Común
               Portal IWGIA

sábado, 25 de enero de 2014

Gobernanza territorial indígena es clave para enfrentar cambio climático

La generación, aplicación y consolidación de políticas públicas que favorezcan los derechos territoriales y las opciones sostenibles de manejo y conservación de bosques constituyen valiosas herramientas para hacer frente al cambio climático.


La gobernanza territorial indígena es un tema clave para enfrentar el cambio climático y es un asunto pendiente que no ha recibido la prioridad que merece en la agenda nacional, sostuvo el ingeniero Rodrigo Arce Rojash


En un reciente artículo destacó la urgencia de atender los derechos territoriales de los pueblos indígenas así como el papel que cumplen los bosques frente a los impactos del calentamiento global. Sus efectos “pueden afectar los servicios ambientales que ofrecen los bosques a las comunidades como la biodiversidad o el agua y forzarlos a trasladarse a nuevos territorios” indicó.

Observa que un asunto poco comentado respecto a los impactos de la inseguridad territorial se refiere a la “salud emocional de los pueblos indígenas y sus efectos adversos en la gestión de recursos naturales con horizontes de largo aliento”.

El traslape de otros derechos u concesiones sobre territorios indígenas “genera incertidumbre y disuade el emprendimiento de acciones de manejo y conservación de recursos naturales”. “Más aún cuando sienten que sus opciones de vida no tienen la prioridad que sí se le asigna a la extracción de recursos naturales no renovables” detalló.

Cita un estudio de Alberto Chirif y Pedro García y advierte que el debilitamiento de la gobernanza territorial indígena se evidencia en una drástica reducción de los recursos de subsistencia, la desprotección real y la “pérdida paulatina de la capacidad de regular, excluir, ordenar o decidir acerca del destino de los territorios”.

Citando a Alberto Chirif puntualiza que uno de los factores que obra contra la integridad territorial son las decisiones de los propios comuneros para arrendar sus tierras, traspasar sus chacras o firmar acuerdos con extractores para explotar los recursos naturales de la comunidad, en un contexto de presión territorial.
Pone de relieve una opción generada desde la Coordinadora Indígena de la Cuenca Amazónica (COICA) a fin de reforzar el reconocimiento de los territorios indígenas como áreas de conservación; no en el sentido de incorporarlos a los sistemas de áreas protegidas sino en el de reforzar la estrecha interrelación entre pueblos indígenas y naturaleza.

Otra opción se refiere a la apuesta de los pueblos indígenas para una gestión territorial en el marco de una gobernanza indígena. Esto es posible sobre la base del reconocimiento del derecho a la autodeterminación y al desarrollo propio, y recuperando la visión holística y sistémica de los territorios incorporando los saberes ancestrales.

Es en este marco que la COICA señala que en cualquier debate, política o postura sobre cambio climático o sobre REDD+, una cuestión central para la pervivencia de los pueblos indígenas es y seguirá siendo las garantías a la seguridad territorial.

Para el caso peruano se trata de más de 10 millones de hectáreas lo que constituye un gran potencial. Y cualquier opción que se genere debe ser producto de procesos participativos y de consulta previa.

Fuente: Panaon.com/noticias15.01.2014