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viernes, 18 de noviembre de 2011

Apuntes del derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas. A propósito de la Ordenanza Regional de Consulta en San Martín


Por: Rubén Darío Ninahuanca Rivas 

“Una de las formas de violencia disfrazada, son las políticas de integración forzada a la cultura nacional homogénica"

El movimiento indígena que hoy se propone, no es construir un estado nación aparte, sino la de integrar en un solo proyecto, en una sola visión, las diversidades existentes. En ese marco, solamente cuando se reconozcan y se garantice el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, podrá tener viabilidad la democracia peruana.


En ese sentido, el modelo neoliberal guiado por una definición de eficiencia y eficacia, no guarda relación con la cosmovisión de los pueblos indígenas que han sabido distinguir entre dar valor y colocar precio a los recursos naturales. Por ejemplo – en el modelo económico actual, ser un buen médico significa que ha logrado obtener un record, en un número determinado de atenciones, ser un buen magistrado significa tener un buen cuadro estadístico en el número de resolución de casos, medir los avances en educación significa contar a cuantas personas se encierra en un aula a contar historias sin sentido y, así podremos encontrar un sinnúmero de ejemplos; es decir hoy en la cultura dominante definir que algo funciona bien tiene que estar relacionado con los números que se presente a la sociedad.

Bajo este mismo razonamiento numérico, se está proponiendo desarrollar el derecho a la consulta a los pueblos indígenas; es decir el éxito de un proceso de consulta estará guiado el número de talleres descentralizados, por el número de entidades representativas, por el número de participantes en cada taller, por el número de entidades del estado convocadas, el plazo razonable medido en los días a utilizar y hasta por el número de soles que se invierta en cada reunión; en contraposición con los aspectos esenciales de un proceso de diálogo indígena en un determinado conflicto o negociación. La dinámica comunicacional y de diálogo de los pueblos indígenas es distinta a los patrones numéricos que nuestra sociedad hoy se ha autoimpuesto.

En ese tenor, se ha dejado en el olvido ciertas características peculiares de cada pueblo al momento de solucionar sus conflictos o negociar sus intereses en un determinado caso, creyendo que fijando un procedimiento único de consulta, es un buen acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas, cuando en la práctica lo que se está pretendiendo es sobreponer una cultura única para la solución de determinados conflictos que permitan atraer grandes inversiones “a un país pobre como el nuestro que lo necesita”.

Es por ello que considero que el proceso de consulta, debe guiarse por principios generales que se encuentren bien definidos para conocer con exactitud qué es lo que debe garantizarse; por ejemplo: Nuestro Tribunal Constitucional, al que muchas veces se le ha rendido pleitesía, también ha cometido aberraciones que nadie quiere alzar la voz contra ello, sin embargo aprovecharé este evento para elucubrar algunas verdades, y para ello citaré textualmente parte de la Sentencia N° 022-2009-PI/TC de este órgano colegiado en cuestión dice:

“Las características esenciales del derecho de consulta revisten particular interés ya que de no tomarse en cuenta estas, las medidas consultadas, podrían ser materia de cuestionamientos. Así, de la propia normativa del convenio se extraen las principales características[3] de este derecho, a saber: a) la buena fe, b) la flexibilidad, c) objetivo de alcanzar un acuerdo, d) transparencia; y, e) implementación previa del proceso de consulta. Estas características son también principios orientadores[4], así, en caso de presentarse vacíos en la legislación se tendrá que proceder en virtud de estos principios con el objetivo de maximizarlos. De igual forma, si estos elementos[5] se encuentran ausentes, la afectación del derecho de consulta se tendrá que comprender como una de tipo arbitraria y por lo tanto inconstitucional[6].”

Es decir, para el Tribunal Constitucional referirse a los principios, es igual que referirse a los elementos, como además que estas dos definiciones podrían ser sinónimos de las características, situación que no comparto; pues doctrinalmente los principios son “la fuente de donde derivan el ser, o la generación o el conocimiento”; mientras que los elementos son las partes que componen algo y la característica es la cualidad o circunstancia particular de una persona o cosa que la distingue de las demás, la misma que está sujeta a un simbolismo que debe ser aceptado universalmente. A pesar de este impase, nuestra Ley N° 29785 Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 OIT, también recoge otros componentes como principios, que sugiero también poner a discusión porque nos encontraremos con más de una sorpresa, que es conveniente esclarecer con la finalidad de determinar qué es lo que se está defendiendo o garantizando, ¿los intereses o los derechos?

Un segundo punto que considero oportuno tomar en cuenta son los rasgos culturales, pero no como un sentido folklórico, ni de decoración artística de los talleres; sino como un mecanismo de participación. El uso de la lengua materna, el plazo razonable, la representación indígena, procedimiento culturalmente adecuado; no debe ser visto por el aspecto numérico sino bajo un criterio de garantizar una efectiva participación. En ese sentido, pretender un reglamento que enumere los pasos y momentos de participación no es lo adecuado, porque cada pueblo tiene una dinámica distinta de concebir el mundo y sus procesos de relacionamiento, por lo que podría afectarse esa identidad cultural que como pueblo la tiene reconocida en la Constitución en su Art. 2, numeral 19.

Recordemos que los pueblos indígenas pueden resolver sus conflictos en menos tiempo que los que establecidos por la cultura dominante, prueba de ello es la aplicación de la justicia comunitaria; pero también es bien sabido que pueden existir casos en los que los pueblos indígenas pueden tomarse largos periodos para solucionar un caso o en otros suspender las reuniones y retomarlas después de algún tiempo, o en otros simplemente dejarlos como “conflictos latentes”, todo ello tiene un lenguaje subyacente y elementos a considerar, es decir las condiciones mínimas que generan un proceso de diálogo para la solución de conflictos en una cosmovisión indígena, situaciones que distan mucho de lo que se recoge en el procedimiento establecido en la Ley de consulta y lo que se pretende establecer en las propuestas de reglamento conocidas. Sólo a manera de ejemplo, pues no es el espacio para desarrollarlo por respeto al panel que me acompaña, pero uno de los elementos primordiales que los pueblos indígenas consideran indispensables para el inicio de cualquier tipo de diálogo para la solución de diferencias y generar acuerdos, es la “confianza” que podría traducirse en la “buena fe”, elemento que no sólo es de especial importancia para los pueblos indígenas sino también para las autoridades estatales. Para el Gobierno se hace necesario establecer que los indígenas a consultar sean representativos, es decir sean los verdaderos voceros de las comunidades; para ello, el Estado peruano ha generado ciertas formalidades; por ejemplo, al menos la generación de un acta comunal en donde se manifieste claramente la intención de formar una federación o confederación como un ente representativo por parte de las comunidades para el proceso; esa actitud por parte del Estado tiene una connotación frente a los líderes indígenas, lo que se busca es que el dirigente o dirigentes que participen en el proceso gocen de legitimidad, goce de autoridad y goce de competencia para la toma de decisiones en el proceso; sin embargo cuando se mira al “otro lado del río”, si bien el órgano técnico especializado en materia indígena por parte del Ejecutivo es el Vice Ministerio de Interculturalidad, ésta designación no goza de las características que el Estado prevé para los pueblos indígenas.

Me explico, las características de legitimidad, autoridad y competencia que se exigen a los pueblos indígenas cumplen dos roles, uno interno y otro externo; es decir estas características deben cumplirse no sólo al interior de las comunidades sino además debe reflejarlo hacia el estado, pues de lo contrario el Estado no las reconocerá como un actor a ser consultado. Tal situación no guarda relación con el órgano técnico especializado en materia indígena, desde el punto de vista de las comunidades, quizás la designación en el rol interno de estas características antes señaladas forma parte de la racionalidad por la secuencia formal del nombramiento, pero en el rol externo de esta designación no puede afirmarse que goce de legitimidad, autoridad y competencia frente a las comunidades indígenas. En ese sentido, el nombramiento de las personas representantes del estado en materia indígena que tengan a bien a realizar el proceso de consulta deben generarse de un proceso de participación indígena con competencias previamente convenidas, lo cual resulta justo y equitativo; porque también el estado, si bien le reconoce la autonomía en su designación de su representante a los pueblos indígenas, le condiciona el reconocimiento de su representante a un procedimiento previamente establecido.

Lo solicitado no es ajeno a la política pública, los funcionarios del estado con cargos de confianza pueden ser designados por la autoridad competente en función a su competencia, sin embargo esa designación no tiene que resultar como una arbitrariedad sino tiene que responder a parámetros mínimos para el ejercicio de la función para el cumplimiento de los objetivos de la entidad[7], es decir lo arbitrario no debe entenderse como un sinónimo de arbitrariedad. Motivo por el cual estoy convencido que las instancias de diálogo generarán al menos los perfiles y competencias de las personas encargadas del órgano técnico especializado en materia indígena, como un mecanismo de legitimidad, autoridad y competencia hacia los pueblos indígenas, conjugando el rol externo del Estado frente a los pueblos indígenas.

Como un tercer punto, considero que el Reglamento de Consulta debe definir especialmente el rol que cumplirá el estado en el proceso de consulta, porque como ya se ha dicho en este evento, el Estado es el responsable de garantizar el derecho a la consulta, en ese sentido tendrá que normarse tanto administrativamente como estructuralmente para que este derecho puedan ejercitarlo los pueblos indígenas; es decir el reglamento no es para los pueblos indígenas, sino es para el Estado, en un afán de reestructurarse para que garantice un derecho humano, como lo es el derecho a la consulta.

Es necesario agregar, que conforme al Art. 6 de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo una de las funciones que tiene este poder es Reglamentar las Leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento, es así que en armonía con el numeral 3 del Art. 11 del mismo cuerpo de leyes la Ley de Consulta será regulada por un Decreto Supremo, además es necesario establecer que el Decreto Supremo regula la actividad funcional sectorial o multisectorial a nivel nacional, es decir regula la forma en que implementarán las políticas públicas, en ese sentido serán las normas administrativas a implementar conforme lo establece el Convenio 169 OIT.

Con esta apreciación, tal medida no podrá ser aplicable cuando se trate de medidas legislativas a todo nivel de gobierno, porque de ser así devendría en inconstitucional. El Art. 94° de nuestra Constitución dice que; “El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley”; es decir que el reglamento de Consulta que se viene implementando, por un orden en la jerarquía normativa, por un mandato funcional y por un mandato constitucional no podrá ser aplicable en el poder legislativo, ni tampoco en los gobiernos regionales cuando se trate de medidas con fuerza de ley[8]; es decir el reglamento que se viene implementando será sólo aplicable para el Poder Ejecutivo en la actividad funcional sectorial o multisectorial. Este panorama nos genera la necesidad de pensar por ejemplo en la Modificación del Reglamento del Congreso, hartamente solicitado, para que cuando se prevean medidas legislativas el proceso de Consulta pueda encontrarse tutelado en la formación de las leyes; así como también Ordenanzas Regionales y municipales que regulen el proceso de Consulta en materia de sus competencias; recordando además que las Ordenanzas Regionales y municipales, en el orden jerárquico, se encuentran por encima de los Decretos Supremos.

La importancia de la participación de los pueblos indígenas en la formulación del Reglamento de la Ley de Consulta radica en que, actualmente las concesiones de actividades extractivas son parte de las competencias de los Ministerios, paulatinamente bajo la premisa de descentralización, algunas de estas competencias pasarán a formar parte de los Gobierno Regionales, motivo por el cual hoy se hace necesario generar una Ordenanza Regional que avizore procesos de consulta en la Región tomando en cuenta el contexto regional.

Un cuarto punto, que lo considero sensiblemente opinable, es la definición de pueblo indígena. Recordaremos que el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones del año 2009 mencionó:

“la Comisión se permite sugerir al Gobierno que proporcione un criterio unificado de las poblaciones que son susceptibles de ser cubiertas por el Convenio, ya que las varias definiciones y términos pueden dar lugar a confusión entre poblaciones campesinas, indígenas, nativas, de la sierra, de la selva y de la ceja de selva». La Comisión nota que según las comunicaciones habría diferentes grados de aplicación del Convenio según la denominación de la comunidad. Observa, además, que la terminología utilizada en las diferentes leyes genera confusión y que la denominación o diferentes características de los pueblos no afectan su naturaleza en lo que concierne al Convenio si se encuentran comprendidas en el artículo 1, párrafo 1), del Convenio.”
Frente a este tema polémico, la interpretación que realice el Estado Peruano, en todos sus niveles, de los derechos humanos tiene que guiarse bajo el principio “pro Hominen” “según el cual corresponde interpretar una regla concerniente a un derecho humano “del modo más favorable para la persona, es decir, para el destinatario de la protección [9]” en ese sentido pretender discriminar ¿Quién es indígena y quién no lo es? Bajo este contexto normativo es sumamente delicado y hasta posiblemente violatorio de derechos humanos, esta tarea estuvo en su momento trabajándose en el Proyecto de Ley de Pueblos indígenas y afroperuanos, que hoy al parecer “descansa el sueño de los justos” en alguna comisión del Congreso de la República.

Existen situaciones en las comunidades indígenas por diversos motivos; llámese por migración forzada debido a la violencia política o a las actividades extractivas [10], han tenido que dejar sus tierras y posicionarse en regiones ajenas a su nacimiento, sin embargo ello no ha sido motivo para perder su identidad cultural, es decir mantienen su lengua, costumbres, fiestas, ceremonias, entre otros; conformando caseríos, centros poblados y distritos; como por ejemplo nuestros Kechuas de la Provincia de El Dorado en la Región San Martín, como también nuestros hermanos ronderos; sin embargo existen opiniones en las que se pretendería desconocerlos como pueblos indígenas por no tener una relación comunal respecto de la propiedad de la tierra; posición muy opinable, la misma que quisiera dejar en debate, pues mi rol no es distinguir entre quienes son indígenas y quiénes no lo son; y quién quisiera atribuírselo, que lo demuestre.

Hoy nos encontramos en un proceso de reflexión, tanto por parte del estado como de los pueblos indígenas, donde las redefiniciones de la institucionalidad de ambos actores deben generar mejores políticas públicas. Siempre se nos ha dicho lo que el Estado no debe hacer; por ejemplo: “el estado no debe estatizar”, “El estado no debe involucrarse en el mercado competitivo”, “El estado no debe tener un gran aparato burocrático” y así un sinnúmero de negaciones a la acción del Estado, pero hasta la fecha no se ha establecido ¿Cuál debe ser el rol del Estado en este nuevo contexto? En esa misma línea la cosmovisión indígena de participación también ha variado, por ejemplo a las comunidades indígenas se les obliga participar a través de sus entidades representativas, sin embargo hoy vemos movimientos sociales como el 15 de mayo y el Ocupad Wall Street, que no es otra cosa que cuestionar la democracia representativa, porque en la práctica mundial no está funcionando correctamente. Es así que tampoco las entidades representativas de las comunidades indígenas gozan de legitimidad en sus bases, por lo que estos cuestionamientos han generado en algunos casos mayores divisiones y enfrentamientos internos de poder entre comunidades, situación que es aprovechada por el poder económico para satisfacer sus intereses sin respetar los derechos de la población indígena involucrada. En consecuencia, para ambos actores este proceso de consulta es novedoso y representa un gran reto para ambos actores enfrentar un proceso garantista por parte del Estado y organizacional por parte de las comunidades indígenas.

No pretendo generar recetas, ni tampoco rezos sacramentales a seguir, pero sí dejar cuestiones que nos permitan reflexionar en ¿Dónde estamos? Y ¿Qué es lo que se viene? 

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Exposición presentada en el Panel del II Encuentro Regional de Nacionalidades Amazónicas San Martín - Tarapoto - Perú

Rubén Ninahuanca es abogado de la Universidad Nacional de Piura. Especialización en temas de Gestión Municipal, Descentralización y Buen Gobierno. Especialista en Desarrollo Sustentable y Especialización en Gestión de la Política Social. Estudiante de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional.

E-mail: nrrubendario@hotmail.com

[3] Subrayado intencional
[4] Subrayado intencional
[5] Subrayado intencional
[6] Sentencia del Tribunal Constitucional N° 022-2009-PI/TC. Fundamento 26
[7] El art. 381 del Código Penal Prevé que es pasible de sanción penal aquella persona que nombra y/o quien recibe el cargo sin cumplir con los requisitos exigidos por ley.
[8] En estos casos las Ordenanzas Regionales y Ordenanzas Municipales
[9] Exp. N.º 1049-2003-AA/TC F.J. 4
[10] En este último caso no es notoria la migración porque se hace de manera individual o familiar buscando mejores condiciones de vida, pero al final representa una migración por motivos de supervivencia

jueves, 17 de diciembre de 2009


Fallida comisión encubridora


Por: Carlos Angulo Rivas

Seis meses han transcurrido desde cuando una enorme mayoría de ciudadanos peruanos exigió la vacancia presidencial debido a la masacre de nativos y policías ocurrida en Bagua, circunscripción de la amazonía peruana. Meses antes la habían pedido también, en concreto, por la enorme corrupción del gobierno aprista, descubierta a través del escándalo de los petro-audios, donde el presidente estaba directamente involucrado en multimillonarios negociados (caída del gabinete ministerial de Jorge del Castillo.)

Alan García, quien ordenó el atropello y la matanza con las mismas artes genocidas de su primer gobierno (Lurigancho, El Frontón, Comunidades Campesinas), salió a la TV a condenar los “excesos” en Bagua, lo hizo tal cual lobo vestido con piel de oveja. De inmediato las maniobras mediáticas capearon el temporal hasta la caída del gabinete ministerial de Yehude Simon. Frente a las dudas en el número de víctimas de la matanza y las versiones periodísticas locales, filmadas y detalladas, el gobierno impuso la verdad oficial: 10 nativos muertos y 24 policías; y además, derogó dos decretos legislativos a fin de apagar el incendio.

La representante de las Naciones Unidas para los pueblos originarios, de visita en Bagua luego de la masacre instó al gobierno a una investigación imparcial e internacional sobre los luctuosos sucesos. El Daily Mail del Reino Unido señaló que las fuerzas del orden tomaron el control de la ciudad de Bagua tras los violentos enfrentamientos y no permitieron trabajar a la prensa independiente. El diario inglés aseguró que más de 60 personas perdieron la vida en la sangrienta jornada de ataques armados a la población civil desde helicópteros policiales, donde sí se contabilizaron oficialmente 182 heridos de bala. El medio recogió además las versiones locales que aseguraban que “decenas de personas habían desaparecido” bajo la presunción de haber sido arrojadas al río Marañón para desaparecer los cadáveres. En ese entonces la evaluación de las organizaciones nativas señaló que los indígenas muertos podían superar el centenar y en una entrevista publicada en el diario La República de Lima, la presidenta interina de la “AIDESEP”, Daysi Zapata, lideresa de la etnia de los Yine (Atalaya) en reemplazo de Alberto Pizango, asilado en la embajada de Nicaragua, comentó que sus hermanos nativos muertos llegarían a 300, comprobables al haber firmado con cédulas de identificación el petitorio de derogatoria de los decretos anticonstitucionales firmados por Alan García (violación del Convenio 169 de la OIT.)

En todo momento, el gobierno de Alan García se ha negado a la investigación imparcial e internacional sugerida. Y a través de la Resolución 0664-2009-AG de fecha 7 de septiembre, creó el grupo de trabajo encargado de investigar los sucesos en Bagua ocurridos el 5 de junio que, por su composición oficialista, tenía las características de ser una comisión encubridora antes que investigadora. No podía ser de otro modo, con el típico descaro; y la prepotencia gubernamental puesta en todos sus actos las conclusiones del informe, a entregarse el domingo 20 de diciembre, alcanzan lo inaudito. El informe exonera de toda responsabilidad al gobierno aprista, a Alan García, el principal instigador de la matanza perpetrada y a sus representantes, a Yehude Simon, ex primer ministro, a Ántero Flores-Aráoz, ex ministro de Defensa; a Mercedes Cabanillas, ex ministra del Interior; y los generales de la Policía, Javier Uribe y Luis Muguruza.

El ridículo informe de la comisión encubridora de Alan García llega al colmo de la manipulación de la verdad, pues trata de responsabilizar de la matanza habida en la amazonía y de los hechos sangrientos, nada menos que a las comunidades nativas y a los miembros de los vicariatos católicos, a quienes acusa de distorsionar su misión pastoral. Felizmente, el montaje de semejante patraña ha sido desbaratado por la negativa a firmar y el retiro de la comisión de dos de sus miembros, no gubernamentales, la religiosa María del Carmen Gómez y el representante de los nativos, coordinador general de dicho grupo de trabajo, Jesús Manases. Así la situación, la falta de transparencia subsiste en un acontecimiento tan grave como el ocurrido en la tragedia del 5 de junio pasado en la llamada Curva del Diablo y la estación 6 de explotación petrolera, cuyas características de “limpieza étnica” no tiene parangón en el país.

Este informe incompleto y operado por las versiones falsificadas del gobierno no posee validez alguna y desde ya viene siendo denunciado por los organismos de Derechos Humanos, nacionales e internacionales, ya que ni siquiera se ha recogido la información de la Dirección de Investigaciones Administrativas Disciplinarias de la Inspectoría General de la Policía ni los testimonios de los deudos y heridos del exterminio de nativos y policías; y menos de la fiscal titular de Bagua, destituida por insinuar la responsabilidad de los jefes policiales y la ex ministra del Interior, Mercedes Cabanillas. Tanto es así que la Iglesia Católica a través de su representante, monseñor Miguel Cabrejos, ha rechazado la afirmación de que los misioneros hayan alentado la violencia; y Carlos Nava, coordinador de la Mesa 1 del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, a su vez, también rechaza el informe final de la Comisión Encubridora de los sucesos en Bagua, a todas luces, redactado en Palacio de Gobierno.

Monseñor Miguel Cabrejos, arzobispo de Trujillo y presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, expresó su total rechazo a las insinuaciones del informe oficialista y protegió la labor que realiza monseñor Santiago García de la Rasilla, obispo del Vicariato Apostólico de Jaén; de la misma forma amparó a los misioneros y religiosas de dicha jurisdicción frente a las infundadas acusaciones del gobierno, pues ellos actuaron sólo a manera de socorro humanitario. La autoridad eclesiástica informó acerca de una reunión con los obispos integrantes del comité permanente de la Conferencia Episcopal Peruana, donde decidieron expresar “su respaldo absoluto y total a monseñor Santiago García de la Rasilla, obispo de Jaén, y a su jurisdicción eclesiástica.” Las acusaciones del gobierno de Alan García son muy graves porque según el arzobispo, “desde siempre la Iglesia Católica ha actuado en defensa de la paz y nuestra lucha ha sido contra la violencia y el apoyo al más necesitado y al más desposeído”.

Corresponde a la Cruz Roja Internacional y a los organismos de Derechos Humanos, asumir la responsabilidad de una investigación veraz, imparcial y documentada, que incluya un censo poblacional a fin de conocer la magnitud de este nuevo genocidio organizado y acordado por Alan García Pérez, limpieza étnica inaceptable en una nación civilizada. Las cifras encubiertas, para asombro del mundo, llegarán a ser alarmantes en tanto se sitúen en su verdadera dimensión. El desprecio a la vida humana y la desproporción en la capacidad de fuego utilizada, nos mostrarán la vesania delirante de un mandatario con probados antecedentes de genocida. La desaparición de cadáveres con el propósito de esconder de modo cobarde la dimensión los delitos de lesa humanidad, no es cristiana ni humana. Y peor aún cuando se pretende utilizar el sacrificio de los policías enviados, no a resguardar el orden público sino a eliminar, por mandato superior, a los nativos defendiendo sus tierras ancestrales frente al atropello de usurparlas a través de una legislación ilegal potenciada directamente por una mafia gubernamental groseramente enriquecida, encabezada por Alan García.

Nota
Carlos Angulo Rivas, nació en Lima, Perú. Exiliado de su país vive actualmente en Toronto, Canadá desde noviembre de 1987. Poeta, escritor, periodista y analista político, es miembro activo del PEN Canadá, de la Unión de Escritores y de la Asociación Cultural César Vallejo. Organizador y participante del Primer Festival Internacional de Poesía de Resistencia realizado en Toronto en abril, 2009.

jueves, 3 de diciembre de 2009


Perspectivas en la búsqueda del diálogo y coordinación jurisdiccional desde la justicia awajun



Por: Dr. Ruben Dario Ninahunaca, Enrique Majampte Kuja y Prof. Nexar Guerrero

I. Advertencia,
II. ¿Dónde estamos?,
III. Bikut, era penalista;
IV. Roxin era Awajún;
V. La justicia restaurativa como principio del sistema jurídico awajún;
VI. Conclusiones

I. Advertencia

Antes de empezar a compartir la forma de administración de justicia en la cultura awajun, es necesario advertir que muchos de los conceptos e instituciones que hoy verteré son conceptos que ustedes conocen en amplitud; y he considerado importante tomarlas en cuenta en esta exposición con la finalidad de poder entendernos; porque desde hace muchos años mi pueblo awajún bajo sus percepciones ha tratado de hacerse escuchar, sin resultados positivos. Hoy ha entendido que no se puede emitir un buen mensaje si el código de la comunicación no es el mismo, motivo por el cual me he tomado la molestia de aprender su código comunicacional con la finalidad de que hoy puedan entender mi cultura y mi cosmovisión de vida, en los términos que ustedes conocen; con la esperanza de que hoy pueda convertirse en un punto de partida de un diálogo abierto y sincero en beneficio de nuestras culturas.

II. ¿Dónde estamos?

Es importante señalar que nuestra facultad de administrar justicia se encuentra consagrada en el Art. 149 de la Constitución política del Perú, más allá de hacer un análisis del artículo en mención es hacer un recuento muy somero de algunos trabajos realizados por algunos académicos con la finalidad de entender el punto de avance en el que hoy nos encontramos y de la teoría que queremos proponer en este importante evento.

Hace aproximadamente unos 30 años se reconocía la existencia de un solo modelo de sistema jurídico, que era obviamente el manejado por el poder judicial; sin embargo apareció una propuesta de Francisco Ballón, en su libro: “El Convenio 169 OIT y el derecho consuetudinario” que fue un punto de inicio para sus futuros trabajos en donde se puso en palabras técnicas el reconocimiento del sistema jurídico awajún. Con este trabajo se despejaba las dudas de que si lo que hacía la cultura awajún como parte de su costumbre era o no un sistema jurídico; con ello se pudo afirmar de que sí lo es.


El dilema no ha terminado allí, pues con el art. 149 de la constitución de 1993, se plantean nuevos retos, siendo un reto importante; las pautas de coordinación; apareciendo un trabajo muy interesante de la Dra. Raquel Irygoyen, quien ensaya desde las experiencias de las rondas campesinas algunas pautas de coordinación entre el sistema de justicia formal y el sistema de justicia especial.

Los documentos que cito, no son en un orden de importancia; sin embargo permitió generar el debate y el diálogo abierto con la finalidad de implementar mecanismos interculturales en la administración de justicia. Motivando con ello diversos trabajos en la cultura awajun como los de Armando Guevara y Patricia Urteaga en Bajo Naranjillo, los realizados por el IDL en Alto Mayo; hasta llegar al relativismo jurídico en la interpretación de los derechos humanos presentado por Wilfredo Ardito.

Son documentos que nos permiten hoy, tener en claro dónde estamos y cuál es el camino a seguir en este proceso de implementación de políticas interculturales en la administración de justicia. Es decir hoy estamos aquí debatiendo y proponiendo ya no un reconocimiento de nuestro sistema jurídico, sino muy por el contrario estamos compartiendo nuestras prácticas ancestrales para que éstas puedan convertirse en políticas públicas mediante instituciones generadas desde nuestros pueblos y no copias de modelos de culturas extranjeras, como nos lo han hecho creer, teniendo hoy a la mano muchas pruebas de ello.

III. Bikut era penalista
Hoy explicare en términos muy legales lo que Bikut, nuestro filósofo awajún, nos dejó como legado, lo que ha permitido que hasta nuestros días nuestra cultura se mantenga viva y vigente.

Para un mejor entendimiento del tema resumiré un caso y desde él detallare en instituciones jurídicas que ustedes conocen nuestras prácticas en la administración de justicia. Imaginemos que Miguel, comunero de la comunidad nativa de Chipe, decide robar 500 plátanos de la chacra de Carlos para venderlos a un comerciante. Carlos al inspeccionar su chacra se da cuenta del robo y decide comunicarlo al apu de la comunidad, el apu de la comunidad ordena a la ronda comunal a investigar el hecho; las comunidades tienen muchas estrategias de investigación; como el análisis criminólogico; como pueden ser el seguimiento de huellas, ubicación de puntos estratégicos de salida y entrada del lugar del delito, circulación de personas, siendo éstos los más comunes. Teniendo como resultado que el principal sospechoso es Miguel porque ése día el fue el único que se fue a la chacra y luego se le vio en el puerto con un comerciante de plátanos. Es ese momento Carlos toma conocimiento del hecho y decide visitar a Miguel para preguntarle lo ocurrido y le de algunas explicaciones; después de varias horas de conversación Miguel sigue negando la comisión del hecho, es entonces en donde Carlos abandona la conversación para que el jefe de la comunidad siga con su proceso de investigación. Es en este preciso momento en donde se agota lo que en términos de la justicia formal se le conoce como la primera instancia, la primera instancia awajún se realiza entre las familias involucradas en cualquier tipo de casos, si no hay una solución entre las familias la controversia es conocida por el jefe de la Comunidad; como la garantía de la pluralidad de instancias reconocida en nuestra constitución.

El jefe de la comunidad con mayores elementos de juicio, testigos, reconstrucción de la rutina en el día del robo del plátano, interrogatorio, entre otros; puede obtener una confesión sincera de Miguel al verse atrapado entre tantas pruebas que lo acusan.
En la cultura awajún todos nacemos limpios, puros, sin querer hacer ningún mal, en armonía con nuestro medio ambiente; pero siempre hay espíritus negativos que se apoderan de nosotros y nos hacen obrar mal, nos hacen cometer actos en contra de nuestros hermanos y nuestra madre naturaleza; en el caso del robo el espíritu maligno que se apodera nosotros es conocido como “machin” el cual tiene que ser expulsado del cuerpo de nuestro hermano para que no siga obrando mal. Para expulsar ese espíritu negativo, en nuestra cultura primero lo “humeamos”, es decir prendemos fuego a un nido de “comegen” mezclado con ají, tabaco, hojas de cocona y otras hierbas; y dejamos que ese humo le caiga sobre el rostro con la finalidad de ahogar al espíritu negativo y pueda salir de él; posteriormente le hacemos un preparado de Ayahuasca y Toe con la finalidad de que pueda tener fuerza y encontrar su visión de desarrollo para que ya no vuelva a robar.


Nuestro Filósofo awajún Bikut, nos dejó muchas enseñanzas; entre ellas nos dijo que no podíamos tener familia, ni relaciones sexuales mientras no hayamos pasado todo el proceso de la toma de ayahuasca y toe, lo que nos permite alcanzar nuestra visión; lo que en la cultura mestiza es su proyecto de vida. En la cultura awajún la ayahuasca y el toe nos da fortaleza, renueva nuestro espíritu nos da la visión de lo que debemos ser en la vida, nos da el camino correcto. Es motivo por el cual que ante cualquier acto contrario a las costumbres awajun se le recomienda la toma de ayahuasca y toe con la finalidad de que no se desvíe de su visión, que vuelva a tomar fuerza que el “ajutap ”lo guíe por el buen camino con la finalidad de rescatar a nuestro hermano de los espíritus negativos que lo llevan por el camino del mal.

Una vez concluido con la recuperación de nuestro hermano Miguel del espíritu negativo “machin” es necesario reparar el daño ocasionado a Carlos, es decir es necesario que disminución patrimonial, originado por el robo de sus plátanos sea reparado. Después de deliberar en asamblea comunal se fija que el monto de la reparación y que esta sea la entrega del doble de plátanos sustraídos a Carlos.

Miguel, en cumplimiento de la sanción impuesta por el jefe de la comunidad entrega los plátanos a Carlos quien entiende que no ha sido su intención la de robarle, sino que ha sido “machin” quien se ha apoderado de su consciente y lo obligo a robarle los plátanos, por lo que no existen rencillas posteriores, ni peleas futuras, ni afrentas; muy por el contrario son muy amigos y buscan ayudarse.


IV. Roxín era awajún


Para los especialistas penales Claus Roxín es uno de los filósofos del derecho penal, a quien hay que tener como referente cada vez que se habla de cualquier tema penal, y en esta ocasión he descrito un caso que dentro de la cultura occidental es un delito y voy a citar a Roxin para describir como la función de la pena que este filósofo describe se asemeja mucho a las enseñanzas de Bikut en la cultura awajún.

Claus Roxin en su libro Derecho Penal Parte General hace referencia a las siguientes teorías de la función de la pena:


a) Teoría Redistributiva: Esta teoría nos dice que la pena debe tratar de restablecer el daño causado. Es decir al considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado (contemplado en la ley) entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social.

Esta teoría desarrollada por Roxin no es otra cosa que la victimología, la cual tiene como función dentro de la cultura awajún una importancia fundamental en todo proceso, por ejemplo en el caso citado de los plátanos no sólo nos importaba que Miguel reciba su castigo, sino también que Miguel pueda reparar el daño a Carlos y/o se haga responsable por él, en donde Carlos asume inclusive un papel de comprensión de la conducta de Miguel, restableciéndose de manera real y concreta el orden social.

En un caso de matanza, conocido en la cultura occidental como asesinato, no solo nos preocupa establecer una sanción a la persona que cometió el hecho, además de ello nos preocupa como queda la familia y sus hijos - en caso de que la victima los tenga- , buscando la manera más rápida posible de atenderlas y repararlas en su daño.


Recordemos que la teoría de la victimología es una corriente que nace después de la segunda guerra mundial, sin embargo en la cultura awajún la venimos practicando desde muchos siglos atrás.

b) Teoría de prevención especial: El principal objetivo de esta clase de prevención es evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro. Es una teoría que en la cultura awajún con las sanciones que se imponen se cumple, pues nuestro interés es que “machin” el espíritu negativo que se encuentra dentro de Miguel, pueda salir de él y éste no pueda seguir robando, porque de no preocuparnos por Miguel y darle un correcto tratamiento en el restablecimiento de su espiritualidad y su visión este seguirá cometiendo los mismos actos.


En la cultura awajún somos muy humanistas, no creemos que la represión al individuo sea un mecanismo idóneo para regular las conductas sociales de nuestro pueblo, creemos en la persona, creemos que el ser humano nace limpio, que no busca hacer daño; sino muy por el contrario busca vivir en paz con ellas y en armonía con la naturaleza.

V. La justicia restaurativa como principio del sistema jurídico awajún


Podemos afirmar con mucha confianza, que uno de los principios en nuestra administración de Justicia es la restauración de la armonía entre las partes del proceso con la comunidad. Es decir hay una preocupación del jefe de la comunidad en donde participan todos los comuneros buscando encontrar el mejor remedio no solo para la víctima sino también para el victimario; Bikut nos decía: “si alguien ha matado a otro, no puede ni tiene que comer con la mano directamente, sino tiene que comer con palitos” es una muestra clara que aun creemos en la recuperación de las personas que cometen errores, creemos que si podemos ayudar a nuestros hermanos que han sido poseídos por espíritus negativos; en donde es responsabilidad de toda la comunidad la mejoría y solución de las controversias de nuestros hermanos.

Es necesario además añadir que la víctima también entiende que su hermano ha cometido un error y no debe buscar venganza sino debe buscar ayudarlo a encontrar su visión; es por ello que en la práctica podemos encontrar muchos casos de violación a la libertad sexual en la jurisdicción ordinaria, en donde las propias mujeres al ver que su hermano está en desgracia en la cárcel, desiste de continuar con el proceso penal, porque considera que el fin no es la venganza sino la reparación del hecho y que a la vez su hermano que ha cometido el error pueda continuar con su vida. No voy a negar que también hay mujeres awajún hoy en día que si buscan la venganza como en la cultura occidental, pero la naturaleza awajún no es de venganza es de restaurar el orden social y comunal; porque en resumen somos familia; y entre familia uno nunca puede buscar el daño del otro; salvo excepciones culturales.

Existen algunos estudiosos que nos dicen que el reparar una muerte con el pago de una motosierra, con el pago de dinero o con el pago de un peque peque, es una locura y una falta de respeto a los derechos humanos, que pensarían ahora si les digo que antes entregábamos pukunas, servatanas, coronas de plumas, vestimentas, perros; seguramente nos lanzaran adjetivos más duros; pero los entiendo porque eso se debe a que nunca entendieron que uno de los principios fundamentales de nuestra justicia es la restauración no solo entre las partes sino también con la comunidad en su conjunto.

VI. Conclusiones.

a) Una de las primeras conclusiones que puedo dejar es que hoy debemos tener un dialogo abierto directo y sincero de todos los sistemas de administración de justicia y se empiece a implementar políticas interculturales con canales válidos de participación. Considero que ya sabemos dónde estamos y cuál es el siguiente paso a dar.

b) Muchas de las instituciones que se han generado en teoría ya nuestras culturas las hemos venido practicando ancestralmente, no creo que esperemos que alguien de afuera nos diga cómo debemos implementar nuestras políticas interculturales de administración de justicia, considero que solo debemos escucharnos mejor, ser mucho más empáticos y sobretodo tolerantes.

c) No es necesario que alguien te tenga que decir lo mismo en tus términos para que tengas que aceptarlo, muchas de las instituciones que hoy se garantizan en la constitución y tratados internaciones, nuestras culturas las hemos venido desarrollando durante generaciones, considero que es necesario la instalación de un canal válido intercultural para implementar nuestras propuestas

d) El principio de la justicia restaurativa en la cultura awajún es el soporte de la armonía y fortaleza de nuestra cultura, no buscamos revanchas, ni maldad; sólo buscamos que la persona encuentre su visión y se desarrolle en función a ella; porque su bienestar es el bienestar del pueblo awajún.

e) Durante el documento he descrito que la cultura awajún es una cultura pacífica en busca de la armonía con su entorno, sin embargo muchas veces nos han descrito algunos profesionales que describen nuestra cultura que somos una cultura guerrera y muy belicosa; y no es una contradicción con lo que he afirmado, pues nuestra cultura es muy guerrera frente agentes externos defendiendo nuestros legados de sangre como prioridad fundamental. Es por eso que también es conocido que entre familias y cuencas han existido conflictos muy violentos, pero siempre visto con esa lógica de un agente externo a la comunidad, no como una regla dentro del conjunto de familias que conviven dentro de un territorio.

Gracias

1 Jefe de la comunidad Nativa de Chipe
2 La traducción es jefe
3 Significa Dios en Awajún


Nota
Ponencias presentada al
ENCUENTRO MACRO REGIONAL DESCENTRALIZADO DEL NORTE RED DE ANTROPOLOGÍA JURÍDICA /Sección PERÚ 15 y 16 de Abril 2009 – Cajamarca

“INTERCULTURALIDAD, IDENTIDAD, PLURALISMO JURÍDICO Y DERECHOS DE LOS SUJETOS COLECTIVOS”
Hacia el VII Congreso Internacional de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica RELAJU – Lima‐ Perú 2010

Fuente: Rio Abierto

miércoles, 19 de agosto de 2009



"La consulta previa no es una negociación, es una concertación"

Entrevista por: Ruth Ccopari
Sarelly Paredes Vargas, Directora de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia de Colombia, opina sobre el derecho a la consulta a los pueblos indígenas de su país.
¿Cuál es la mejor manera de realizar un proceso de consulta?
La mejor forma es a través del diálogo y la concertación intercultural, donde se garantice la participación real y oportuna de la población indígena. El proceso de consulta es un derecho que tienen las poblaciones indígenas para debatir iniciativas que las afecten directamente. En Colombia tienen participación activa en las decisiones sobre todo las relacionadas con la extracción de recursos naturales.

¿Cuándo y cómo se debe dar la consulta? ¿Cómo ha sido la experiencia en Colombia?
En Colombia la consulta previa es un mecanismo especializado que se da antes de cualquier actividad, bajo principios de verificación y certificación. Seguidamente se da el proceso de socialización e información, en la que la empresa de manera clara debe de informar a las autoridades y comunidades en qué consiste el proyecto y sus actividades. Posteriormente se realiza el análisis de impactos, mitigación y corrección, la reunión de pre acuerdos, protocolización de los acuerdos y compromisos adquiridos en la pre reunión, el seguimiento y acompañamiento de todas las actividades determinadas en el proceso de consulta previa y finalmente el cierre de todas las actividades y cumplimiento de los compromisos. Hay que tener en cuenta que la consulta previa no es una negociación, es una concertación. Me atrevería a decir que el proceso de consulta en Colombia es mucho más completo.

El marco normativo en Colombia para la aplicación del derecho a la consulta ha ayudado significativamente a su éxito. ¿Qué recomendaría al Perú?
Nuestro desarrollo ha tenido un proceso de 18 años, desde que Colombia ratificó el Convenio 169 de la OIT mediante la Ley 21, y que luego fue incorporada al bloque de constitucionalidad colombiano como una obligación. No solamente ratificó el Convenio, sino que se creó un procedimiento garantista de los pueblos indígenas que recogiera los artículos del Convenio 169. Este desarrollo no ha sido algo nuevo, la idea es trabajar día a día, recoger todas la experiencias y éxitos que se ha tenido y eso es voluntad de las comunidades, de los gobiernos de turno y de las organizaciones.

¿Qué significa que una comunidad sea objeto de una afectación directa?
Una afectación directa es cuando un proyecto va a generar un impacto en el área de influencia donde se encuentra una comunidad, y que como consecuencia de ello, ésta reciba los impactos económicos, sociales y culturales que le genere esa actividad, obra o proyecto.

¿Qué es lo que se debe de consultar y que no?
Se debe consultar qué impactos les puede generar, cómo se pueden mitigar, prevenir y compensar.

Si por ejemplo hablamos de declarar un Estado de Emergencia o de la intervención de las fuerzas militares para alguna diligencia en un territorio indígena, ¿se debe consultar a la población?
En Colombia no. Cuando hay operativos o diligencias militares en ciertas zonas del país no hay que hacer la consulta. El tema de inteligencia militar no permite que se haga un proceso de consulta “antes de”, porque no se haría la actividad militar como debería de ser. Es un tema de emergencia que no necesita ser consultado. Un proceso de consulta genera varias etapas en tiempos largos, entonces en estos casos la ley colombiana es flexible. No se hace consulta alguna, prima más la vida, la seguridad y la integridad de los pueblos indígenas.

Finalmente, ¿cuáles son las condiciones mínimas que debería tener un Estado para realizar una consulta?
Creo que las condiciones para que se dé una consulta es en principio la voluntad de las partes, tanto de las comunidades, del dueño del proyecto y del gobierno de turno. Así mismo debe tenerse en cuenta el respeto al derecho fundamental de los pueblos indígenas, condiciones de traslado de los indígenas a las reuniones y garantizar su participación.
Nota:
Entrevista realizada en el evento “Seminario sobre Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas, Marco normativo y experiencias de aplicación” realizado en Lima el 12 y 13 agosto 2009, organizado por PROJUR y el Ministerio del Ambiente.

Fuente: Portal de SER Asociación Servicioe Educativos Rurales

miércoles, 10 de junio de 2009



En torno al conflicto amazónico:
¿QUÉ RECLAMAN LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA
AMAZONÍA PERUANA?

Gabel Daniel Sotil García

Algo muy elemental: ser reconocidos y tratados como PUEBLOS y PERSONA, reclamo que le hacen a la Cultura hegemónica, la mestiza, en nuestro país, desde hace cinco siglos, pues los actuales conflictos no son más que la continuación coherente de otros que, a lo largo de la historia amazónica, se han venido realizando con el mismo motivo: reclamar respeto a su ser individual y colectivo, respeto al que tienen derecho, al margen de cualquier sistema político social de un país. Se entendería que más aún en el denominado sistema democrático.

Fueron, precisamente, los Pueblos integrantes del mundo cultural Jíbaro (Awajún, Wampis, Achuar, etc.) quienes se opusieron a la invasión cultural española desde el momento mismo del inicio de la conquista (siglo XVI), tal y como ya habían rechazado las incursiones de los Incas Tupac Yupanqui y Wayna Capac, un siglo antes, quienes pretendían conquistarlos imponiéndoles su visión cultural. Sucesos históricos que son, infelizmente, desconocidos por quienes nos movemos en las márgenes culturales euro-occidentales, debido a la educación excluyente dentro de la cual nos venimos formando los peruanos, y no hemos aprendido a mirar desde ni a “la otra orilla”.

Debemos tener en cuenta que, casi todos los que denominamos Pueblos Indígenas, se autodenominan con una palabra de su propio idioma que, traducida al nuestro, generalmente significa “gente”, “persona”. De tal manera que cuando a algún miembro de un Pueblo Indígena, se le pregunta por el nombre con el cual se auto reconoce, él responde “soy gente”, dicho en su idioma. Por ejemplo, si a un miembro de lo que hoy conocemos como pueblo Secoya (Siekoya), le preguntamos ¿quién es?, su respuesta es “Airo Pai”, que significa “soy gente del monte”. (*)

Es decir, tienen una absoluta convicción de su valor trascendente como seres humanos. Es ello lo que les provee de fundamentos existenciales para su elevada autoestima (que los mestizos nos resistimos a reconocer) y orgullo cultural (identidad).

Sin embargo, por efectos de la invasión e imposición cultural europea, quienes se apoderaron de los mecanismos del poder político impusieron, también, nombres para designar a los Pueblos que iban conquistando, pues no reconocían valor al nombre original. Es así que los Pueblos Indígenas comenzaron a ser denominados con palabras que les quitaban el valor de “persona”, “gente”; es así cómo, muchas de las palabras para designarlos tenían realmente significados denigrantes, insultantes (“chamas”, por ejemplo), con las cuales los conquistadores expresaban la actitud de minusvaloración que tenían frente a ellos.

Por cierto que esta actitud de los conquistadores fue general respecto a todos los Pueblos Originarios de cada continente avasallado: América (Abya Yala), Asia, África. Y no sólo respecto a su auto denominación sino a todas sus milenarias y valiosas creaciones culturales. Actitud ésta que no posibilitó valorarlos como seres humanos, condenándolos a un trato discriminatorio, minorizante, ubicándolos en categorías marginales, clandestinas, para efectos del disfrute de las conquistas humanísticas, científicas y tecnológicas de nuestra especie y de su participación en la dinámica sociocultural.

Como esta situación se ha venido agravando en detrimento de dichos Pueblos, absorbidos por países cada vez más poderosos e impositivos (inhumanos), el segmento más lúcido de nuestra especie ha venido y viene luchando por lograr que la humanidad se haga cada vez más HUMANA. Por ello es que, en diversos foros multinacionales, se han tomado acuerdos y establecido normas supranacionales con esta intención.

Entre otros, la Organización Internacional del Trabajo - OIT, reunida en Ginebra, Suiza, en 1989 adoptó los acuerdos que conforman el que hoy conocemos como CONVENIO 169-OIT, en el cual se establece, con carácter vinculante (que obliga) para los países que lo firmen, lo siguiente:
Art. 2., Numeral 1. “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.

Artículo 6. Numeral 1. “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
Este Convenio fue refrendado por nuestro país en 1994. Es decir, tiene un buen tiempo de vigencia.

Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha proclamado, en septiembre de 2007, la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, entre cuyo articulado podemos encontrar las siguientes disposiciones:
Artículo 8
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.
Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

En suma, lo que exigen los Pueblos Indígenas de nuestra región es que en nuestro país se cumplan, simple y llanamente, los compromisos soberanamente asumidos y se pongan en vigencia las disposiciones de jerarquía jurídica superior.

Es decir, los Pueblos Indígenas (no “nativos”) saben perfectamente lo que
reclaman, aunque ello no sea del agrado de la élite política, que sigue apegada
a visiones anacrónicas, queriendo imponernos lo que es producto de su visión
tergiversada de nuestra región amazónica, de acuerdo con la cual la nuestra “es
una región con inagotable riqueza material”, que se debe aprovechar sin importar
las consecuencias socioculturales y ecológicas.

(*) Juan Marcos Mercier, ofm: PAI y MAI, Tradición Oral Orejón y Siekoya; CETA, Iquitos, pág. 9

jueves, 28 de agosto de 2008



ACERCA DE LA PROTESTA INDÍGENA: DEFENDIENDO UN MODO DE VIDA MILENARIO

José Álvarez Alonso

En casi 26 años que vivo en la Amazonía peruana, ésta es la primeravez que presencio una movilización masiva de buena parte de lasnacionalidades indígenas amazónicas para enfrentar al Gobierno. Estamos, probablemente, en los albores de una nueva era del movimiento indígena en Perú, que a diferencia de los de Ecuador y Bolivia, hasido tradicionalmente callado y de perfil bajo -salvo hechos aislados en reacción a amenazas puntuales, como la contaminación petrolera en el Corrientes-. La victoria histórica de la semana pasada en elCongreso, que acordó por una amplia mayoría derogar los inconsultos D.L. 1015 y 1073 objeto de la protesta, sin duda fortalecerá esemovimiento, al margen de si el Ejecutivo promulgue la ley o no. La organización indígena debería enviarle un ramo de amazónicas heliconias al Gobierno por hacerles el favor de unirles frente a una causa tan digna…

Si bien puede discutirse la oportunidad o legitimidad de ciertasmedidas de fuerza (como cortar carreteras, centrales hidroeléctricas uoleoductos), tan criticadas por los limeñitos sorprendidos por la rebelión de los que califican sin recato de "chunchos", no puedo menos de sentirme solidario por esta lucha, que se enmarca, y así hay que entenderla, en una larga, larguísima historia de olvido, marginación y expolio de las tierras y recursos de los indígenas por parte del Estado y por particulares, bien apoyados por el primero en muchos casos. Aunque no justifico ningún hecho de violencia, comprendo su exasperada irritación. ¿Se imaginan cómo hubiesen reaccionado los limeños si el Gobierno hubiese aprobado inconsultamente una norma que permitiese que el 50% más uno de los asistentes a una junta de vecinos pudiera enajenar o vender todo el edificio donde están sus viviendas?

Lima hubiese ardido en llamas (para sociedades anónimas, la ley exigeuna mayoría calificada de 66% los accionistas para vender un activoque represente más del 50% del capital social; ¿por qué para vender unterritorio comunal deben ser menos las exigencias? ¿Los de la selva son diferentes? Otro ejemplo: ¿Creerían razonable que el 50% más uno de los miembros de una comunidad fronteriza pudiera decidir sobre supertenencia a Perú o a Ecuador? Claro que no, eso es diferente. Pues para los Awajún, Shawi o Wampis, el que una comunidad pueda vender parte de su tierra a una empresa es tan impensable como que el Perú vendiese parte de su territorio a Ecuador…

Los cuestionados decretos legislativos no han sido un hecho aislado,sino una cuenta más de un largo rosario de decisiones sobre lospueblos indígenas tomadas sin ningún respeto, consideración niconsulta previa, como si de ciudadanos de tercera se tratase. ¿Hay querecordar aquí que la consulta previa de todo acto administrativo olegislativo que pueda afectar los derechos, bienes, vidas o cultura deun pueblo indígena es un derecho consagrado internacionalmente entratados internacionales ratificados por el Perú, como es el caso delConvenio 169 (Resolución Legislativa 26253)? La Corte Interamericanaha profundizado en ese derecho afirmando que la Declaración deNaciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas obliga nosólo a la consulta sino al consentimiento informado, libre y previo, yque éste es obligatorio para cualquier acto estatal que tenga unimpacto substancial sobre esos derechos. ¿Lo sabían el Ejecutivo y susasesores cuando pergeñaron estos D. L.? Me temo que sí, perosubestimaron la capacidad de respuesta y la inteligencia histórica delos indígenas amazónicos peruanos, con el resultado ya conocido:AIDESEP 1, Ejecutivo 0.

Algunos hablan de los inmensos territorios indígenas titulados (unas 10'000,000 ha en la Amazonía peruana en total), que consideran "improductivos", porque los mantienen como bosques y no los han convertido en "desiertos verdes" de palma aceitera o en pastos miserables que cambian una biomasa de 1000 tm por hectárea por media vaca flaca. Pero se olvidan de que cada vez es más evidente que la sabiduría indígena tenía razón: el bosque amazónico debe ser mantenido como bosque, vale más en pie que tumbado, y puede ser una inagotable fuente de riqueza y de servicios, directos e indirectos, si es bien manejado, especialmente en el escenario actual de cambio climático y el mercado de servicios ambientales. Y también olvidan que los indígenas son muy numerosos -casi 1500 comunidades-, y olvidan que estos pueblos fueron los dueños absolutos de la totalidad de estas tierras por más de 10,000 años, hasta que fueron expropiadas por elEstado peruano, actor reciente en la Amazonía, el que además alentó la invasión por colonos de estas tierras y la explotación inmisericorde de estos recursos por terceros, a espaldas de los pueblos que fueron sus dueños... Definitivamente, en la selva llueve sobre mojado.

Este Estado les ha reconocido y titulado, muy recientemente, apenas fracciones irrisorias de estos antiguos territorios, en muchos casos absolutamente insuficientes para garantizar una subsistencia digna de las comunidades, que en buena medida viven de acuerdo al modelo de aprovechamiento de recursos silvestres que sustenta su forma de vida tradicional; esto ha devenido en sobre explotación y escasez de algunos recursos, y en pobreza y desnutrición crecientes, lacras de las que se les considera injustamente únicos culpables.

Para quienes todavía califican a los indígenas amazónicos como el perro del hortelano, que no hace ni deja hacer en sus tierras, resulta incomprensible que se hayan levantado tan ariscamente contra una normaque, oh maravilla, estaba pensada "exclusivamente" para beneficiarles, cuando son tan evidentes detrás de esta iniciativa los intereses deconocidas empresas que pugnan por acceder a grandes extensiones de tierras amazónicas para sembrar biocombustibles y acceder a los promisorios mercados de carbono. Obviamente los amazónicos están muy creciditos para seguir cambiando oro por cuentas de vidrio, como en elsiglo XVI. Es curioso que el mismo Estado que considera a los indígenas ciudadanos competentes y capaces para vender sus territoriostradicionales, cuando protestan tiene que recurrir a la teoría de laconspiración y acusarlos de estar manipulados por agentes extraños,ONG maquiavélicas y torvos izquierdistas (es decir, los califica devirtuales infantes incapaces de pensar y decidir por sí mismos). Conozco muchos indígenas, algunos de ellos profesionales egresados deuniversidades, que tienen un conocimiento de su realidad y del país y una visión de lo que quieren para su pueblo probablemente mucho más lúcida que muchos ministros y asesores del Gobierno… De nuevo el racismo y la doble vara para medir la realidad peruana.

Nadie pone en duda que los indígenas sufren niveles de pobreza y atraso indignos de un estado moderno, y también ha quedado más queclaro que aspiran, por supuesto, a un legítimo desarrollo. También es cierto que resulta paradójico que sigan pobres en territorios supuestamente rebosantes de recursos naturales (cosa que no es tal, porque sus bosques y lagos han sufrido largas décadas de saqueo). Esto es difícil de entender desde la costa, donde el modelo productivo esotro, pero también se olvidan de que gran parte de la culpa de esteatraso la tiene el Estado, que durante la vida republicana no sólo ha expoliado, sino que ha abandonado a su suerte a los pueblos indígenas, incluyendo aquéllos bajo cuyo pies se han extraído millones debarriles de petróleo.

Los indígenas quieren desarrollarse, pero, como lo han resaltado por activa y pasiva sus líderes, quieren un desarrollo en sus propios términos, a su ritmo, sin perder su cultura y el territorio, que es labase de la misma. Un desarrollo en el que sean protagonistas, novíctimas, como ha sucedido en muchos lugares, un desarrollo querespete su autonomía y libertad. Es un derecho reclamado por todos los pueblos originarios, y reconocido en todo el mundo. ¿Es mucho exigirsu respeto en Perú? El territorio y los recursos naturales quecontienen es el único patrimonio material que tienen y que puede serla base para un desarrollo sostenible y armónico con sus tradiciones, idiosincrasia y cosmovisión. He escuchado decir varias veces a algúnindígena: "el bosque y la cocha son mi mercado, donde consigo lo necesario para mi casa, si me quitan eso, ¿qué me queda?" Como ellos mismos dicen, los indígenas sin tierra no son nada, se convertirían en un proletariado de tercera categoría, carne de cañón para empresarios sin escrúpulos, como ya ha ocurrido con indígenas aculturados y desarraigados de sus tierras, en Perú y a lo largo y ancho del mundo. Ellos saben muy bien que aunque una comunidad consiguiese un buen precio por una potencial venta de sus tierras (lo cual hay que dudar, por la baja capacidad de negociación que muchas comunidades rurales suelen tener), ese dinero no duraría mucho, y en poco tiempo se quedarían sin cabra y sin soga, pobres proletarios desarraigados de la tierra en la que vivieron sus ancestros.

Como ha escrito el reconocido antropólogo A. Chirif, "la enajenaciónde sus tierras y el rompimiento de su cohesión social no son formas de encarar la pobreza". Ellos quieren aprovechar y crear riqueza de sus bosques y suelos, pero no recibiendo 20 soles por árbol de cedro ocaoba, como ahora, o siendo peones mal pagados de concesionarios forestales foráneos en bosques ajenos, o en plantaciones de palma aceitera sembradas a costa de destruir sus bosques y contaminar sus ríos. Necesitan y quieren que se les capacite y oriente para aprovechar rentablemente los recursos de sus territorios y darlesvalor agregado, para cultivar especies promisorias y comercializarlas con sello orgánico, para constituir empresas rentables en las que ellos no sean peones, sino también técnicos y directivos. Quieren desarrollo pero respetando su identidad, sus formas de organización ysu cultura, respetando el bosque y el río que son la base de su formade vida, y siendo ellos protagonistas, no convidados de piedra en unbanquete en el que otros se llevan el pedazo grande de la tortamientras ellos sólo ven las migajas.

¿Es posible esto? Por supuesto. Existen numerosas experiencias de pueblos indígenas que, manteniendo la integridad de sus territorios, y conservando en buena medida sus culturas, aunque integrados social y económicamente al mundo moderno, han logrado unos niveles de desarrollo muy respetables. Me vienen a la memoria los Kuna en Panamáy los Otavalo en Ecuador, pero hay muchos más. Este desarrollo que llamaríamos "endógeno", armónico con el medio ambiente, y con suforma de ser y vivir, es posible que no sea tan "rentable" ni rápido como el que propugna el actual modelo económico neoliberal, y quizás no contribuya tanto a engrosar la "macroeconomía", las exportaciones y el PBI, índices que tanto gustan al Ejecutivo… Pero será un desarrollo mucho más ético, justo, inclusivo y equitativo, y respetará ladignidad, la identidad y la cultura de pueblos que merecen ese respeto.

Diversos proyectos que han impulsado el IIAP y algunas ONG en losúltimos años en la Amazonía norperuana, especialmente en algunas zonas de la Reserva Pacaya - Samiria, del Nanay y del Tahuayo, demuestran que las comunidades amazónicas pueden mejorar substancialmente su calidad de vida manejando sosteniblemente sus recursos, conservando la biodiversidad y sin destruir sus ecosistemas. En otros países amazónicos hay experiencias similares. Muy pocas en Perú, a decir verdad, que yo sepa, han sido impulsadas por el Estado. ¿Resulta extraño que los indígenas desconfíen tanto de un Estado del que han recibido tan pocos beneficios y tantos palos?

Diario La región