viernes, 28 de junio de 2013

Sobre el desarrollo: Cuando la palabra significa otra cosa


Alberto Chirif

 El discurso del desarrollo, entendido como progreso siempre creciente de la sociedad, tiene una escasa profundidad histórica. En un excelente artículo, llamado justamente “Desarrollo”, Gustavo Esteva (1996: 52-78) señala cómo, entre mediados del siglo XVIII y del XIX, el concepto de “desarrollo evolucionó de una noción de transformación que supone un avance hacia la forma apropiada de ser, a una concepción de cambio que implica encaminarse hacia una forma cada vez más perfecta”. Añade el autor que en ese “periodo, evolución y desarrollo llegaron a emplearse como términos intercambiables entre los científicos” (Ibíd.: 55). Y en esto radica el meollo del problema: la evolución así concebida debe ser un proceso que lleve a situaciones cada vez más perfectas y el desarrollo también. Engels completó esta idea cuando, trasladando las ideas de la evolución biológica al campo social, estableció las etapas del tránsito obligado de todas las sociedades, las cuales, partiendo del salvajismo, debían pasar por la barbarie y alcanzar finalmente la civilización. Es curioso cómo los más acérrimos anticomunistas y los más convencidos católicos han asumido esta tesis sin cuestionarse su origen.


 Es a inicios del siglo XX, con el afianzamiento cada vez mayor de la sociedad industrial, del capitalismo y de la ciencia tal como hoy la conocemos, y, sobre todo, después de la Segunda Guerra Mundial cuando se configuran las características que deben regir las relaciones entre los países del mundo, que la noción de desarrollo cobra gran importancia. El desarrollo queda así marcado por la forma que le imprime un país determinado, los Estados Unidos, que logra que su modelo se convierta en objeto de deseo general. Su trabajo posterior sería entonces conseguir que la vehemencia por poseerlo fuese mundial.

 Antes de ese tiempo no se hablaba de desarrollo. Los misioneros de los siglos XVII y XVIII no conocieron ni intentaron nada parecido al desarrollo de los indígenas. Lo suyo era la evangelización, la conquista espiritual, como la calificaron, aunque ella en muchos casos lo fue también material, en la medida que junto a los sacerdotes (en especial en los casos de la sierra y de la costa), se establecieron encomenderos y autoridades diversas que se apropiaron de la fuerza de trabajo de los indígenas. En ese proceso de evangelización, los misioneros realizaron cambios que tuvieron drásticas consecuencias en el estilo de vida y el bienestar de las sociedades indígenas. El principal de ellos fue la fundación de reducciones, esas Babeles en las que las culturas y las lenguas se confundieron y las gentes quedaron desorientadas por falta de referentes sociales para organizar sus vidas en condiciones desconocidas.

 Pero el cambio más drástico producido por las reducciones fue el reasentamiento en ambientes ribereños de indígenas acostumbradas a habitar en espacios interfluviales. Este hecho abrió un proceso que continúa hasta nuestros días, cuando de ribereños de cursos fluviales, muchos asentamientos se han convertido en orilleros de carreteras. Se trata de un cambio grave porque implica, a la vez, una fuerte presión sobre áreas reducidas y el abandono de zonas interiores del monte, lo que ha tenido severas consecuencias para la buena gestión del territorio y el bienestar de la gente. 
   
Los caucheros del cambio de siglo XIX-XX tampoco especularon sobre el desarrollo. Lo suyo, decían, en lo que corresponde a su relación con los indígenas, era un tema de civilización. No es casual que ya por entonces las ideas de Engels al respecto fueran bien conocidas.

 Si en algo se parecen los caucheros civilizadores a los agentes desarrollistas actuales es que las acciones de ambos producen justamente lo contrario de lo que sus discursos anuncian. ¿Qué tiene que ver con la civilización bien entendida las masacres, violaciones y torturas cometidas contra la población indígena, y esto sin referirme a los métodos destructivos de la naturaleza para hacerse de las gomas silvestres que, en el caso del caucho (es decir, de la Castilloa ulei) implicaba la tala del árbol? ¿O qué tiene que ver con los beneficios que anuncia el desarrollo, la contaminación de las personas y de su medio ambiente, el retroceso cada vez mayor de la calidad de servicios sociales, como los de educación y salud, y, en fin, la alteración de condiciones de vida satisfactorias a cambio de nada? Por más que lo pienso, en ninguno de los dos casos he podido encontrar la relación. 

 No puedo decir lo mismo respecto a los misioneros, no porque esté de acuerdo con lo que hicieron sino porque, en los casos que no actuaron como monaguillos del poder político y económico, no se les puede acusar de haber lucrado con discursos deliberadamente falsos. No obstante, las tres fuerzas, misioneros, caucheros y agentes del desarrollo, tienen en común la responsabilidad de haber generado aquello que los economistas llaman “externalidades”, término que, a pesar de su aparente inocencia, encubre realidades atroces: en el caso de los misioneros, las epidemias que diezmaron a las poblaciones indígenas; de los caucheros, las torturas y asesinatos deliberados; y de los agentes del desarrollo (Estado, empresas, entidades financieras internacionales), el deterioro de la vida de la gente y la contaminación de su salud y hábitat. 

 La otra pregunta que hay que hacer en este momento es si desarrollo significa algo para los pueblos indígenas. En una notable reflexión, Carlos Viteri se pregunta si existe el concepto de desarrollo en las cosmovisiones indígenas. Su conclusión es que en ellas no existe “la concepción de un proceso lineal de la vida que establezca un estado anterior o posterior, a saber, de subdesarrollo y desarrollo; dicotomía por los [sic: la] que deben transitar las personas para la consecución de bienestar, como ocurre en  el mundo occidental”. Añade que tampoco existen en esas cosmovisiones “conceptos de  riqueza y pobreza determinados por la acumulación y carencia de bienes materiales”. En cambio, agrega, los pueblos indígenas tienen una visión holística acerca de lo que debe ser el objetivo de los esfuerzos humanos, que es “buscar y crear las condiciones materiales y espirituales para construir y  mantener el  'buen  vivir', que se define también como 'vida armónica', que en idiomas como el runa shimi (quichua) se define como el 'alli káusai' o 'súmac  káusai'” (Viteri, 2012).

 En la misma línea de lo que plantea Viteri, quiero señalar que durante un taller en la comunidad de Pucaurquillo (río Ampiacu, bajo Amazonas, Loreto), realizado hace unos años, pregunté a personas de cuatro identidades indígenas diferentes qué significaba para ellos pobreza. Solo una de las personas señaló que ser pobre era “no tener recursos económicos”. La pregunta que debí hacerle en ese momento es qué entendía por tales recursos. De las demás, ninguna aludió a dinero o a bienes de mercado, sino más bien a relaciones y a actividades propias: no tener parientes, no tener relaciones sociales, no tener chacra, alguien sin cultura, no tener conocimiento ni educación, ser minusválido o mutilado (exactamente: “que no tiene extremidades”) y ser ciego. 

 Por las dos consideraciones expuestas, como son la escasa profundidad histórica del discurso del desarrollo y la ausencia del concepto de desarrollo en los pueblos indígenas, es que ahora le daré un giro al tema de la presente mesa titulada “Autonomía y desarrollo en las historias de los pueblos amazónicos”, para entrar más bien a analizar qué es lo que hay detrás del concepto y cuáles han sido las consecuencias de las políticas de desarrollo para los pueblos indígenas.

 Analizando la palabra
 La palabra en general está en un franco proceso de desvalorización. Muchos políticos no cumplen lo que ofrecen o señalan que lo que hacen es justamente lo que habían prometido por más que la realidad demuestre todo lo contrario a quienes aún les quedan ojos para ver y decencia para evaluar. Otros declaran, sin el más mínimo temblor de voz, que una cosa son las ofertas de pretendiente y otra las realidades de ejecutante.
 El carácter puramente convencional que se le atribuye a las palabras parece haberse ahora trasladado al terreno de las ideas, y así como se considera que el término para llamar, por ejemplo, a una mesa pudo haber sido otro, así se piensa -o al menos, se actúa como si así se pensase- que las ideas expresadas a través de una palabra pueden ser contrarias a los contenidos que en un momento constituían su significado. De este modo, palabras como igualdad o democracia pueden, en la práctica, significar algo muy diferente a lo que indica su semántica.

 Entre las palabras que más me impresionan por la distancia que su uso arbitrario ha ido estableciendo respecto a su significado están patriotismo y su correspondiente local regionalismo. Con frecuencia vemos cómo los que más cantan el himno nacional e inflaman sus bocas con discursos de amor a la tierra natal, mano al pecho incluida, son los que más saquean las arcas nacionales y regionales, dejando al país sin recursos para invertir en obras de infraestructura, y en servicios de salud, educación y promoción económica destinados a lo que constituye el bien más valioso de un país: su gente. El maltrato, la burla, el escarnio hecho contra esa misma gente por quienes ocupan puestos de poder nos pone nuevamente frente a la distancia que separa la palabra patriotismo de la realidad. La referencia a los ciudadanos de segunda, tercera y demás categorías inferiores no es solamente producto del dislate de un ex presidente, sino expresión de una práctica común en la que el peso específico de la palabra “derecho” es diferente para los que son cercanos al poder que para los que están alejados de él.  

 Otra de esas palabras que cada vez marca mayor distancia respecto a la realidad es sin duda “desarrollo”. ¿Qué significa esta palabra? El DRAE consigna siete acepciones. La última de ellas está relacionada con el contenido que le atribuye la política: “Progresar, crecer económica, social, cultural o políticamente las comunidades humanas”. Esta acepción junto con otras dos está precedida de la abreviatura fig., que indica que se trata de un significado figurado, lo que resulta interesante y tal vez explicativo de la escasa correspondencia del término con la realidad.

Sin embargo, ninguna de las acepciones de la palabra contempla las posibilidades, lamentablemente reales, que se hacen cada vez más explícitas en las prácticas relacionadas con el desarrollo. Mencionaré algunas. Comienzo por decir que el desarrollo no beneficia a todos por igual. Claro que esto tiene muchas variantes dependiendo del país en que se sitúe el análisis. En los Estados Unidos, por ejemplo, según un informe anual realizado para Merrill Lynch (Brooks, 2011) en 2011, 3.1 millones de personas, que representan el 1% del total de su población, concentran el 25% del ingreso nacional del país. Esto quiere decir que 300 millones de estadounidenses se reparten el 75% restante de dicho ingreso. Y aunque es verdad que la plusvalía acumulada por ese país permite que gran parte de este porcentaje de población viva en condiciones de bonanza más que suficientes, la escala descendente deja muy mal parados a muchos millones que no reciben nada de la torta o apenas recogen las migajas que caen de la mesa. En otras palabras, el “chorreo” es cada vez más débil para los que están más alejados de la fuente.
 No dispongo de datos estadísticos sobre el Perú, pero teniendo en cuenta que su capacidad de acumular plusvalía es notablemente menor que la de los Estados Unidos, a causa de su economía basada en el modelo primario exportador, el “chorreo”, que con frecuencia se convierte en “choreo”, alcanza a un porcentaje muy reducido de la población. Y lo que es peor, se destruyen economías locales que si bien no otorgaban estatus de ricos a sus actores, les permitían gozar del beneficio de bienes y servicios, y de lo que es tan importante como esto, de capacidad de controlar sus conflictos para tener como resultado una cierta armonía de vida. Este conjunto de características seguramente no encaje dentro de lo que hoy se entiende como desarrollo o incluso, luego de la aplicación de los indicadores de pobreza acuñados por el Estado y organismos internacionales, lleve a la calificar de muy pobres a estos sectores sociales.  

 No solo entonces se está frente al hecho de que el desarrollo, tal como está concebido, no beneficia a todos, sino que se constata que en el Perú y muchos países similares, los que manejan menor porcentaje de poder son los que pagan el precio del desarrollo de aquellos que de antemano tienen una mayor cuota de este. Así, frente al embate de industrias mineras, de hidrocarburos y forestales son ellos los que deben ceder sus derechos para permitir el robustecimiento de empresas ricas y casi siempre extranjeras. Entre ellos encontramos actores también diferentes, desde medianos agricultores de Piura, exitosos exportadores de mangos, pasando por productores de pan llevar de Cajamarca y otras regiones que alimentan a las ciudades, hasta población indígena que maneja una concepción más integral de una economía inmersa en relaciones de reciprocidad, aunque también genera excedentes que destina al mercado y usa sus recursos para adquirir los bienes de mercado que necesita. A cambio, estos actores ni se benefician de las rentas generadas por las industrias extractivas, ni reciben indemnización alguna y ni siquiera un pedido formal de disculpa por los perjuicios que se les causan. Más bien son amonestados desde el púlpito severo de la ley por resistir el desarrollo, con el argumento de que sectores insignificantes no pueden oponerse al bienestar de 30 millones de peruanos. Se les califica de retardatarios opuestos al progreso y de terroristas encubiertos que buscan destruir las bases de la sociedad. La retribución, si así se le puede llamar, que ellos reciben son tierras y territorios expropiados en la práctica, por más que en la formalidad de la ley les sigan perteneciendo; ríos y demás cuerpos de agua contaminados; una salud destruida por acumulación de metales pesados, humos de fundación y escasez de alimentos; y un tejido social destruido.

 Cuando desde el poder se lanzan eslogan impresionantes pero poco consistentes como aquel que dice que pequeños sectores sociales no pueden poner en riesgo a 30 millones de peruanos, se está tratando de confrontar la situación real de un sector que es o va a ser afectado por un proyecto extractivo, con el beneficio figurado del conjunto de la población del país, cuya voz es tomada por los políticos sin haberles preguntado cuál es su opinión acerca del tema. De haberlo hecho, un gran porcentaje de ella habría señalado, de una u otra manera, la falacia del argumento. Por ejemplo, los maestros y los policías, ambos con sueldos de hambre. Los estudiantes de universidades públicas, por su parte, se quejarían del recorte de las asignaciones del Tesoro, indicando que esto es la causa de la caída de la calidad de la educación. Lo mismo harían los escolares, en especial los de escuelas rurales, al darse cuenta que la formación que han recibido no les permite acceder a la educación superior. También desmentirían ese tipo de propaganda los usuarios de los servicios de salud pública y los médicos que trabajan en ese sector. En fin, esos 30 millones que supuestamente aplauden las inversiones promovidas por el Estado quedarían reducidos a una cifra que no quiero imaginar para no caer en la misma falacia que ahora cuestiono. Y entonces, los grupos de gente que protestan por afectación directa -indígenas, campesinos y también población urbana cuyas fuentes de agua serán afectadas por actividades petroleras, como es el caso de Iquitos ya que se pretende explotar petróleo en la cuenca del Nanay- serían sustancialmente reforzados por millones de personas afectadas indirectamente por las políticas extractivas del Estado o, en todo caso, no beneficiadas por ellas.

 Final
 Cuando se califica a la gente que se opone a las políticas extractivas del Estado como refractaria al desarrollo, el punto central es analizar qué se entiende por desarrollo y quiénes son los beneficiarios de esta manera de concebirlo que produce mucho dinero para unos y deja en condición de miseria a quienes habitan en las zonas donde se genera la riqueza. A estos solo les tocan las famosas externalidades. Y aunque ya he dado suficientes pistas al respecto, quiero aún insistir en este asunto.

 De acuerdo al “índice de desarrollo humano” (PNUD, 2006), los distritos de Trompeteros, Pastaza, Urarinas y Andoas, ubicados todos en Loreto y en la zona más antigua de explotación petrolera en la región amazónica (42 años), figuran en el último quintil de pobreza. Andoas, que es uno de los que produce más petróleo en Loreto, se sitúa en el lugar 1801 de pobreza, a solo 31 puestos antes del último de todo el país. Una situación similar enfrentan otras regiones. Según el INEI: “los distritos más pobres de la región Puno son aquellos donde se explota algún mineral. Son los casos de Pichacani-Laraqueri donde de acuerdo a su medición el 82,7% de sus pobladores son pobres y 37,8% están en pobreza extrema; o de San Antonio de Esquilache, distrito en el cual la pobreza es de 87,2% y la pobreza extrema 49,9%” (INEI 2009b).

 Opino, sin embargo, que estos índices no toman en cuenta algunos indicadores que, de ser considerados, darían una visión más cabal de la pobreza, no solo de la población local, sino de la que se va generando en el patrimonio nacional y las consecuencias que esto tendrá para el país una vez que haya pasado la euforia del crecimiento del 6% anual, basado sobre todo en la venta de recursos naturales no renovables. Recién entonces tal vez nos demos cuenta que la mala inversión del dinero conseguido no ha ayudado a construir ciudadanía y que hemos sido colaboradores en la generación de la crisis global de un sistema fundado en el supuesto absurdo de una naturaleza inagotable. En suma, si los índices de medición de la pobreza tuvieran en cuenta la contaminación, y los de desarrollo la sanidad y buen estado del medio ambiente, se tendría una visión integral acerca de la verdadera pobreza de la gente y de la responsabilidad de las industrias extractivas contaminantes en su generación, al destruir los medios de vida de las personas y afectar su salud.

 He revisado mi memoria para tratar de encontrar en ella siquiera un proyecto de los calificados de desarrollo que haya beneficiado a la población indígena, y lamentablemente no he encontrado ninguno. Por el contrario, constato el deterioro de estilos de vida que si bien no expresaban riqueza sí calificaban de estrategias de satisfacción plena de las aspiraciones sociales. Y constato también la destrucción del medio ambiente y la generación de actividades ilegales generadoras de violencia. Es bien conocido lo del oro en Madre de Dios, cuya responsabilidad principal le corresponde a un Estado que por más de 50 años ha dejado que las cosas sucedan a su ritmo y de acuerdo a los intereses y voluntad de cada quien. Menos conocido son tal vez los efectos de la Carretera Marginal en la zona del Pichis-Palcazu que ha significado la inútil destrucción del bosque y la masiva expansión de los cultivos de coca y del narcotráfico.   

 ¿Hay algo que pueda hacerse para superar esta situación? Claro que lo hay, y mucho. Lo primero es fundar las políticas de inclusión en el reconocimiento de derechos y no, como hasta ahora se hace, en gestos de caridad. Dentro de los derechos, hay uno fundamental que es la consulta previa para lograr el consentimiento por parte de la población indígena que será afectada por iniciativas y políticas estatales. Se trata de un derecho cuyo pleno ejercicio permitirá la construcción de una verdadera democracia, en la cual las políticas respondan al bien común. Por el momento, sin embargo, el Estado lo considera solo un trámite que debe ser realizado con el mismo desagrado con que un paciente bebe un medicamento amargo.

No obstante, hay algunas experiencias que merecen ser conocidas y atendidas, ejecutadas, a veces, por las propias organizaciones indígenas, y, otras, por ONG que no hacen mucha bulla. Es el caso de iniciativas que han partido de lo que la gente sabe y practica para, a partir de ahí, recuperar sistemas de control social sobre el uso de recursos comunes, introducir cultivos y crianzas de especies que antes se daban de manera natural, y desarrollar tecnologías al alcance de las finanzas de la gente para darle valor agregado a productos del monte y a creaciones artesanales. En la base de todo esto está una estrategia central en la cual el desarrollo que hoy se impulsa no cree y desprecia: la seguridad alimentaria.

Escuchar y recoger la experiencia y conocimientos de la población, e insertarse en su propia dinámica para desde ahí construir con ella una estrategia orientada hacia mejores condiciones de vida, y lo que es tan importante como esto, aprender de los errores del pasado, son, creo yo, condiciones de base indispensables para superar las visiones autoritarias actuales que no solo no superan la pobreza sino que la generan.

Referencias desarrollo

Brooks, David

Esteva, Gustavo
1996 “Desarrollo”, en Sachs, Walter (ed), Diccionario del desarrollo. Pratec. Lima, pp.: 52-78.

INEI
2009b «Conozca a los más y menos pobres del Perú». Nuevo mapa de pobreza 2009. Instituto Nacional de Estadística e informática.

PNUD
2006 Informe sobre desarrollo humano / Perú 2006. Lima: PNUD.

Viteri, Carlos
 “Visión indígena del desarrollo en la Amazonía”, Polis [En línea], 3 | 2002, Puesto en línea el 19 noviembre 2012. URL :http://polis.revues.org/7678 ; DOI : 10.4000/polis.7678

Nota

[1] Este texto fue presentado en el conversatorio Realidad, desarrollo y autonomía de los pueblos amazónicos: abrazando peruanidad, organizado por el Congreso de la República, y realizado los días 13 y 14 de mayo, en el hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Palacio legislativo.

lunes, 17 de junio de 2013

Napo. Después del derrame de petróleo…

Después del derrame de petróleo… CONVIENE SEGUIR ACOMPAÑANDO A LOS PUEBLOS


Por Roberto Carrasco, OMI



El derrame de crudo de petróleo se registró en el kilómetro 82 vía Quito - Lago Agrio, sector del volcán activo El Reventador. 

Según Petroecuador, como consecuencia de fuertes lluvias en la zona los días 30 y 31 de mayo, se registró un deslizamiento el último día de mayo. Un deslizamiento que ocasionó que se rompieran aproximadamente unos 140 m. de tubería que pertenecen al Sistema del Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), o sea cerca de unos 12 mil barriles de crudo que llegaron al río Coca para luego llegar al río Napo ubicados en el cantón Francisco de Orellana, en plena amazonía ecuatoriana. Es bueno saber que el río Napo es el río más grande y navegable de la república del Ecuador. Solo el año 2012 este sistema bombeó 352,740 barriles por día (b/d). Este conecta los pozos de la Amazonía Ecuatoriana con un puerto en el Océano Pacífico.

El derrame de crudo de petróleo trajo para los pobladores de la ciudad de El Coca y los pobladores de las riberas de los ríos Coca y Napo terribles consecuencias: desabastecimiento de agua potable en toda la ciudad de El Coca, contaminación de las aguas, vida animal y/o vegetal de los dos ríos, según los testigos “la mancha que contiene el aceite y otras sustancias del petróleo, que son arrastradas por el agua, abarca una extensión de 60 kilómetros en el río Coca. Pero en total, por lo observado desde el aire, calculamos que  alcanzaría una longitud de entre 240 y 300 kilómetros por todo el río Napo ecuatoriano”, contaminando los aires y por ende toda vida humana presente en ese trayecto.

El derrame de crudo de petróleo ¿qué consecuencias traería al Perú? Según los pobladores que habitan la cuenca del Napo – con quienes hemos dialogado días después del derrame - por el lado peruano desde la localidad de Pantoja hasta Angoteros, por un lado, y desde Nuevo Cajamarca hasta San Jorge por el otro lado del Napo peruano, las consecuencias serían terribles: LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO NAPO Y POR ENDE DE TODA LA VIDA EN SU CONJUNTO.

El derrame de crudo de petróleo, por segunda vez en 30 años, no puede ser minimizado ni oculto en el lado peruano. La población del Perú tiene el derecho a ser atendida en su totalidad. Los napurunas peruanos exigen que el estado peruano haga justicia, conforme lo manifiestan las dos federaciones más antiguas de la cuenca.

El derrame del crudo de petróleo que ingresó realmente al Perú no puede ser negado ni soslayado. El estado brilló por su ausencia una vez más como lo viene haciendo por siglos en esta parte de la amazonía y frontera. Da la impresión que el estado llega sólo cuando la empresa petrolera lo moviliza. Así parece cuando vemos ahora estos pequeños intentos de acercarse del buque tópico de la Armada Peruana. Buque que a propósito una vez más fue presentado a la prensa en plena coyuntura del derrame por parte del presidente Ollanta Humala cuando visitó la localidad de Mazán este sábado 08 de junio.

¿Qué le costó al presidente Ollanta Humala viajar a la zona y dialogar con la población peruana si estaba muy cerca, más aún en pleno río Napo, en la parte baja?, ¿será que sus asesores que muy bien escuchan a los petroleros que trabajan en el Napo peruano recomendaron no era oportuno la presencia del presidente hasta que salgan “los resultados de los estudios de las aguas” tomadas por “algunas autoridades” que se hicieron presentes en Pantoja para engañar al pueblo peruano que el lado peruano no estaba siendo afectado?

Es bueno cuestionar a quienes dicen “nos gobiernan”. Es bueno hacerles recordar que mientras en Ecuador y Brasil las medidas se tomaron a los días del derrame, aquí en Perú, de la manera más patética se mal informa que las aguas del río Napo peruano no presentan presencia de crudo. Tenemos que ir pensando en la posibilidad de una DEMANDA contra el estado ecuatoriano por las consecuencias que traería el derrame en especial, en la vida de las comunidades indígenas afectadas.

Como dije en un momento a algunas amistades que se unieron a esta preocupación: TENEMOS QUE SEGUIR ACOMPAÑANDO A LOS PUEBLOS. Nos toca esta gran tarea. Ni el derrame de crudo de petróleo, ni la química vertida al río podrán ocultar lo que realmente sucedió: UNA TRAGEDIA ECOLÓGICA CON RESPONSABLES DIRECTOS Y CON NOMBRE PROPIOS.

domingo, 2 de junio de 2013

Los pioneros del Manu: 40 años después




 Por Wilfredo Pérez Ruiz
El 5 de junio se cumplen cuatro décadas de la creación del afamado Parque Nacional del Manu. Uno de los refugios naturales más atractivos y admirables de la región que sigue concitando la intensa atracción de la comunidad científica mundial.

He querido compartir esta nota -después de una investigación durante la que he tomado contacto con los verdaderos autores que impulsaron la fundación del Parque Nacional del Manú- con el propósito de dar a conocer los entretelones y personajes involucrados en la gestación esta singular área protegida. Este es un homenaje al puñado de conservacionistas que participación en esta hazaña.


Manu Parque



En 1963, cuando el conservacionista peruano Felipe Benavides Barreda (1917 – 1991) estaba de visita en el Museo de Historia Natural de Smithsonian (Washington) admiró el conjunto de dioramas representativo de las aves de nuestra selva. Su amigo, el secretario del Smithsonian, Dillon Ripley le informó que el responsable era el taxidermista y ornitólogo cusqueño Celestino Kalinowski Villamonte.

Celestino estudió en los laboratorios del departamento de Zoología del Museo de Historia Natural de Chicago. Descubrió en la región de Marcapata (1950) un carapacho desconocido hasta aquella fecha que, actualmente, se denomina en su honor “Drymaeus Coelestini”. Siempre fue reconocido por la calidad de sus trabajos.

Kalinowski –quien vivía 28 años en la zona del Manú- se reunió en 1965 con el presidente del Patronato de Parques Nacionales y Zonales (Parnaz), Benavides, a quien señaló la importancia de prohibir la entrada al Manú. Tenía información que madereros, buscadores de oro y cazadores, principiaban a ingresar y, además, aseguró que era un lugar único en nuestra amazonia y que, por lo difícil de su acceso, mantenía intactos sus ecosistemas.

Tiempo más tarde, en comunicación del 6 de enero de 1967, Kalinowski señaló a Felipe: “Siempre, en el manifestado deseo de brindar mi máxima colaboración me permito sugerir que a la brevedad posible se disponga la medida proteccionista de declarar ZONA RESERVADA, toda la Hoyada del Manú, que con absoluta seguridad constituye la única zona en la que todavía exista la fauna y flora casi intacta o virgen, con tal medida, se iniciaría la formación de los Parques Nacionales que lamentablemente no han sido ni creados, ni realmente valorizados. La urgencia manifestada, viene motivada por la presencia en la región referida, de grupos de estudio para la explotación de madera. Los posibles linderos de la Zona Reservada, serían los que comprendan desde la quebrada de Juárez, con todos los afluentes que forman el río Manú desde sus nacientes; y, por la Cordillera, hasta llegar a TRES CRUCES”.

Este taxidermista -para constatar lo señalado en su epístola- invitó al prestigioso biólogo británico Ian Grimwood a visitar el Manú y presentar un informe al presidente del Parnaz y al director del Servicio Forestal y de Caza del ministerio de Agricultura, Flavio Bazán Peralta. En su estudio Grimwood escribe emocionado: “...la cuenca del Manú, es una de las pocas localidades en el Perú que da oportunidad de observar la vida silvestre en su estado natural en toda su magnitud”. En su escrito enfatiza la ventaja del Manú, sobre otras regiones de la selva y la sierra, por conservar todavía poblaciones numerosas del lagarto negro, lobo de río, charapa o tortuga de río, taruca, oso de anteojos, entre los recursos andinos y sub-tropicales.

En mérito a esta investigación se expidió, el 7 de marzo de 1968, el decreto reservando un área de 1`400.000 hectáreas en la cuenca del río Manú, comprendiendo los departamentos del Cusco y Madre de Dios, para el futuro parque nacional. Seguidamente, se nombró una comisión integrada por representantes del Servicio Forestal y de Caza, la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN) y la dirección de Colonización, a fin de presentar un proyecto sobre sus futuros límites definitivos.

A partir de las tratativas iniciadas por el presidente del Parnaz ante el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), se recibió la primera donación proveniente de una colecta entre la niñez realizada en Gran Bretaña ascendente a 100 mil soles. El Parnaz contribuyó ese año con igual ayuda económica. En julio de 1967, la filial americana del WWF envió una colaboración de 4,620 dólares y el vice-presidente del WWF Internacional, Lukas Hoffmann, llegó al Perú con el propósito de ofrecer su cooperación.

El 5 de junio de 1973 se concreta el Parque Nacional del Manú -mediante D.S. Nro. 644-73-AG- comprendiendo una extensión de 1`532.806 hectáreas entre los 200 hasta los 4,800 m.s.n.m. De esta manera, se creaba el parque nacional de bosque húmedo más grande del mundo y el noveno en extensión.

Parte de su enorme potencial ecológico lo constituyen aves, reptiles, mamíferos y batracios. Sólo en una extensión de 200 hectáreas fueron identificadas 468 variedades de aves; además, de encontrar nueve especies de primates, así como pumas, caimanes, gallito de las rocas, venado de cola blanca y capibara. En su interior habitan numerosos nativos de las comunidades machiguenga, yaminahuas y amahuacas.

Para impulsar el desarrollo de esta área natural la Sociedad Zoológica de Frankfurt -a través de la Asociación Pro-Defensa de la Naturaleza (Prodena), cuyo director ejecutivo era Augusto Urrutia Prugue- entregó 25 mil dólares por concepto de equipos. Por su parte, la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) y el WWF participaron con ayuda técnica y económica para la preparación de su Plan Maestro.

Gracias a la Asociación Prodena se orientó la administración, organización y capacitación de guardaparques, gestionándose partidas presupuestales para lograr un adecuado manejo del área. Esta entidad entregó una red de comunicaciones para la implementación de las estaciones de Akanaco, Pakitsa, Bocamanú y una estación móvil, en Madre de Dios, ascendiendo la donación a casi un millón de soles.

Nuevamente, el interés por conocer este parque se manifiesta cuando un grupo de destacados científicos vinieron a nuestro país en 1975. La delegación la integraban Thomas E. Lovejoy, director científico del WWF de los Estados Unidos, Ann La Bastille, ganadora de la medalla de oro del WWF -por haber salvado a la famosa ave guatemanteca Quetzal- y George Woodwel. Fue imposibilitado el viaje del famoso astronauta Nils Armstrong, quien también estaba invitado. El recorrido -organizado por Felipe Benavides- llevó a los expertos hasta los límites del parque con el afán de tener contacto con las colectividades indígenas.

La Bastille escribió para la famosa revista Audebaun el primer artículo publicado en los Estados Unidos sobre el Manú. Allí recoge las palabras de Benavides: “Será en el futuro este lugar maltratado por las invasiones de científicos, turistas y negociantes de la conservación y nunca más podrán volver a apreciar lo que hoy día admiramos”.

La inspiración de Celestino Kalinowski continúa mereciendo la expectativa internacional. Diversas revistas europeas han dedicado ediciones enteras a este recóndito paraíso silvestre. El conocido cineasta y biólogo británico Tony Morrison, produjo la película “A park in Perú” (“Los parques en el Perú”), seleccionada entre las cuatro mejores para exhibirse en la Segunda Conferencia Mundial de la Naturaleza. Esta producción –dos veces transmitida por la televisión británica y promovida por la BBC de Londres- muestra la variada cantidad de especies del Manú. Así también, incluye vistas del emblemático gallito de las rocas.

En nuestro medio la historia suele con frecuencia ser olvidada o distorsionada. “El pueblo tiene una picota para quien le miente, pero también, para quien no le dice la verdad a tiempo”, afirmó el político y pensador cubano José Martí. Los peruanos debemos conocer, apreciar y valorar a los auténticos promotores de tan maravilloso escenario natural que contribuye –por su esplendor y biodiversidad- a afianzar nuestro orgullo e identidad nacional. 

Nota

Wilfredo Pérez Ruiz realizó estudios de Administración de Empresas en el Instituto Peruano de Administración de Empresas (IPAE) y una especialización en Ciencias Políticas en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Además, cuenta con un diplomado en Relaciones Públicas en la Escuela Jaime Buasate y Mesa. Asimismo, ha seguido capacitaciones en Relaciones Públicas, Comunicación Corporativa, Imagen Institucional, Organización de Eventos y Etiqueta Profesional en la Universidad San Martín de Porres, la Pontifícia Universidad Católica del Perú y el Instituto Frieda Holler.

Incursionó en la actividad periodística en la página editorial del diario “Hoy” (1985). Ha trabajado siempre temas relacionados con la conservación de los recursos naturales en revistas nacionales y extranjeras. 

sábado, 1 de junio de 2013

Tres puntos sobre las poblaciones indígenas amazónicas


Conversamos con la Dra. Frederica Barclay, antropóloga y especialista en Poblaciones Indígenas Amazónicas y docente de la Maestría en Altos Estudios Amazónicos a propósito del Día de las Internacional de los Pueblos Indígenas para definir algunos conceptos.

1. Organización indígena

Uno de los puntos que han mencionado varias veces los representantes del Estado y del que se ha hecho especial hincapié en el Informe de la Comisión Lombardi sobre el Baguazo y las poblaciones awajún es que la organización indígena es difícil, frágil y difusa. ¿cómo entender estos calificativos?
Las comunidades indígenas amazónicas son en su mayoría pueblos que no han tenido una tradición estatal, lo que hace difícil que encontremos en ellos una organización como la que entendemos nosotros. El caso de las organizaciones como AIDESEP son ejemplos más bien recientes. Durante siglos, los pueblos indígenas han tenido líderes locales familiares, líderes que surgían durante épocas de conflicto o apus a quienes se les podía dejar de seguir cuando se daban cuenta de que sus estrategias no estaban trayendo los resultados que querían. Durante el período de crisis como sucedió en Bagua, esos líderes tiene un mandato específico. Si es que los representantes sienten que sus voceros no están cumpliendo bien su papel, simplemente le quitan su respaldo. Para el Estado sería más fácil si se tratara de alguien visible que sea siempre el representante de los pueblos, pero esa no es la realidad de las comunidades. En la crisis de Bagua, el líder Alberto Pizango, sabía que no podía tomar más decisiones sobre otros temas que no sean las que sus bases le habían permitido.
Si bien es cierto que, actualmente, existe cierto quiebre dentro de las organizaciones indígenas amazónicas, se debe básicamente a las empresas petroleras que han dividido al infinito a las organizaciones. Usualmente la empresa encuentra a alguien que tenga algún tipo de resentimiento con respecto de la organización, se le acercan y le ofrecen una beca o dinero. Luego lo nombran interlocutor de la empresa con la comunidad escindiéndose de la organización. El problema se complica cuando la empresa siente que ese “interlocutor” se les pone caprichoso y buscan un nuevo “interlocutor” más leal, finalmente se les va de las manos. A eso debemos sumarle que existe gente que se aprovecha y quiere hacer su trato con la empresa por su cuenta, entonces tenemos varias organizaciones separadas haciendo muy difícil la negociación. En buena parte de las zonas petroleras se ha visto organizaciones paralelas que pronto tendrán problemas con sus comunidades de origen.

2. Poblaciones no contactadas

¿Qué son las poblaciones no contactadas? ¿Se trata de grupos que nunca han conocido la cultura occidental? La ley hace una descripción de la situación. Se trata de gente que no está bajo el ordenamiento legal. Las historias sobre ellos son diversas. En el Perú, por ejemplo, muchos de estos grupos indígenas estuvieron muy cerca durante la época del caucho y fueron afectados por la fiebre que llevó a cientos de personas a explotar ese material. Cuando los patrones se fueron debido a que el precio internacional bajó, encontraron las condiciones para liberarse y alejarse de los centros donde continuaron sus vidas buscando alejarse de los avances de otros grupos. Hay algunos otros indígenas que no han tenido esta experiencia sino que más bien han sido parte de otras etnias más grandes que se han tenido que separar por alguna razón, tal vez la violencia de los intentos colonizadores o la presión sobre sus territorios de los grupos hegemónicos.
Ellos están en sus territorios antes de que todos los demás llegaran. El reclamo de autonomía se ha utilizado siempre para decir que se trata de grupos manipulados por entes extranjeros o partidos políticos. Durante la guerra con el Ecuador servía para decir cosas como que los indígenas eran manipulados por los ecuatorianos y como ahora ya no se puede echar la culpa a los gobiernos vecinos se apela al sentido de lo nacional. Hay maneras de encontrar caminos que sean aceptables para los pueblos indígenas.
Eso no significa que no tengan contacto con otros pueblos indígenas con los que efectivamente comercian y se relacionan. De ellos obtienen herramientas, noticias y una cierta protección. sé que en la reserva indígena Nahua Kugapakori los Nanti que aceptaron reducirse a dos poblados tienen un contacto regular con otros Nanti que no quieren contacto por miedo a las epidemias. Se sabe que hay un intercambio de herramientas y utensilios como ollas que son provistas por Pluspetrol y otro tipo de productos. Una vez que te ponen una escuela y obligan, por ley, que todo niño tiene que ir a la escuela, te modifican la vida, ya no puedes ir a pescar un día jueves en la mañana en el mes de agosto porque es tiempo de clases.

3. Familias y grupos

El INEI ha registrado, en su Censo del año 2007, 13 familias lingüísticas y 60 etnias. Son 1786 comunidades indígenas. Loreto, Ucayali, Amazonas y Junín son los departamentos con mayor cantidad de población indígena. Estas familias son: Arahuaca, Cahuapana, Harakmbut, Huitoto, Jibaro, Pano, Peba-Yagua, Quechua, Tacana, Tucano, Tupi-Guaraní, Zaparo y un grupo denominado Sin Clasificación, lo cual convierte al Perú en el país más heterogéneo de América, pues no existe otro país en este continente con más familias lingüísticas que el nuestro, no obstante compartimos con otros países de América algunas de las mencionadas familias.
Según estudios antropológicos, estas Familias Lingüísticas agrupan a sesenta (60) etnias: Amuesha, Asháninka, Ashéninka, Caquinte, Chamicuro, Culina, Matsiguenga, Nomatsiguenga, Piro y Resígaro (Familia Arahuaca); Chayahuita y Jebero (Familia Cahuapana), Amarakaeri, Arazaeri, Huachipaeri, Kisamberi, Pukirieri, Sapitieri y Toyoeri (Familia Harakmbut); Bora, Huitoto-Meneca, Huitoto-Murui, Huitoto-Muiname y Ocaina (Familia Huitoto); Achual, Aguaruna, Candoshi-Murato, Huambisa y Jíbaro, (Familia Jíbaro); Amahuaca, Capanahua, Cashibo-Cacataibo, Cashinahua, Cujareño, Isconahua, Mayoruna, Morunahua, Parquenahua, Pisabo, Marinahua, Mastanahua, Sharanahua, Shipibo-Conibo y Yaminahua (Familia Pano); Yagua (Familia Peba-Yagua), Lamas, Quichua y Kichwaruna (Familia Quechua); Aguano, Ticuna y Urarina (Familia Sin clasificación); Ese’Ejja (Familia Tacana); Muniche, Orejón y Secoya (Familia Tucano); Cocama-Cocamilla y Omagua (Familia Tupi-Guaraní); Arabela, Iquito y Taushiro (Familia Zaparo).

Fuente PUCP PuntoEdu

viernes, 22 de febrero de 2013

El desarrollo del derecho indígena en el Perú

"el Día Internacional de la Lengua Materna (Febrero 22) propuesto por la Unesco, es una forma de reconocer la diversidad cultural de las poblaciones del mundo y una importante posibilidad de plantear alternativas de solución en aspectos políticos, económicos y sociales que se involucran directamente con los hablantes de lenguas indígenas."

El desarrollo del derecho indígena en el Perú
A Pastor Castillo Meléndez, in memoriam.


1.Cultura, raza y modelo jurídico. 2. La tutela de derechos en el Estado Peruano del siglo XIX. 3. La reincorporación de la propiedad colectiva y las tendencias de protección del derecho en el siglo XX. 4. La participación como derecho. 5. La vigencia del Convenio OIT 169: Jurisdicción, administración de recursos y el derecho de consulta. 6. A modo de conclusión.

1.Cultura, raza y modelo jurídico
El tema referido a la tutela de derechos nos exige abordar al Derecho como sistema, tradición y facultad o potestas en función del tipo de sociedad. En los países andinos como el Perú, el inicio del Derecho como sistema de normas, proveniente de una cultura y tradición jurídica generó dos posturas marcadas entre los juristas: Aquella que ha considerado la existencia del Derecho Prehispánico (anterior a la llegada de los españoles) constituido por un conjunto de reglas o pautas sociales, económicas y jurídicas, de carácter consuetudinario, y que podríamos asociar con el proverbio latino: ubi societas, ubi ius (donde hay sociedad hay derecho). Era un sistema adscrito a una economía rural, con un carácter difuso el cual alcanzaba sólo a los miembros de la comunidad, y que tenía vigencia mientras el grupo humano tuviese control sobre la tierra, el agua así como de la explotación de los recursos adyacentes. Sistema que a su vez se hallaba relacionado con el ejercicio de la libertad en una sociedad diferenciada y organizada por segmentos. 

La alteración del orden estaba contemplada, donde la comunidad podrían infringir castigos a las personas, lo cual observamos de testimonios recogidos a través de la cerámica de la cultura Moche (costa norte del Perú) coleccionada por el investigador Rafael Larco Hoyle. De ello podríamos inferir que la condición de libertad y los castigos se ubicaban de acuerdo a la conveniencia de la sociedad, siendo relativa su existencia como lo era la transferencia de derechos a la generación venidera. Característica que equivaldría a la locución inter partes a diferencia de aquella Erga omnes o frente a todos, propia de un sistema que plantea un tratamiento homogéneo. Como veremos más adelante, países como Bolivia y Ecuador han recurrido al argumento de la existencia de derechos ancestrales en sus recientes Constituciones, cuya validez resulta cuestionable dentro del ordenamiento jurídico actual, cuya naturaleza rigurosa y científica los asimilaría más como una pretensión. 

El segunda argumento de los juristas plantea el inicio del derecho a partir del Derecho Indiano porque además de consuetudinario era sobre todo escrito, postura en la cual se adscriben la mayoría de autores peruanos: “El problema es: ¿cómo explicar un Derecho que no es Derecho en el sentido [occidental] en que usamos nosotros el término? Por otro lado: “Resulta, pues, si no imposible, por lo menos muy aventurado ocuparse en detalle de las instituciones en general y especialmente de las de carácter jurídico, anteriores a los Incas”. Este sistema vinculado con la llegada de Cristóbal Colón y los castellanos en 1492 generó la creación de un sistema de normas para estas tierras conocidas como Las Indias, cuyo nombre fue conservado en el ámbito legal aunque políticamente se denominará más adelante América, en honor a Américo Vespusio. Éste se caracterizó por ser casuístico (de acuerdo al Derecho de Castilla), tuitivo (por la política de la Corona a favor de los indios) y recopilatorio (acorde con el modelo casuístico que regía en la Edad Media). 

Proclamada la independencia en el Perú el 28 de julio de 1821 se produjo el cambio político, sin embargo el Derecho Indiano siguió vigente hasta la expedición del primer código civil peruano en 1852. Podemos indicar que el Derecho Indiano por su naturaleza tuitiva fueron consideradas entre sus elementos formadores las costumbres de los aborígenes o naturales, siempre que se cumplieran dos requisitos: Que no vayan “contra Dios e contra razón”, es decir que no sean contrarias a los parámetros dictados por la Iglesia y que no atenten contra las normas expedidas por la Corona de Castilla (aspecto muy similar al producido en este reino con el Ordenamiento de Alcalá en 1348 dentro del proceso de unificación jurídico territorial).

De esta manera las costumbres se incorporaban al ordenamiento jurídico de entonces, reconociéndose en primer lugar los curacazgos, cacicazgos (denominación para América central) o comunidades de indígenas gobernada por el curaca o cacique, proceso que estuvo acompañado por el carácter tuitivo que incluyó la protección a la raza indígena donde sus miembros eran libres en el ámbito legal (de acuerdo a lo establecido por la Escuela de Salamanca como señala Luciano Pereña) aunque económica y socialmente fuesen compelidos al trabajo o explotados (como por ejemplo se ve en la Recopilaciòn de las Leyes de las Indias o el testimonio del oidor de la Real Audiencia de Lima Juan de Matienzoen 1567). Protección que también se puede observar en el desempeño del cargo de Protector de Naturales, quien verificaba que los procesos seguidos por indios -entre los cuales se encontraban además los considerados como pobres- estén de acuerdo a la parte procesal (conocimiento del mismo y sobre todo en los testimonios y probanza), caso contrario demandaba la nulidad de lo actuado ante los magistrados. 

2. La tutela del derecho en el Estado peruano del siglo XIX 

Con el arribo del liberalismo al Perú desde finales del siglo XVIII la mentalidad de algunas autoridades, no sólo se inclinó por el cambio legal sino cortar de raíz todo lo consuetudinario. El artículo 3º de la Constitución de 1791 estableció que “no hay en Francia autoridad superior a la de la ley”, con lo cual se creaba el Estado de Derecho. Legalidad que estaba acompañada de la carga ideológica que planteaba la eliminación de las corporaciones por los privilegios con que contaban (sea la nobleza o la iglesia) en tanto resultaban contradictorias ante el imperio de la igualdad ante la ley y contra la costumbre, a la cual los franceses le negaron el carácter de fuente del derecho ya que en el mejor de los casos querían desterrarla, sobre todo en el ámbito civil . 

En la mentalidad de Voltaire debía sustituirse al particularismo jurídico susentado en el Derecho feudal por la ley que era igual para todos, fundamentada en la razón liberal.
Cambios que se sustentaban en consenso y legitimidad que buscaba colocar al derecho como mecanismo de control social para lo cual la seguridad jurídica anularía todo posible exceso en el manejo de poder. De esta manera la norma era redefinida como abstracta, impersonal y general –en palabras de Rousseau- e infalible –según Montesquieu-, a fin de facilitar un tratamiento igual a todo individuo por parte del Estado. Proceso que derivó también en el sometimiento de los jueces al ente político en Europa continental limitando su ejercicio a la mera aplicación jurídica considerándolos la boca de la ley (la bouche de la loi). Pese a que la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) postulaba la igualdad entre los hombres libres, en América la raza mantenía aún distingos en una sociedad corporativa donde cada cual mantenía el perfil del corpus al cual pertenecía. 

Más adelante las Cortes generales y extraordinarias reunidas en Cádiz en relación a los reclamos de los Diputados Americanos dieron dos medidas: 
Una primera medida consistía en integrar al indígena considerándolo como español: “Son españoles: …..Todos los hombres libres nacidos y avecinados en los dominios de las Españas y los hijos de éstos (art. 5 de la Constitución de 1812), disposición que debía favorecer la concesión de ciudadanía a los indígenas.
Sin embargo, “Entre los debates de peninsulares y criollos se manejaron alternativas como descalificar a los indígenas por su cortaedad (sic) de ingenio y propensión al ocio o por constituir un pueblo sin luces, cuyos representantes no ilustrarán acerca de las máximas de gobierno…no se aceptó la propuesta que los indígenas fuesen representados por ellos mismos, con lo cual todo se contemplaba desde afuera, propiciando medidas para este colectivo pero sin su consentimiento ” 

Como corolario de la primera medida, los legisladores con el ánimo de garantizar la ilustración de los habitantes, en el artículo 335º, inciso 10 de la Constitución de 1812 dispusieron que: “Las diputaciones de las provincias de ultramar velarán sobre la economía, orden y progresos de las misiones para la conversión de los indios infieles, cuyos encargados les darán razón de sus operaciones en este ramo, para que se eviten los abusos: todo lo que las diputaciones pondrán en noticia al Gobierno”. 

Obligación que se insertaba en la prédica que sin educación no había defensa de derechos de los que gozaba, pero por otro lado dicha educación era impartida en el idioma castellano para uniformizar el uso de un idioma oficial, postura que más adelante adoptaría el Estado peruano. Por otro lado en 1813, las Cortes abolieron la contribución de indígenas (o mita). Medidas que terminaron por ser declarativas al no ser implementadas y no fue de extrañar que posteriormente continuasen con otros nombres y modalidades. El libertador y Protector del Perú José de San Martín dictó dos medidas significativas en relación al colectivo indígena: Declaró que en adelante los naturales o aborígenes se llamaran peruanos (28 de agosto de 1821) y abolió el servicio realizado por los indígenas, conocido como mita o pongo. Medidas de carácter reivindicatorio que tuvieron resultados efímeros. Asignar el nombre de peruanos sólo a los indios generó una discordia entre los criollos y mestizos, en los libros de registro que manejaban las parroquias se sustituyó el nombre de indio por peruano, persistiendo la clasificación por cuerpos. 

En cuanto al proceso de codificación que hemos indicado, el cambio entre el modelo casuístico por el legalista se fue dando en forma gradual. A ello contribuyeron las normas oficiales expedidas por el naciente Estado peruano, donde los legisladores peruanos aplicaron la filosofía de la Ilustración y del liberalismo, de manera tal que el Derecho Indiano iba cediendo paso al Derecho Peruano, de una fuerte injerencia francesa el cual incorporaba el carácter sistemático o legalista, no faltando la visión dogmática de algunos juristas que quisieron desterrar todo lo hispano por considerarlo vetusto. Sin embargo, debemos señalar que en la codificación se produjo una superposición y mixtura de ambos sistemas ya que el establecimiento de los derechos naturales e individuales (incluyendo los de los indígenas) recogió en su aplicación la tradición Indiana con la nueva tendencia jurídica. De tal manera que el Código Civil peruano de 1852 nos presentaba a través de sus tres libros dicha mixtura: Personas (Derecho Canónico), Reales (Derecho francés) y Contratos (Derecho francés); además del título preliminar que también tiene influencia gala .

En cuanto al servicio de los indios, la crítica situación económica del Estado peruano obligó a la restitución de la contribución de los indígenas a las mismas cantidades del año 1820 por considerarse productivo; lo cual se mantendría hasta la abolición legal el 5 de julio de 1854, sustituyendo el monto que representaba el veinte por ciento de los ingresos impositivos del Presupuesto de la República por las ganancias generadas por la venta del guano o estiércol de las aves guaneras usado como fertilizante para la agricultura. 

Respecto a la tierra, cuya propiedad era considerada como derecho sagrado e inviolable del individuo de acuerdo a la influencia francesa, tuvo en el Perú un resultado distinto y adverso. Bajo el gobierno del libertador Simón Bolívar, éste observó en el mantenimiento de una institución corporativa como el curacazgo o la comunidad de indígenas constituía un atentado contra el liberalismo, y por ello decretó su abolición el 7 de julio de 1825 , desconociendo así a una institución originaria. Ello evidenciaba un contrasentido en la aplicación del discurso liberal importado ya que su elaboración había concebido el contexto del país originario con el establecimiento de los derechos naturales e instituciones sociales y jurídicas. Bolívar pretendía individualizar la propiedad otorgando a cada indígena una parcela de tierra, para lo cual asumió que ésta era de un solo uso, desconociendo la rotación de cultivos. De ahí que fuese discutible repartir las tierras de comunidad sin analizar antes el aprovechamiento de recursos de manera colectiva y en diferentes altitudes, lo que más adelante se conocería como la teoría de los pisos ecológicos. Dos años después, el gobierno suspendió la venta de tierras de comunidad, mientras se resolviera lo conveniente de la materia. 

Circunstancia que demostraba el divorcio entre el país legal y el país real ya que las comunidades en el ámbito social subsistieron y sus tierras también. El Código de Santa Cruz de 1836 estableció en el artículo 297º que los bienes de dominio público eran aquellos vacantes y sin dueño; comprendiendo también en esta categoría a los que tuviesen un derecho adquirido sobre la propiedad o producto en favor de los habitantes de una o varias comunidades. Dicho código quedó sin efecto con el derrocamiento del gobierno de Andrés Santa Cruz y la disolución de la Confederación Perú Boliviana (1839). Más adelante el gobierno peruano protegió a los pobladores que aprovecharan la tierra, al modo indiano, es decir, utilizando el método de asignación y composición de tierras el cual reconocía a la ocupación como forma de adquisición; lo que fue ratificado en la Ley del 24 de mayo de 1845 con el añadido de hacerlo extensivo a los extranjeros y bajo una autoridad designada por el régimen que gobierne de un modo paternal los nuevos pueblos , lo que nos indica que el proceso otorgar el derecho sobre la tierra dependía de la administración y por ende del gobierno de turno. 

En el libro de reales del Código Civil de 1852 la noción de bienes comunes fue limitada al otorgarse dichos bienes en forma colectiva sólo a una corporación legalmente reconocida (artículo 459º), con lo cual las comunidades de indígenas quedaban excluidas más no del todo desamparadas por la actitud gubernativa paternalista que continuaba. 

3. La reincorporación de la propiedad colectiva y las tendencias de protección del derecho en el siglo XX:

En 1919 el gobierno de Augusto B. Leguía en su proyecto político La Patria Nueva reivindicó al indio con dos actos significativos: Incorporó en la Constitución de 1920 las tierras de las comunidades de indígenas otorgándoles personería jurídica y protección a sus tierras. Para ello éstas fueron equiparadas como si fueran bienes del Estado, al considerarlas imprescriptibles e inalienables frente a terceros o erga omnes. En segundo lugar, creó la Oficina de Asuntos Indígenas para supervisar el trabajo con las comunidades y como correlato estableció el Día del Indio. La autoridad se reservaba el reconocimiento de la personería jurídica, el sistema de elección de las autoridades comunales, el régimen de propiedad, entre otros aspectos, lo cual fue considerado en el Registro de Comunidades de Indígenas que empezó a funcionar desde 1926 . 

Pese a esta voluntad política, mayormente mediática, el Estado, en los hechos, carecía de presencia al interior del país lo que propició que las haciendas cercanas a las comunidades usurparan tierras comunales, burlando la seguridad jurídica que el propio Estado regulaba.
Durante este régimen, el legislador optó por establecer las tipificaciones en función del poblador ante las diferentes culturas que tenía el país: Semi civilizado relacionado con la sierra y el salvaje o bárbaro vinculado con el habitante de la selva o Amazonía en el Código Penal peruano de 1924, o también conocido como Código Maúrtua, en alusión a don Víctor M. Maúrtua quien cumplió labores diplomáticas del Perú en Europa y que tuvo como elementos formativos a los códigos suizos de 1915-1916 y 1918 y complementado con el proyecto Ferri de 1921 y el código Zanardelli de 1889 (ambos italianos) .

El código mencionado conservaba la previsión fundamental del tema. El art. 44 establecía que: “Tratándose de delitos perpetrados por salvajes, los jueces tendrán en cuenta su condición especial, y podrán sustituir las penas de penitenciaría y prisión por la colocación en una colonia penal agrícola, por tiempo indeterminado que no excederá de veinte años. Cumplidos dos tercios que según la ley correspondería al delito si hubiere sido cometido por un hombre civilizado, podrá el delincuente obtener libertad condicional si su asimilación a la vida civilizada y su moralidad lo hacen apto para conducirse. En caso contrario, continuará en la colonia hasta que se halle en esta situación o hasta el vencimiento de los veinte años. Un reglamento del poder ejecutivo determinará las condiciones de vida de los salvajes colocados en colonia penal, que serán organizados en el propósito de adaptarlos en el menor tiempo posible al medio jurídico del país”. 

Sobre el tema se precisaba que: “Tratándose de delitos perpetrados por indígenas semi-civilizados o degradados por la servidumbre y el alcoholismo, los jueces tendrán en cuenta su desarrollo mental, su grado de cultura y sus costumbres y procederán a reprimirlos, prudencialmente, conforme a la regla del artículo 90. Podrán asimismo en estos casos, sustituir las penas de penitenciaría y de relegación por la colocación en una colonia penal agrícola por tiempo indeterminado no mayor que el correspondiente al delito, señalando el plazo especial en que el condenado está autorizado a obtener libertad condicional con arreglo al título VII. Podrán también reemplazar la pena de prisión según el procedimiento permitido por el art. 42.” (art. 45). 

Tratamiento que fue admitiendo la complejidad del sujeto de derecho en el Perú y donde la aculturación bajo el esquema del Estado Nación generó la incorporación de consideraciones antropológicas incipientes en materia punitiva. Fundamento que desde entonces ha permanecido, siendo superado con nuevos criterios de valoración como se aprecia de un extracto de la siguiente sentencia, acorde con el Código penal de 1991:“Que debe tenerse en cuenta que la comunidad campesina de Pampallacta [Cuzco], no obstante estar situada a escasos kilómetros de la ciudad de Calca, capital de la provincia del mismo nombre, está constituido por un grupo étnico que no ha logrado integrarse definitivamente a la civilización, analfabetos con costumbres y estilos de vida propios, que no han tenido variaciones desde tiempos inmemoriables, aborígenes que ignoran los cambios sociales, políticos i económicos de la Nación, sumidos en la miseria, incapaces de forjar su propio progreso, situación que los ubica en un plano diferente a los otros ciudadanos i los coloca dentro del marco del artículo 15° de Código Penal que prevé la atenuación de la pena ” 

Este procedimiento de valoración luego incorporó nuevos elementos en forma acelerada a los procesos de migración ocurridos desde la década de los cuarenta de diferentes zonas del país en dirección a Lima, Arequipa y Trujillo. Manifestaciones a las cuales el historiador Jorge Basadre Grohmann denominó la “Revolución silenciosa”, la que incidió más adelante en las grandes reformas estructurales, promoviendo una mejora económica y una ampliación social a favor de las grandes mayorías . 

En 1960, el Estado peruano suscribió el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referido a la protección e integración de las poblaciones indígenas, el cual obligaba al Estado a legitimar las formas tradicionales de control social de la comunidad nativa. Para lo cual, el convenio preconizaba la aculturación partiendo que las poblaciones indígenas se encontraban en un atraso, situación que exigía respeto y reconocimiento al derecho consuetudinario hasta que las colectividades o comunidades lograsen superarse para que se incorporen a la vida jurídica del país de manera plena, posteriormente. Como puede apreciarse si bien la iniciativa del cambio era otorgada a las poblaciones civilizadas sobre el resto de la población, pero el proceso consideraba al indígena como sujeto pasivo o necesitado de protección y bajo la lógica del Estado-Nación lo que obligaba a convertir su bagaje cultural a la “nación criolla”. 

Fue durante el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada (GRFA), período comprendido entre 1968 y 1980, que se produjo un nuevo sistema de redistribución de tierras con la Reforma Agraria iniciada desde el 24 de junio de 1969. Ello implicó un proceso de afectación y traspaso de las haciendas de la costa y sierra a cooperativas integradas por los propios campesinos; sin embargo en el caso de los indígenas de la selva el resultado hasta entonces había sido adverso por las políticas de colonización que incluían el despojo de sus terrenos autorizado por los gobiernos anteriores.

Desde 1957 se habían establecido políticas estatales en el tema del régimen de tierras, promulgándose una serie de leyes especiales que comprendieron las bases para el diseño de los estatutos de las comunidades nativas y amazónicas, limitándose al reconocimiento de la vigencia de las costumbres relacionadas con los modos de posesión y uso de los recursos: las tierras, pastos, agua, sus servidumbres y linderos, así como lo relacionado con la prestación de servicios en las faenas comunales y servicios comunitarios. Durante los años setenta el GRFA reivindicó la costumbre siempre y cuando se ajustara a los planes gubernamentales (Plan Inca y posteriormente el Plan Túpac Amaru). Las organizaciones comunales gozaban así de un espacio más libre para el aprovechamiento de recursos, permitiéndoles "revitalizar las normas y valores tradicionales, compatibles con el desarrollo nacional"; "promover el desarrollo de las diferentes formas de ayuda mutua y de cooperación tradicional tendientes al establecimiento de las organizaciones cooperativas " 

En cuanto a las etnias amazónicas se generó un verdadero cambio al asignarse la facultad jurisdiccional al gobierno comunal que resolvía conflictos y controversias en materia civil por mínima cuantía y las faltas originadas entre los miembros de una Comunidad Nativa en materia penal, con el carácter de cosa juzgada. Podía la comunidad alegar las costumbres, tradiciones, creencias y valores socio-culturales de las Comunidades " para los juicios civiles y penales en instancias superiores. 

Gálvez Revollar sostiene que la selva se vio beneficiada por “… las presiones ejercidas por los propios indígenas animados por los vicariatos amazónicos imbuidos algunos por el accionar del Concilio Vaticano II y el entusiasmo de científicos sociales, trabajando para el estado, sensibilizados por la declaración de la “liberación del indígena de la Declaración de Barbados (1971) ”, y en donde los antropólogos tuvieron mucha decisión. 

La transición del etnocentrismo a la pluriculturalidad aunque denotaba un avance no fue continuado en su totalidad por los legisladores de la Asamblea Constituyente de 1978, pese a que este congreso fue convocado para incorporar en la nueva Constitución los cambios estructurales implementados por el régimen. Esto debido a que algunos mantuvieron su visión clásica del Estado-Nación, no faltando además un rechazo a los cambios por provenir de un gobierno de facto. Pese a ello, además de ratificar lo dispuesto en las Cartas anteriores, dicha Asamblea introdujo el reconocimiento a las tradiciones culturales en el artículo 161º de la Constitución de 1979: "Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica. "Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece". El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia la superación cultural de sus integrantes ”. 

Dicho texto en el Diario de Debates de la Asamblea Constituyente nos indica que la discusión del tema estuvo relacionada con la reforma agraria, la adjudicación de tierras y su uso eficiente, lo que permite observar que debate partiera de la visión monista del Estado . Con la llegada del régimen de Alberto Fujimori fue variando gradualmente el carácter tuitivo sobre las tierras y recursos de las comunidades, planteando las condiciones para el retorno del latifundio con la expedición del Decreto Legislativo 653 o Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario de 7 de enero de 1991. Acto que se condice con las medidas económicas conducentes a recuperar al país del estado de postración iniciado en los años ochenta y que tuvo en la hiperinflación del gobierno de Alan García Pérez, el pico más alto. 

De esta manera. se liberalizaba el uso de recursos naturales, rompiendo con la tradición política y jurídica protectora de las tierras de las comunidades rurales desde 1920, dando lugar a su vez a la reaparición de elementos desterrados por la Reforma Agraria de 1969 como la eliminación de la conducción indirecta de la propiedad y la concentración de la tierra en pocas manos. Para ello, la autoridad era la que calificaba como abandonadas las tierras rústicas, las mismas que pasaban al dominio público, susceptibles de ser privatizadas por el Estado (artículo 22º), desconociendo que las tierras podían hallarse en descanso debido al sistema rotativo de cultivos propios de la zona. Abandono que más tarde fue señalada expresamente la Carta de 1993, artículo 88°: “El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta” .

Como apreciamos, desde las últimas décadas han ido desapareciendo los elementos de inalienabilidad e imprescriptibilidad que protegían a las tierras comunales, lo cual muestra un doble discurso del Estado, ya que por un lado garantiza la propiedad que termina siendo relativa por su condicionamiento al ser declarada en abandono. Circunstancia que hace posible la concurrencia de la inversión privada sea extranjera o nacional, para fomentar la rentabilidad de los terrenos. Inversión que contaba con seguridad jurídica al otorgársele igualdad legal y económica. 

4. La participación como derecho

Frente a este hecho de probable desprotección del Estado de las tierras comunales podemos observar la aparición de un derecho fundamental en el escenario constitucional y que podría fortalecer a las instituciones, incluso a las campesinas. La redacción de una nueva Constitución en 1979 fue la oportunidad para que los legisladores introdujeran la participación como derecho en forma incipiente y gradual (artículo 16º la Constitución de 1979) y transcrita en la de 1993 (artículo 17º), la misma que se desarrolló en los siguientes aspectos: A nivel administrativo, al plantearse la modificación de la demarcación política regional que requería el pronunciamiento de los afectados (260º Constitución de 1979) y a nivel de control de la actividad pública, con la participación:
- Directa o por intermedio de sus representantes libremente elegidos de la ciudadanía en cuestiones de relevancia pública (articulo 64º Constitución de 1979), bajo la afirmación de la tutela de los intereses difusos.

- El segundo cuestión que proviene del mismo espíritu constitucional se halla en el Decreto Legislativo 611, del 7 de setiembre de 1990, o Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales que señaló la siguiente disposición preliminar:

- Título Preliminar, artículo VI: “Toda persona tiene el derecho de participar en la definición de la política y en la adopción de las medidas de carácter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y los recursos naturales. De igual modo, a ser informado de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o de la integridad del ambiente y los recursos naturales. Todos están obligados a proporcionar a las autoridades las informaciones que estas requieran en el ejercicio de sus atribuciones para el control y vigilancia del medio ambiente”.

- Capítulo VII: De la acción educativa, los medios de comunicación y la participación ciudadana., artículo 34: “La comunidad participa directa o indirectamente en la definición de la política ambiental y en la ejecución y aplicación de los instrumentos de dicha política.” 
Al carácter genérico del texto de la norma de la Constitución de 1979 dedicado a la participación del ciudadano como derecho fundamental, su sucesora la Constitución de 1993 realizó aportes sustanciales que están en camino de seguir siendo implementados: “Artículo 2 Toda persona tiene derecho: (..) 17. A participar en forma individual o asociada en la vida política económica social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen conforme a ley los derechos de elección de remoción o revocación de autoridades de iniciativa legislativa y de referéndum.” 

Aquí es importante precisar la magnitud del derecho que se le otorga a la ciudadanía en general a efectos que sea una participación real y efectiva donde el referéndum puede ser usado para reforma total o parcial de la Constitución, aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización. (Artículo 32º), no siendo de extrañar esta Carta fuera sometida a referéndum en noviembre de 1993.
De esta lectura de este derecho se pueden contemplar normas dirigidas a resaltar el papel fiscalizador en la Ley 28611 o Ley General del Ambiente del 15 de octubre del 2005 derogó el Decreto Legislativo 611, mejorando el acceso a la información como al derecho a la participación en esta materia. 

- En el Título Preliminar: Derechos y Principios, Artículo III: Del derecho a la participación en la gestión ambiental. “Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental”.

- Capítulo 4: Acceso a la información ambiental y participación ciudadana. Artículo 46º “Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control.” 

- Artículo 50º De los deberes del Estado en materia de participación ciudadana. “Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participación ciudadana: a) Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de la participación ciudadana. b) Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada en la gestión ambiental. c) Establecer mecanismos de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental. d) Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental. e) Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana. f) Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana, en las materias a su cargo”.

En este ámbito político y bajo el espíritu constitucional se promulgó la Ley 26300 o Ley de Participación Ciudadana del 18 de abril de 1994 que añadió a lo estipulado por el artículo 32º de la Carta, la iniciativa en la formación de las normas municipales y regionales así como mecanismos de participación y de control. Se precisaron que sólo entre el tercer año del mandato se podía llevar a cabo el proceso de revocatoria de autoridades ediles y regionales, lo cual debía ser corroborado con el voto de la mitad más uno de los electores. Para la disolución del Concejo Municipal o al Consejo de Coordinación Regional era necesario haber revocado a un tercio de sus miembros, procediendo luego a su renovación política. Un tema sensible ha sido el relacionado con la rendición de cuentas, para lo cual los ciudadanos, a través de la solicitud que reúna un máximo de cincuenta mil firmas, gozan del derecho de interpelar a la autoridad en referencia a la ejecución presupuestal y al uso de fondos propios. Lo cual va acompañado de un pliego interrogatorio donde en forma clara se formulan preguntas; sin embargo no existe sanción si la autoridad se rehusara a rendir las cuentas: 

- Artículo 39o.- Procede el Referéndum en los siguientes casos: a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206o. de la misma. b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior. d) En las materias a que se refiere el artículo 190o. de la Constitución, según ley especial.

- Artículo 40o.- No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32o. de la Constitución.
Más adelante la ley 26670 , del 11 de octubre de 1996, derogó el inciso c) del referido artículo 39º, con lo cual más allá del cuestionamiento a la inseguridad jurídica, pudo haber contribuido al sistema democrático mismo. Para Walter Albán Peralta, el derecho de participación ciudadana ha sido considerado como un derecho fundamental al reunir un conjunto de valores y operar erga omnes. Supone una manifestación directa de la dignidad humana ya que es una garantía indispensable para la realización de otros derechos fundamentales y condición básica para el control de la actuación del Estado. 

El carácter del derecho fundamental encuentra en el planteamiento de Gregorio Peces-Barba su sustento: “tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una juridicidad básica. ”


Para que el derecho fundamental se equipare a un derecho subjetivo deben cumplir tres características o ser de naturaleza triádica (en palabras de Carlos Bernal Pulido) : El titular del derecho, que recaiga en la persona como sujeto de derecho y que con su desarrollo haya ido incorporando a las instituciones del Estado y personas jurídicas privadas, otorgando el carácter de universalidad a este concepto. El contenido u objeto del derecho, originalmente referido a la propiedad, seguridad y las libertades en el discurso liberal. Más adelante, con las crisis del constitucionalismo a lo largo del siglo XIX y XX, se fueron agregando los derechos sociales y económicos y más adelante los derechos culturales. Finalmente, el destinatario o sujeto pasivo que recaía en el Estado llamado a garantizar la vigencia de la seguridad jurídica, imponiendo la norma y velando por su cumplimiento. En la actualidad, los sujetos privados también se convierten en destinatarios debido a la fuerza del Derecho que bajo el discurso de la filosofía de los derechos humanos involucra a todos. 


5. La vigencia del Convenio OIT 169: Jurisdicción, administración de recursos y el derecho de consulta.

Como hemos señalado anteriormente, la tutela de derechos ha sufrido vaivenes en la conceptualización y aplicación del aspecto garantista recogido en la tradición constitucional peruana desde 1979, produciéndose un cambio de enfoque sobre el tratamiento de los pueblos. A ello ha contribuido la suscripción y ratificación del Convenio 169 de la OIT o Convenio sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes cuyo contenido modificó el modelo etnocéntrico recogido en las anteriores Cartas peruanas sustituyéndolo con uno de carácter pluralista, que partía del reconocimiento del indígena como sujeto diferente pero articulado con un Estado que lo debía proteger. 

El artículo 8, 2 de la convención señala que: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”. Circunstancia que en su aplicación nos propone un acceso más fluido al Estado en los diferentes niveles de representación política, en el gobierno y en la administración de justicia. 
El reconocimiento al derecho de autonomía nos muestra la existencia de la jurisdicción indígena que resuelve el conflicto con el respeto de la siguiente limitación: “En la medida que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.” (art.9,1).
Ello demandaba la reformulación de la política estatal planteando la compatibilidad de las maneras de regulación comunales con las de derecho interno a través de la vigencia de los derechos humanos así como la creación de sus mecanismos protectores en la mira que más adelante los comuneros tengan dominio en sus propias decisiones haciéndolos activos y responsables. 

}La Constitución de 1993 ha reconocido (art. 2°, n.19) que toda persona tiene derecho “A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen ese mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad” 
De su lectura se desprenden junto a los derechos concebidos para todo nacional, el uso del idioma nativo como vehículo de integración en el territorio nacional y cuyo acervo depende no sólo del gobierno nacional sino de los de carácter regional como Cuzco, Puno y Loreto, en referencia a los idiomas quechua, aymara y de los dialectos de la selva, respectivamente. Lo cual se complementa con el otorgamiento de facultad jurisdiccional a las Comunidades Campesinas y Nativas, la cual gradualmente ha ido buscando compatibilidad y relación con las autoridades oficiales (el Estado). Jurisdicción que implicaba tener conocimiento de los asuntos de faltas, en materia penal y de comparendo en materia civil, recabar las pruebas aportadas por las partes, resolver acorde con el derecho consuetudinario y aplicar las medidas necesarias para la ejecución del fallo. Con ello, la vigencia del pluralismo jurídico buscaba el acercamiento de la autoridad estatal con la sociedad mediante una concertación, que terminaría por ser obligatoria. A ello se agregaría la coordinación con los niveles administrativos acorde con las instancias judiciales, la que fue admitida en la Constitución de Perú de 1993: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.” (art. 149)


Tal cuadro nos obliga a contemplar un tema actual relacionado con la facultad tradicional que posee el Estado al administrar, entregar en concesión y explotar por sí o a través de terceros los recursos en beneficio del país y que encuentra en el Convenio 169 una nueva manera de hacerlo al someter a consulta popular previamente dichas alternativas. Según el espíritu de este tratado los indígenas, nativos o comuneros del territorio que ocupan, deben gozar de una mayor participación en la toma de decisiones que los involucra además en ser los destinatarios de los ingresos económicos que impliquen para la comunidad o región. 
En modo particular el art. 6 de la Convención 169 precisa “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas ”. 


La propia noción de desarrollo dieciochesca ha cedido paso al aprovechamiento de recursos en forma sostenible por parte del Estado o de particulares. En los últimos años el auge en la explotación de recursos en el Perú creó la necesidad de solicitar un informe de impacto ambiental, para determinar la posibilidad de deterioro del habitat durante la explotación. La organización política implementó el derecho del canon, originalmente adscrito al ámbito minero y que en la actualidad se extiende a petróleo y gas. Práctica que no ha sido bien dirigida, demandado que el gobierno central en el año 2004 limite los egresos por dicho concepto a infraestructura, previa aprobación de proyecto de inversión pública por parte del Ministerio de Economía. Caso contrario el dinero no es entregado a las municipalidades ni gobiernos regionales. El derecho de canon es formulado por el gobierno central para beneficio directo de las comunidades, aunque según Rosemary Thorpe sea empleado para comprar la paz. Encontrándose en la actualidad la paradoja que pese a la pobreza existente en el Perú, municipios respectivos no lo hayan gastado, probablemente por el celo del gobierno nacional en su uso. Pese a la suscripción de este Convenio, han pasado 17 años en que el Estado peruano no lo ha implementado dentro del ordenamiento nacional, dando lugar al incremento de conflictos sociales en la región, debido a la débil tutela estatal para verificar que la explotación de recursos sea la adecuada. El derecho a la consulta no resulta sencillo no sólo por la falta del diseño estatal para su ejecución de manera planificada sino porque se requiere de la presencia de comunidades ilustradas en el tema a debatir, que alejen a los agitadores e infiltrados que azuzan a la gente para obtener beneficio propio. La riqueza sobre todo en el Amazonas a vista de las comunidades también requiere de protección sino estatal o comunal, más adelante con el fin evitar que investigadores u organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en las zonas de la selva como en las rurales del país registren la tecnología, el conocimiento y hasta las especies rurales como suyas para gozar del derecho de patente.


Un caso reciente ilustra el desencuentro entre la noción de Estado conservada con parámetros del esquema del siglo XIX y donde las instituciones sociales ponen en tela de juicio el papel de estatal como garante de la paz social donde se dirimen los conflictos de interés. La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio (TLC) del Perú con los Estados Unidos de Norteamérica, motivó que el gobierno solicitase al Congreso facultades delegadas para expedir una serie de normas mediante Decretos Legislativos acorde con dicho tratado, lo cual fue concedido por el Congreso mediante la Ley 29157 del 19 de diciembre del 2007. De un conjunto de casi 100 normas expedidas, merece nuestra atención los Decretos Legislativos 1015 y 1073, del 19 de mayo del año 2008, afectando la regulación de los recursos naturales como “tierras”, “agua” y derechos sobre recursos mineros en zonas declaradas a favor de comunidades nativas. Dos meses después surgieron los cuestionamientos al no estar acorde con las facultades solicitadas, debatiéndose la legalidad y legitimidad de los mismos por parte de las comunidades de la selva. La llegada de Yehude Simons Munaro como nuevo Presidente del Consejo de Ministros propició un aparente clima de cordialidad para la derogatoria de dichos decretos legislativos, lo que finalmente no prosperó y que culminó con los lamentables hechos en la localidad de Bagua en la Amazonía, (6 de junio de 2009) y la posterior crisis ministerial. Esta ambivalencia en el plano teórico y legal demuestra el entorpecimiento del Estado y sobre todo del gobierno en mantener un clima ciudadano en la aplicación del derecho a la consulta que contribuya a la desaparición de las brechas existentes entre los diferentes grupos de la sociedad. La violencia y el resentimiento de las colectividades afectadas en Bagua, la presión de la Defensoría del Pueblo así como de los medios de comunicación nacionales y extranjeros motivaron la derogación de los decretos legislativos antes mencionados, restituyendo la Ley Nº 26505 del 17 de julio de 1995. Esta experiencia muestra la necesidad de recuperar el liderazgo político ante la sociedad y la Organización Internacional del Trabajo, cuya oficina en Lima ha iniciado una campaña denominada Pro 169 con el fin de promover la aplicación del Convenio 169 en 14 países de Latinoamérica y contrarrestar su incumplimiento por parte de países signatarios como Argentina, Brasil, Colombia, Guatemala, Paraguay y Perú en el 2009 . 


Según Jürgen Schuldt, mientras los efectos de Bagua aún persisten, el gobierno no ha cesado en proseguir con su política de concesiones: “…al 31 de diciembre del año pasado, ha logrado conseguir concesiones hidrocarburíferas que abarcan nada menos que 322.000 kilómetros cuadrados de la Amazonía peruana, que equivalen al 41,2% del área total, cuando en 2003 apenas cubrían el 7,1%. Se trata de 52 concesiones de gas y petróleo activas, siete de las cuales están en fase de explotación y el resto en la de exploración .”
Hecho que demuestra la necesidad de un plan estructural diseñado por el Estado y sometido a la consulta del poblador ilustrado, a quien le asiste no sólo el interés mediático de los ingresos captados por la explotación sino en la preservación de su medio ambiente para las generaciones venideras. 

6. A modo de conclusión
La existencia de grupos distintos en la sociedad ha sido y sigue siendo un tema relevante en el reconocimiento y protección de los derechos humanos. En este breve ensayo hemos recorrido las variaciones que acontecieron en el sistema jurídico peruano, observando una constante entre la postura tuitiva y otra de carácter liberal frente al aprovechamiento de las libertades. La presencia de diferentes colectividades o comunidades ha mostrado la heterogeneidad desde el punto de vista cultural, social, económico y jurídico. Si bien hemos puesto el énfasis en este último, no es posible obtener un estudio integral del sistema legal sin considerar que sus elementos formativos provengan de los otros ámbitos sociales. La constitucionalidad del Derecho implementada desde 1979 en el Perú exige un análisis de cómo las normas decantaron en otros tiempos la aplicación y ejecución de facultades del régimen bajo la lógica de la presunción de la buena fe en los actos de la administración estatal. 

En la actualidad la complementación requiere de implementar una serie de medidas destinadas a renovar el pacto social que como sociedad nos debemos, las que otorgan legitimidad a dichos actos. En este nuevo discurso, la representación se verá fortalecida con la participación y consulta del ciudadano que logre el Estado, integrándolo al complejo mundo de la marcha estatal desde la sociedad. En ese sentido, la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT a la legislación nacional plantea el reto de hacer compatible la tradición jurídica y gubernativa peruana con el nuevo escenario que reivindica a los pobladores ilustrados y capacitados de las comunidades para asumir su compromiso con la nación. 

Notas

Sobre el tema J. BASADRE GROHMAN, Historia del derecho peruano. Lima, Editorial Antena, 1984. 
2 R. LARCO HOYLE: Los Mochicas. Lima. Fundación Telefónica. 2004. http://losmochicas.perucultural.org.pe/pdf/tl_191_197.pdf (Último acceso 3 de marzo de 2010)

3 Cfr. J. BASADRE GROHMAN, Historia del Derecho Peruano. Lima, Editorial Antena, 1984; p. 73. Con el punto de vista de F. DE TRAZEGNIES GRANDA: El derecho prehispánico; una aproximación al estudio de la Historia del Derecho en las culturas sin Derecho. Revista de Historia del Derecho (Buenos Aires). Nº 30. Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. 2002; p.331; el segundo indica la complejidad del problema que debe tener un requisito preliminar, vale decir literalmente “¿Cómo explicar un derecho que no es derecho en el sentido occidental en que nosotros usamos el término?”

4 Vid. L. PEREÑA, La Escuela de Salamanca: Conciencia crítica de América en el Centenario de la Reconciliación. Salamanca, EUROPA. Artes Gráficas, S.A. Universidad Pontificia de Salamanca. Comisión Nacional del Quinto Centenario. 1992; p. 21.

5 Congreso de la República: Archivo Digital de la Legislación en el Perú. Recopilaciòn de las Leyes de las Indias, VI, I, xxi; in http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm Visita online 8 Novembre 2010. Cf. J. DE MATIENZO, Gobierno del Perú [1567]. París-Lima. Ouvrage publiè avec le concours du Ministère des Afairez Étrangères. Institut Français D` Êtudes Andines. 1967; p. 19.

6 Cfr. Dictionnaire Philosophique, V, París, 1833, p. 248.

7 F.NEUMANN: El cambio del rol del Derecho en la sociedad moderna. En: F. DE TRAZEGNIES GRANDA: Introducción a la Filosofía del Derecho y a la Teoría General del Derecho. Lima. Pontificia Universidad Católica del Perú. 1977, p. 307.
 

8 Cfr. Constitución de 1812, capítulo II: de los españoles. Sobre el tema ver D. GARCÍA BELAUNDE, Las Constituciones del Perú. Tomo I. Lima. Fondo Editorial de la Universidad de San Martín de Porres. 2006; p. 32.
9 J.F. GÁLVEZ: Las Comunidades de Indígenas en el Constitucionalismo Iberoamericano. En: José Manuel Pérez Prendes Muñoz-Arraco (Dir.) La violencia y los enfrentamientos de las culturas. Madrid. Iustel. 2004; p. 313.
10 Cfr. J. F. GÁLVEZ: Historia del Derecho Peruano. Lima. Universidad Inca Garcilaso de La Vega. 2008; p. 209.

11 Decreto del 4 de julio de 1825. Véase Juan de Oviedo: Colección de Leyes, Decretos y Órdenes. Lima. Felipe Bailly. 1861-1870. Tomo II, p. 129.
12 H. OMAR NOEJOVICH: “Las relaciones del Estado peruano con la población indígena en el siglo XIX a través de su legislación”. En: HISTÓRICA (Lima). Vol. XV, Nº1, Julio 1991; p. 51.
13 Se trata del registro hecho hasta el año 2004, según el Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT) representan cerca de 5 mil 756 comunidades repartidas de la siguiente manera: Comunidades Campesinas 5 mil 576; Comunidades nativas 1 mil 345 y Rondas Campesinas 8 mil. De éstas últimas, el libro Rondando por nuestra de la Ley indica que dicha cifra involucra entre 200 mil y 250 mil ronderos, entre los cuales se considera además a los miembros de los Comités de Autodefensa (establecidos por el gobierno de Alberto Fujimori para luchar contra el terrorismo) así como las Rondas que forman parte de las Comunidades Campesinas. Agradezco al ex alumno y colega Dr. Aníbal Gálvez Rivas, por esta información.
14 J. HURTADO POZO, Manual de Derecho Penal. Parte General. Lima. Sesator. 1978; p. 44.
15 Sentencia del 23 de diciembre de 1998. Corte Superior del Cuzco. Citada en: N. GARAY MONTAÑEZ: “Vacío de poder en las zonas Urbano Marginales de la Gran Lima: Los Casos de Linchamiento”. Lima, 1999. Texto inédito, p. 14. Es oportuno precisar lo indicado por el Código Penal peruano 1991, artículo 15º Error culturalmente condicionado: “El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprobar el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena”. 
16 Cfr. A. BARNECHEA, La República Embrujada: un caso en la pobreza de las naciones, Lima, Aguilar, 1995, p.23.
17 Estatuto de Comunidades Campesinas del Perú. Decreto Supremo Nº 37-70-A del 17 de febrero de 1970; art. 8 incisos d) y e).
18 Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de Regiones de Selva y Ceja de Selva, Decreto-Ley Nº 20653, del 24 de junio de 1974.
19 Decreto Ley Nº 20653 de 1974, art. 16º.
20 C. GÁLVEZ REVOLLAR: “El derecho consuetudinario indígena en la legislación indigenista republicana del siglo XX”. En: BIRA (Boletín del Instituto Riva-Agüero) 28, Lima, 2001, p. 285.
21 D. GARCIA BELAUNDE: Las Constituciones del Perú. Lima. Edición Oficial Ministerio de Justicia. 1993, p. 460.
22 Comisión Principal de Constitución de la Asamblea Constituyente 1978-1979: Diario de los Debates. Lima. Publicación Oficial. 1979, Tomo V, p.90
23 Congreso de la República: Archivo Digital de la Legislación en el Perú. Legislación Contemporánea en el Perú desde 1904, 
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00653.pdf Último acceso 3 de marzo de 2010.
24 El artículo 88 proviene del Capítulo VI (Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas) Cfr. Constitución Política del Perú. 1993. http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html Último acceso 3 de marzo de 2010.
25 Congreso de la República: Archivo Digital de la Legislación en el Perú. Legislación Contemporánea en el Perú desde 1904. 
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00611.pdf. Último acceso 3 de marzo de 2010.
26 Constitución Política del Perú. 1993. http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html (Último acceso 3 de marzo de 2010).
27 Constitución de Colombia (1991): Título IV, De la participación democrática y de los partidos políticos, capítulo 1, de las formas de participación democrática, art. 103: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf Último acceso 3 de marzo de 2010.
28 Congreso de la República: Archivo Digital de la Legislación en el Perú. Legislación Contemporánea en el Perú desde 1904.
 
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28611.pdf Último acceso 3 de marzo de 2010.

29 Congreso de la República: Archivo Digital de la Legislación en el Perú. Legislación Contemporánea en el Perú desde 1904.
 
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26300.pdf Último acceso 3 de marzo de 2010.
30 Congreso de la República: Archivo Digital de la Legislación en el Perú. Legislación Contemporánea en el Perú desde 1904. 
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26300.pdf Último acceso 3 de marzo de 2010.
31 W. ALBÁN PERALTA: Participación en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. En: La Constitución Comentada. Análisis Artículo por Artículo. Director: W. GUTIERREZ. Primera Ed., diciembre 2005, Gaceta Jurídica S.A. Tomo I, pp. 181-182.
32 G. PECES BARBA, Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 1999, pág. 37.
33 C. BERNAL PULIDO, Los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Poder judicial de la Federación. México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2009, p. 16.
34 Texto del Convenio OIT 169: http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc8.htm (Último acceso 3 de marzo del 2010).
35 Ratificado por el Perú mediante Decreto Legislativo Nº 26253 del 2 de diciembre de 1993.
36 Texto del Convenio OIT 169. http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc8.htm Último acceso 3 de marzo del 2010.
37 R. THORPE, El canon minero no sirve para atender problemas estructurales, en: El Comercio (Lima). Sábado 20 de marzo del 2010. Sección B, página 8.
38 “SIMONS dice que matará leyes que afecten a los nativos” El Comercio (Lima), miércoles 27 de mayo de 2009. Sección A, pag. 1.
39 OIT promoverá el Convenio 169 en Latinoamérica. http://noticias.aol.com/articulos/_a/oit-promovera-convenio-169-en/n20100219174409990008 (Último acceso 3 de marzo de 2010).
40 J. SCHULDT: El Perro del Abuelo. Martes 09 de marzo de 2010. En: Memorias de Gregorio Samsa. http://www.jurgenschuldt.com/ (último acceso 3 de marzo de 2010)

Fuente: Blog de José Francisco Galvez