sábado, 31 de agosto de 2013

EL CÓDIGO BLAS VALERA

Por Roberto Ochoa

Publicado el mayo 1, 2013 por andares   

La vida y obra del sacerdote Blas Valera confirma aquello de que la realidad supera a la ficción. Una reciente investigación publicada por la peruanista italiana Laura Laurencich Minelli da nuevas luces sobre este enigmático cronista mestizo de formación jesuita considerado ‘políticamente incorrecto’ por la historia oficial del Perú.

Desde la monumental novela “El nombre de la rosa” hasta best sellers como “El Código Da Vinci”, la ficción parte de una realidad indiscutible: la Iglesia Católica, Apostólica y Romana monopolizó el conocimiento occidental desde la Edad Media hasta el Renacimiento, administrando la información previa censura que castigaba hasta con la muerte cualquier desviación en el dogma.

Esta propensión a reprimir todo aquello que contradiga la verdad oficial se trasladó a las Américas luego de la conquista y también afectó a las crónicas que procedían del Nuevo Mundo. El Virreynato del Perú transcurrió bajo el férreo sometimiento y control ideológico administrado por la tenebrosa Santa Inquisición. Lo paradójico es que son precisamente las crónicas –desde las escritas por “la soldadesca” hasta enciclopédicas como la de Cieza de León, pasando por la obra del Inca Garcilaso de la Vega y la de Guamán Poma de Ayala– las bases de nuestra historia oficial y políticamente correcta. Pero esta historia oficial sufrió un remezón en 1996, cuando, invitada por el historiador Franklin Pease, la peruanista italiana Laura Laurencich Minelli presentó una investigación sobre los Manuscritos Miccinelli en el IV Congreso Internacional de Etnohistoria, celebrado en Lima en junio de ese año. La ponencia de Laurencich se basaba en el enigmático Exsul Inmeritus Blas Valera Populo Suo, un manuscrito bilingüe (texto en latín y traducción al quechua) con ilustraciones a color, quipus, piezas de metal, tejidos con iconografía prehispánica y hasta una pieza en concha espondyllus. La obra fue escrita en los primeros años de la conquista por el sacerdote jesuita Blas Valera, cronista mestizo como el Inca Garcilaso de la Vega.


Portada original del Exsul Inmeritus  Blas Valera Populo (coleccón Miccinelli)

Se ha comprobado, con análisis paleográficos y químicos realizados en universidades italianas, que el manuscrito es original y corresponde a las fechas que figuran en el texto. Fue enviado a Europa en el más absoluto secreto en una caja que aún se conserva en la colección de antigüedades de Clara Miccinelli, una dama italiana descendiente de una  rancia familia en cuyo árbol genealógico figuran Papas, cardenales, nobles ítalo-españoles y virreyes en América.

El documento rompe todos los esquemas de la historia oficial: allí se afirma con testimonios de testigos que Francisco Pizarro capturó a Atahualpa previo envenenamiento de los jefes militares incas. Valera también revela la actividad clandestina de una logia conocida como La Cofradía del Nombre de Jesús del Cusco, dedicada a denunciar los atropellos del clero y de los conquistadores, a reivindicar los derechos indígenas –previa creación de una iglesia sincrética y “peruana”– y a la restauración de la economía inca siguiendo los preceptos de los primeros cristianos. La similitud con la obra jesuita en Paraguay no es pura coincidencia.

                                 
Ese manuscrito perteneciente al s. XVI
             Facsímil de dos páginas manuscritas del Exsul Inmmeritus Blas Valera Populo

Pero ahí no queda la cosa, el Exsul Inmeritus Blas Valera Populo Suo acusa de plagiario al Inca Garcilaso de la Vega y de haber desvirtuado en Los Comentarios Reales de los Incas la información brindada por Blas Valera, para adecuarse a la censura oficial. Lo cierto es que el propio Garcilaso cita varias veces a Blas Valera en su obra, pero el jesuita chachapoyano revela que el Inca Garcilaso no solo lo citó mal, sino que desvirtuó toda la información relacionada a los quipus como escritura, minimizándola a una simple cualidad contable. Según Valera, Garcilaso no entendió lo de los quipus literarios por una razón: ignoraba la existencia y la interpretación de los capacquipus.
                 
                                    
            Ilustraciones del Capacquipu con sus respectivas explicaciones

Blas Valera, en cambio, era nieto por parte de madre del altomisayoc Illavanqa, quien a su vez recibió toda esta información del amauta y quipucamayoc Machaquymuqta. Esta versión puede sonar a reivindicación familiar, pero hoy en día se sabe que la zona de Chachapoyas y la vecina Leymebamba son escenarios de sorprendentes descubrimientos de quipus funerarios.


Capacquipu (quipu real, quipu literario) Tab XII Exsul Immeritus


Pachacquipu correspondiente al año 1532. El sexto colgante (de izquierda a derecha) corresponde al "tiempo para llevar a los difuntos en procesiòn/tiempo de los Ayar Maca". El punto negro en el sexto colgante corresponde al 16 de noviembre de 1532, la derrota inca en Cajamarca

Sigamos con las revelaciones. Valera agradece al indio Guamán Poma de Ayala “por haber prestado su nombre” para firmar la Nueva Corónica y Buen Gobierno, obra que, según Valera, fue dictada por un grupo de jesuitas liderado por él mismo. Por si fuera poco, Valera reconoce que tuvo que escribir y dibujar las célebres ilustraciones de la Nueva Corónica, pero con el seudónimo de Gonzalo Ruiz, pues por aquel entonces ya era víctima de una “muerte jurídica” como sacerdote y cronista.
                  
                             
La nave con los bidones de vino envenado que, según el autor, habría sido usado por Francisco Pizarro para matar a Atahualpa y sus generales incas. No hubo ningún enfrentamiento. Nótese el parecido con las ilustraciones de Guamán Poma d Ayala.

 Blas Valera era hijo del conquistador Alonso Valera y de la joven princesa Urpay, descendiente de la nobleza chachapoya emparentada con panacas cusqueñas. Pero a los 6 años el niño Blas vio como su padre, Alonso Valera, asesinó a su madre, la princesa Urpay. Criado por su tío español e íntimamente vinculado a la familia de su madre (hija de un célebre quipucamayoc de Chachapoyas), Blas se hace jesuita y participa en las campañas de extirpación de idolatrías en Huarochirí. Allí comprueba la importancia de Pariacaca y Pachacámac. Años después, ya en Cusco, Blas y otros jesuitas forman la Cofradía Nombre de Jesús, cuyas actividades fueron incómodas para el gobierno colonial.



Cristo crucificado con decoraciones incas ¿estampa de La Cofradía del Nombre de Jesús del Cusco fundado por Blas Velera y otros jesuitas?

Entonces su situación se complicó. En el Cusco fue acusado de quebrar los votos de castidad (no se dan detalles del caso) y enviado a España para “regenerarse’. En la Madre Patria ocurre todo lo contrario.Valera entrega información al Inca Garcilaso de la Vega y toma contacto con los movimientos pro indigenistas de la época, liderados por el padre Bartolomé de las Casas. Al ser descubierto, fue sancionado con su expulsión de la orden y su “muerte jurídica”.

Valera decide volver al Perú pero con otro nombre. Aquí reinicia sus contactos con los miembros de la Cofradía Nombre de Jesús y un grupo de españoles que negaban la versión oficial de la captura de Atahualpa. Es entonces que ellos deciden escribir la Nueva Corónica y Buen Gobierno, prestándose la firma del Indio Guamán Poma de Ayala.


Los autores exigen JUSTICIA

Toda esta historia más la sorprendente interpretación de quipus y capacquipus figura en la obra “Nativos, jesuitas y españoles” publicado por la Municipalidad de Chachapoyas con la intención, según su alcalde Meter Thomas Lerche, “de reivindicar la memoria del chachapoyano más ilustre”. Su autora, en tanto, luego de la “desilusión” sufrida en el congreso de Etnohistoria de 1996, logró la autorización de la propia Clara Miccinelli para investigar y analizar científicamente los manuscritos.

“Cuando terminó mi exposición en Lima solo recibí señales de indiferencia –recuerda Laura Laurencich desde Bologna, Italia– lo más curioso es que recibí una esquela con una amenaza de muerte por atentar contra Guamán Poma de Ayala y el Inca Garcilaso. En esos días pensé que se trataba de algún loquito, pero ahora entiendo que la amenaza se cumplió y fui ‘muerta en vida’ como peruanista”.

Hoy en día los lectores peruanos ya podemos acceder a esta publicación y sacar nuestras propias conclusiones.

Pintura en el anverso del unku (túnica masculina) con los hechos engañosos de la conquista y con la propuesta de Blas Valera para salvar al mundo indígena

Revelaciones de Blas
Según Blas Valera, el Inca Garcilaso de la Vega basó sus Comentarios Reales en los testimonios y documentos entregados por él. Sin embargo, Garcilaso habría tergiversado la información y minimizado detalles tan importantes como el de la escritura de los quipus. Valera asegura que el Inca Garcilaso fue un ignorante en la materia.

Según Blas Valera, el indio Guamán Poma de Ayala prestó su nombre “a cambio de un caballo y una carreta” para rubricar la autoría de la Nueva Corónica y Buen Gobierno.

Según Blas Valera, familiares de su rama materna le enseñaron a descifrar e interpretar los capacquipus (quipus de la realeza), los quipus literarios y los quipus contables. Junto con los tocapus fueron la base de la escritura incaica. Tanto quipus como tocapus fueron destruidos durante la campaña de extirpación de idolatrías.

Según Blas Valera, y basado en testimonios de caballeros e infantes que participaron en la captura de Atahualpa, el último inca no fue vencido en combate sino después del envenenamiento de sus principales jefes militares.

Según Blas Valera, los pobladores del Tahuantinsuyo eran los verdaderos dueños del Perú. Su fe era compatible con el dogma cristiano y su sistema económico bastaba para administrar todo el territorio del Virreynato del Perú.

La traducción al castellano del libro “Exsul Inmeritus Blas Valera Populo Suo e Historia et Rudimento Linguae Piruanorum. Nativos, jesuitas y españoles en dos documentos secretos del siglo XVII”, editado por Laura Laurencich Minelli, fue publicado este año en Chachapoyas por gestión de la Municipalidad Provincial.




Portada del libro editado en 2009 por Laura Laurencich Minelli e impreso por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas durante la gestión del alcalde Dr. Peter Thomas Lerche

- See more at: http://larepublica.pe/blogs/andares/2013/05/01/el-codigo-blas-valera/#sthash.lIps24vM.dpuf

domingo, 25 de agosto de 2013

Una derrota para la Amazonía (y el ecosistema)

¿Por qué el gobierno decide dar carta libre a los mineros ilegales para que sigan operando impunemente hasta el 2016?



Luego de la decepcionante decisión del gobierno (a través de su presidente de la PCM) de prorrogar el plazo de fomalización de la minería informal hasta el año 2016, uno no entiende en realidad el cambio de rumbo tomado un año atrás, fomentado por el propio . 

"La minería ilegal es uno de los ejemplos más claro de la flagrante incapacidad del Estado para imponer orden dentro de su territorio" escribe hoy en un articulo el especialista Gonzalo Castro. Tiene razón. La ausencia de reglas claras y contundentes fomentan, indirectamente, una actividad no solo depredadora y contaminante (mirar el mapa de los estragos en Madre de Dios es para llorar de rabia) sino además arrastran una cadena de estragos que incluye, entre otros, la trata personas, prostitución clandestina, caos y anarquía. 

La minería ilegal es controlada por mafias que ganan millones sin ser fiscalizados y con total impunidad. No pagan impuestos y sin embargo tienen un poder fáctico que nace, en varios casos, de la corrupción. No se puede hablar de gente sin dinero, al contrario (se estima que el clan de los Baca-Casas maneja más de 4 mil hectáreas que le generan, se calcula, casi 20 millones de dólares anuales). La reina de la minería informal en Puno se dio el lujo de comprar una finca avaluada en 8 millones de dólares en España, antes propiedad de Rocío Jurado y Ortega Cano. 

Pero mientras estos grupo de poder económico real (que se dan el lujo de tener amigos en el estado y financiar campañas electorales) son tratadas con guantes de seda, al trabajador independiente le aplican el 13% más de retención de ingresos. ¿El Estado puede tener avalar tan alegremente este tipo de inequidades?
El congresista Comeoro debe estar muy feliz, pues ya justificó todo su lobby. Lo más triste, sin embargo, es que no solo se trata de evasión ni de corrupción. Se trata de esclavitud, de condiciones infrahumanas en las que trabajan las personas, de maltrato a personas y, aún más, de la ya acelerada y desvergonzada destrucción de la Amazonía y el ecosistema, con la defección del Estado y del gobierno de su tarea primordial de garantizar una vida digna y mejor a sus ciudadanos.

FOTO: DANTE PIAGGIO PARA EL COMERCIO

martes, 20 de agosto de 2013

Informe del Viceministerio de interculturalidad reconoce que ampliación dentro del lote 88 (Camisea) pone en peligro a pueblos en aislamiento voluntario


Por Juan Carlos Ruiz Molleda



18 de agosto, 2013.- Como ya es conocido, actualmente existen serios cuestionamientos a la ampliación del proyecto de gas de Camisea, a cargo de la empresa petrolera Pluspetrol, en la reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti (RTKNN), por amenazar la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario que allí habitan(1).

La situación ha hecho que nos preguntemos: ¿Qué valen más, los hidrocarburos que hay en el lote petrolero 88 en el proyecto Camisea en Cusco, Ucayali y Madre de Dios, o la vida, la salud y la subsistencia de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIAVCI) que viven en esta reserva territorial? ¿Las rentas que se obtendrán por la explotación del gas justifican la extinción física y cultural de éstos pueblos?

Al parecer el Ministerio de Cultura, en algún momento también se hizo estas preguntas, pues a través de la Resolución Viceministerial N° 005-2013-VMI-MC, acaba de aprobar la opinión técnica del Viceministerio de Interculturalidad (VMI), sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de operaciones de sísmica 2D y 3D, dentro del lote 88 “Camisea”.

Llama la atención que tan importante informe fuera retirado de la página web del Ministerio de Cultura pocas horas después de haber sido colgado (2). El mencionado documento reconoce en sus conclusiones que el EIA presentado por la empresa es insuficiente, que las nuevas actividades de exploración ocasionaran un daño severo y crítico en la salud de los pueblos en aislamiento voluntario y, en el numeral 4 de las conclusiones, que “No deben contemplarse actividades que tengan impactos críticos o severos para la salud y desarrollo de los modos de vida de poblaciones altamente vulnerables, como son los pueblos en contacto inicial y más aún los pueblos en aislamiento”(resaltado nuestro).

¿Qué dice el Informe del Viceministerio de Interculturalidad?

A continuación presentamos algunas de las conclusiones que consideramos hablan por sí mismas.

1. La empresa no ha brindado toda la información necesaria sobre la descripción del proyecto, línea de base física, línea de base social, impactos sociales, ambientales y culturales y el Plan de Manejo Ambiental. Toda esta información es importante para determinar los impactos reales del proyecto y hacer una valoración adecuada de los mismos”. (subrayado nuestro)

“2. La empresa no ha presentado en el EIA cuál es el sustento de la valoración de impactos que ha efectuado, careciendo de criterios técnicos para establecer el impacto real que tendrá el proyecto sobre los pueblos de la Reserva”.

“3. La empresa debe reevaluar los impactos identificados de acuerdo a las consideraciones señaladas en el informe. Al respecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
3.1 Las propuestas contempladas en el EIA para la prospección sísmica 2D conllevan un impacto crítico en la salud del pueblo Nanti en aislamiento que habita la zona, así como afectaciones severas y moderadas al desarrollo de actividades económicas, es decir uso de sus recursos y por lo tanto provisión de alimento, y sobre los estilos de vida que dichas poblaciones han elegido.
3.2 Las propuestas contempladas en el EIA para la prospección sísmica 2D que se superponen con el área del alto Camisea, habitada por el pueblo Nanti en contacto inicial, en asentamientos poblacionales numerosos, conllevan un impacto severo en la salud de dichas poblaciones y también del pueblo Nanti en aislamiento, dadas las relaciones ocasionales entre dichas poblaciones.
3.3 Las propuestas contempladas en el EIA para la prospección sísmica 2D y los pozos exploratorios que se superponen a las áreas habitadas por el pueblo Nanti en contacto inicial del medio Camisea y/o por el pueblo Matsigenka y/o Nanti en contacto inicial del medio Cashiriari, conllevan impactos severos a la población Nanti en contacto inicial de dicha área.
3.4 Las propuestas contempladas en el EIA para la prospección sísmica 3D y los pozos exploratorios San Martín Norte, Kimaro Oeste, Kimaro Norte, Kimaro Centro, que se superponen a las áreas que habita el pueblo Kirineri en aislamiento y Nahua en contacto inicial conllevan un impacto crítico a severo en la salud de dicha población, así como afectaciones severas y moderadas al desarrollo de actividades económicas- es decir uso de sus recursos y por lo tanto provisión de alimento- y sobre los estilos de vida que dichas poblaciones han elegido.
3.5 Respecto a la línea de conducción propuesta en el medio Camisea, zona de uso de recursos del pueblo Nanti en contacto inicial, éste tiene efectos severos y moderados sobre su salud, desarrollo de actividades económicas y sobre los estilos de vida que dichas poblaciones han elegido”.

La opinión técnica del Viceministerio de Interculturalidad es de cumplimiento obligatorio.

La opinión técnica previa del VMI es vinculante. Esto significa que las 83 observaciones deberán ser levantadas por la empresa Pluspetrol como condición para generar una nueva opinión técnica, antes del inicio del proyecto. Esto de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la “Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial” (Ley N° 28736), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, y modificado por la novena disposición complementaria, transitoria y final de la ley de consulta previa (Ley N° 29785), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC,

Cuando en la reserva indígena se ubique un recurso natural cuya exploración o explotación el Estado considere de necesidad pública, la autoridad sectorial competente solicitará al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura la opinión técnica previa vinculante sobre los estudios de impacto ambiental requeridos conforme a Ley.

¿Por qué es importante proteger a los pueblos en aislamiento voluntario?
Como lo señala las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay elaborada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos(3), los pueblos en aislamiento voluntario necesitan una protección reforzada, entre otras cosas porque son extremadamente vulnerables a enfermedades e impactos ambientales:
son pueblos altamente vulnerables, que en la mayoría de los casos se encuentran en grave peligro de extinción. Su extremada vulnerabilidad se agrava ante las amenazas y agresiones que sufren sus territorios que ponen en peligro directamente el mantenimiento de sus culturas y de sus formas de vida, debido a que generalmente, los procesos de contacto vienen acompañados de impactos drásticos en sus territorios que alteran irremediablemente sus relaciones con su medio ambiente y modifican, a menudo radicalmente, las formas de vida y las prácticas culturales de estos pueblos. La vulnerabilidad se agrava, aún más, ante las violaciones de derechos humanos que sufren habitualmente por actores que buscan explotar los recursos naturales presentes en sus territorios y ante la impunidad que generalmente rodea a las agresiones que sufren estos pueblos y sus ecosistemas”.

Las minorías no tienen siempre que someterse a las mayorías.
Algunos sectores han planteado que los intereses de un sector minoritario de la población no pueden estar por encima del interés de la mayoría. Es la tesis que subyace los artículos “Del síndrome del perro del hortelano” planteados por el ex presidente Alan García(4). Este razonamiento olvida que el artículo 1 de la Constitución señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. La sobrevivencia de los pueblos indígenas, es decir la vida y la salud de cada uno de ellos, así como la protección del derecho a la identidad cultural y la preservación del pluralismo cultural (art. 2.19 de la Constitución) no es un asunto privado o particular, sino que es un asunto de interés público. Dar preferencia al interés general y a “la conveniencia de las luces del progreso” frente al interés de comunidades nativas o campesinas, carece de sustento jurídico constitucional, principalmente, porque desconoce que la diversidad étnica y cultural también es parte del interés general de la nación y que, con respecto al desarrollo, la Constitución no defiende una sola forma de entenderlo y alcanzarlo.

En un Estado Constitucional, la necesidad pública no puede subordinar el derecho a la vida

La necesidad pública deberá respetar los derechos fundamentales en todo momento y en caso de colisión entre el bien jurídico, que la invocación a la necesidad pública intenta materializar, y los derechos de los PIAVCI posiblemente afectados, deberá recurrirse al principio de proporcionalidad.
Por lo tanto las medidas estatales que invocan la necesidad pública que limiten o afecten los derechos de los pueblos indígenas, en este caso la explotación del lote 88, para ser constitucionales y legítimas, deben cumplir con las exigencias del principio de proporcionalidad, es decir deberán representar una limitación o afectación idónea, necesaria y proporcional.

En otras palabras, solo podrá limitarse el derecho a la vida y a la salud de los PIAVCI, en la medida que se demuestre que se persigue concretar y proteger bienes jurídicos constitucionales de mayor entidad y valor jurídico. No obstante en este caso, la libertad de empresa (art. 59 de la CP), la explotación de recursos naturales (art. 66 de la CP) y la promoción del desarrollo (art. 44 de la CP), nunca pueden considerarse bienes jurídicos de mayor valor que la vida y la salud de los PIAVCI.

Es evidente, que los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución son un componente esencial de la necesidad pública. De esa manera se podrá poner coto a la desnaturalización de este tipo de instituciones jurídicas. Sólo de esta manera podemos hablar de una utilización “constitucional” de los conceptos jurídicos indeterminados.

Conclusión: Está en juego la sobrevivencia física de los pueblos en aislamiento voluntario

Todo parece indicar que el gobierno quiere desconocer –una vez– un informe técnico hecho por su propia administración (recordamos claramente cuando sucedió en el caso Conga(5)) para consumar la ejecución del proyecto de ampliación de operaciones en el lote 88, lo cual afectará drásticamente a los pueblos que habitan en la reserva. Estamos hablando de la posible extinción física y socio cultural de estos pueblos, dado que su territorio será invadido por cientos de personas y será gravemente impactado por las operaciones de la empresa.

No le falta razón a Marcus Colchester (2004), cuando sostenía que
Si deploramos los horrores de la muerte y la destrucción que acompañaron ineluctablemente las incursiones previas en el Amazonas, ¿podemos demostrar ahora que la sociedad industrial moderna es más civilizada? ¿Podemos respetar la elección de otras sociedades de evitar el contacto y dejarlas en sus tierras natales sin perturbarlas hasta que, tal vez, en algún momento futuro decidan emprender la riesgosa aventura de contactar un mundo con el que –según les ha enseñado la amarga experiencia- no es seguro interactuar? Si no podemos, entonces es casi seguro que las generaciones futuras nos condenaran por la misma  avaricia, indiferencia, egoísmo y codicia por las que hoy condenamos a los conquistadores y a los “barones del caucho

Notas:

(2) Fue publicada en el portal del Ministerio de Cultura el 15 de julio de este año, pero fue retirada y actualmente no se encuentra en ningún portal del Estado. Se agradece a Beatriz Huertas por la información proporcionada.

(3) Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra, Febrero 2012, párrafo 14.



*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, con experiencia de trabajo en Derecho Parlamentario, Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Pertenece al Instituto de Defensa Legal (IDL) desde el año 2005 a la fecha. Se tituló en Derecho con la Tesis: “Control Parlamentario de los Decretos de Urgencia en el Perú”.
—-
Fuente: Publicado en el portal informativo de Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1115


Nota

uan Carlos Ruiz Molleda es abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, con experiencia de trabajo en Derecho Parlamentario, Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Pertenece al Instituto de Defensa Legal (IDL) desde el año 2005 a la fecha. Se tituló en Derecho con la Tesis: “Control Parlamentario de los Decretos de Urgencia en el Perú”.