miércoles, 21 de abril de 2010

CCJPA en EXPO-AMAZONICA 2010

INVITACIÖN


El Centro Cultural José Pío Aza participará en la Expo Amazónica 2010: LO MEJOR DE LA SELVA EN LIMA con la ponencia "CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA AMAZONÍA" a cargo del antropólogo Rafael Alonso Ordieres, Secretario Técnico del Centro Cultural José Pío Aza el día SÁBADO, 01 DE MAYO de 10 AM a 1 PM en el Auditorio del evento ubicado en el Parque de la Exposición en Lima.

Alonso Ordieres, estará acompañado de Manuel Díaz, Majed Velásquez y Víctor Rojas, investigadores ganadores del 1er. Concurso de investigación amazónica “PERU: PAÍS AMAZÓNICO” organizado por nuestro Centro Cultural el año pasado.

Invitamos a todas las personas interesadas en asistir al conversatorio, el INGRESO es GRATUITO y se realiza en el marco de “Hablemos de la Amazonía” de la Expo-Amazónica: LO MEJOR DE LA SELVA organizado por la Municipalidad de Lima del 29 al 02 de Mayo. Mayores informes de la Expo Amazónica www.munlima.gob.pe/expoamazonica

Atentamente

Centro Cultural José Pío Aza
Jr. Callao, 562
Lima – Perú
Tfno: (51-1) 331-0771
Web: www.selvasperu.org

domingo, 18 de abril de 2010

Perú: Informe Bagua en Minorí­a: Los puntos sobre las íes

Patricia Wiesse Risso


Si se tuviera que calificar con una palabra el Informe en Minoría de la Comisión que investigó los sucesos de Bagua, ésta sería riguroso. No lo definiremos como objetivo (porque sabemos que la objetividad no existe), pero sí imparcial.

Ha tomado en cuenta valiosos testimonios que el anterior Informe no recogió y, a partir de ese material, hace un análisis coherente y sólido de los hechos que intenta desentrañar la estrategia del gobierno, así como las motivaciones de los pueblos indígenas. Aborda las raíces del conflicto y no se corre de las precisiones.

Es rico en información y revela detalles que no se conocían. Nada es “relleno” en este documento.

No hay “azuzadores”

El Informe oficial estaba plagado de acusaciones contra los supuestos azuzadores “que manipularon a los indígenas y los llevaron a radicalizar sus medidas de lucha”.

Al revisar el punto sobre las causas en el Informe en minoría queda claro que hubo una motivación de los pueblos indígenas que querían frenar el recorte de sus derechos territoriales.

Para Jesús Manacés y Mari Carmen Gómez, los indígenas sabían exactamente por qué estaban luchando: el conflicto fue el remate de un ciclo en el que se produjeron choques constantes entre visiones de desarrollo divergentes. Unos valoran su territorio por encima de todo y los otros la posibilidad de generar riqueza a partir de la inversión de las empresas extractivas, desestimando los derechos indígenas. Si a esto se suma la imposición de una legislación inconsulta e inconstitucional, la chispa se prende.

Los ex comisionados hacen un minucioso recuento del progresivo deterioro de la seguridad jurídica de los territorios indígenas que viene de la época de Fujimori, cuando se eliminaron garantías como la inalienabilidad e inembargabilidad de las tierras comunales. Se introdujo en la normatividad nociones amenazantes como el concepto de tierras en abandono, promoción de la parcelación o enajenación de las tierras colectivas. Paralelamente, el proceso de titulación de las tierras comunales se detuvo casi por completo, mientras se priorizó la titulación de parcelas individuales.

La amenaza pasó de latente a real cuando varias de las áreas identificadas como posibles reservas territoriales se convirtieron en lotes petroleros o en zonas de extracción forestal. Los últimos quince años han sido de zozobra al encontrarse rodeados o encima de concesiones petroleras y gasíferas. No existen territorios indígenas sin lotes superpuestos. 75% de su territorio ha sido concesionado, sin ningún procedimiento de consulta. (Póngase usted en su lugar).

Según señala el Informe, no existió mayor azuzador de las tensiones que el artículo El perro del hortelano, escrito por el presidente García en tres entregas durante los meses de octubre y noviembre del 2007. Una posición polarizada en contra de la propiedad comunal, considerándola un estorbo que frena la entrada del libre mercado.

La estocada final

A fines del año 1997, el Congreso le delega facultades al Ejecutivo para que legisle y se pueda implementar el TLC con Estados Unidos. Ni corto ni perezoso, expidió 99 decretos sin que las comisiones del Congreso encargadas de su revisión los conocieran. (El paquetazo del TLC se le llama con ironía y sin pizca de nostalgia).

Los ex comisionados sostienen que se legisló sobre puntos que no tenían que ver con el tratado sino con los recursos de la región amazónica. AIDESEP analizó un total de 34 decretos donde sus intereses se veían afectados.

Juristas y ONGs especializadas en el tema han detectado múltiples violaciones constitucionales en dichos decretos. El territorio se volvía vulnerable, se podía embargar y ya no era imprescriptible porque legalizaba las invasiones. Las comunidades no controlarían el agua y los bosques y estos inmensos pulmones se podrían recalificar como tierras agrícolas privatizables.

El Informe hace mención nada menos que a 15 textos de especialistas que profundizan en las implicancias jurídicas de las normas que desencadenaron las protestas indígenas, y contiene un buen análisis. Solo un ejemplo: El proyecto de ley 1770 proponía que COFOPRI ejecutara procedimientos de “abandono” y “reversión” de la propiedad comunal. El abandono supone la falta de uso. ¿Pero quién determina cuándo se usa o no una propiedad comunal? ¿Acaso no se usa al cazar, pescar, recolectar o cuando se deja descansar la tierra? La reversión supone la recuperación de la propiedad por el propietario anterior, es decir, el  estado, cuando el derecho de propiedad de las comunidades nativas es originario y no derivado.

¿Que los pueblos indígenas no entendieron los decretos? ¿Que estos se habían promulgado para su beneficio? ¿Que fueron malinterpretados por gente interesada? Para Manacés y Gómez esta afirmación del gobierno no demuestra honestidad ni probidad.

Sostienen: “Con el paquetazo el gobierno se atrevió a dar un paso definitivo en la liquidación de los derechos colectivos tradicionales”.

Hablan de arrogancia refiriéndose a la renuencia del gobierno a corregir su error y las maniobras ante el Congreso para demorar la revisión de las normas denunciadas.

Se pudo evitar

El 9 de agosto del 2008 se inicia la primera movilización que culmina con la derogatoria de los decretos 1015 y 1073.

En el Congreso se formó una comisión especial encargada de buscar soluciones definitivas al problema suscitado. Su propuesta fue que se debían derogar 10 decretos más.

Para los ex comisionados, si se hubiera tomado en cuenta el informe de esta comisión, se podría haber resuelto el conflicto.

A fines del 2008, el entonces presidente del Congreso, Velásquez Quesquén, y el presidente de AIDESEP, Alberto Pizango, firmaron un acta donde se ratificaba la voluntad del Congreso de debatirel pedido de derogatoria de los decretos, cosa que no hicieron. La responsablidad del actual Primer Ministro queda resa ltada. La pita se estiró hasta abril del 2009, fecha en la que se reinicia la protesta.

Lo que hizo el gobierno en ese lapso de tiempo fue, mas bien, insistir con mucha fuerza en la tesis de que los decretos eran imprescindibles. El Informe hace especial hincapié en el lamentable papel que cumplió la ministra Mercedes Araoz . Sostiene que mintió al reiterar hasta el cansancio que sin el DL 1090 el TLC “se caería”.

También deja al descubierto la maniobra de la mayoría del Congreso que, un día antes de los sucesos, aprovecha la tardanza del grupo nacionalista y acuerda postergar el debate que pudo haber derogado el decreto sobreprotegido por la ministra. Una burla más sí importa.

En Bagua y Nieva: Razones de peso

Antes de analizar los imperdonables errores del operativo, Manacés y Gómez afirman que los awajún y wampis no fueron manipulados ya que tenían sobrados motivos para unirse a la protesta, algo que no se menciona ni por asomo en el Informe oficial y que enfoca desde otro ángulo el conflicto.

En el Cenepa existen tres problemas no resueltos. El primero tiene que ver con el enfrentamiento entre las comunidades y las mineras de la Cordillera del Cóndor. El segundo con la concesión del lote 116 a la empresa petrolera HOCOL, que se superpone a casi un centenar de comunidades awajún-wampis. El tercero saca algunos trapitos al aire y se refiere al recorte del parque nacional Ichigkat Muja a favor de la minera Afrodita que se opuso desde un inicio a la propuesta de su creación porque había adquirido algunas concesiones a través de un irregular lobby con las Fuerzas Armadas y la Cancillería peruana.

Es por eso que las comunidades del Cenepa fueron las primeras en desplazarse a la Estación 6. Para ellas los decretos no eran una futura amenaza sino que plasmaban una temida realidad.

Un operativo decidido en las alturas.

Los dos ex comisionados regresaron a la zona, recorrieron los alrededores de la Curva del Diablo y subieron al cerro donde ocurrió el enfrentamiento para reconstruir los hechos y posteriormente analizar el enfrentamiento, apoyándose también en fotos y videos. Hasta este momento, no existe una mejor reconstrucción del fatídico operativo.

Sobre el mismo, Mercedes Cabanillas declaró ante la Comisión que hubo una presión de los empresarios del sector hidrocarburos “que venían a tocar las puertas gubernamentales” porque tenían sus instalaciones cercadas. Debido a ese apremio ella decide, el 2 de junio, efectuar cambios en los altos mandos policiales. Se necesita ser muy ingenuos para no darse cuenta que los recambios estaban relacionados con el giro en el manejo del paro indígena.

Para Manacés y Gómez , el reemplazo del general Uribe por Muguruza fue fatal porque, hasta ese momento, el primero había manejado bien la relación con la dirigencia y había estado abierto al diálogo. Lo que hace el nuevo jefe es modificar el concepto de la operación. El Informe hace mención a la orden de operaciones Nº 25 que fue desestimada y que preveía un grupo de intervención o choque sin armas de fuego, y un grupo de desbloqueo de la vía no armado y dos grupos de contención.

Con respecto a Cabanillas, los ex comisionados dudan que por la envergadura y trascendencia del operativo, le hubiera dedicado una atención tan superficial y que no hubiera impartido las órdenes. Hacen referencia al Memorandum 711 que señala la necesidad de informar a la ministra del avance y planeamiento y operaciones “para tomar decisiones”.

Son enfáticos en señalar que no es creíble que un operativo de esa magnitud se haya diseñado sin la intervención de las autoridades civiles a cargo de las fuerzas del orden, militares y policiales.

El Informe precisa que una determinación como esa debió haber salido del Consejo de Ministros o de Palacio de Gobierno. Se asegura que el operativo fue punto de agenda en el Consejo e incluso discutieron sobre el tipo de armas que debían llevar los efectivos. Según el entonces Premier Jehude Simon, ellos acordaron que se usen armas disuasivas, pero no prohibieron el uso de armas ofensivas . Al final se usaron 208 fusiles AKM y se dispararon 24,900 tiros. (No sorprende, entonces, el saldo de ochenta y tantos heridos de bala).

Sobre esto hizo mutis el Informe oficial y la responsabilidad que debieron asumir quedó colgada en el tendedero.

Dice más: que la violencia fue producto de la insistencia de llevar a cabo el operativo, a pesar de las múltiples señales sobre el retiro voluntario de los manifestantes. En una entrevista realizada al alcalde de Jaén, Jaime Vílchez, él confirma que el 4 de junio se le acercó una persona para solicitarle apoyo para el retorno e incluso le mostró una lista de colaboradores comprometidos con ese fin.

Esa misma noche se realizó una reunión del Comité de Lucha que ratificó la decisión de retirarse.

Seguidilla de errores

Casi en lo único que coinciden los dos Informes es en lo mal que fue planificado el operativo policial.

Error 1: Decidieron tomar la cima del cerro y no tomaron en cuenta que sus equipos de comunicación eran limitados y que su alcance no llegaba a cubrir la distancia entre la cima y la carretera que es de 2000 metros.

Error 2: El reconocimiento terrestre que era indispensable para conocer el terreno quedó trunco. Esto le impidió al jefe del escuadrón terrestre, comandante Del Carpio, saber que había un despeñadero que fue una trampa mortal para varios efectivos.

Error 3: Cargar con semejante armamento de guerra para enfrentar un choque con los pequeños grupos de indígenas que vigilaban por turnos el cerro en la madrugada y que estaban desarmados. Si se trataba de entubar a los que estaban descansando en la carretera bastaba con los gases lacrimógenos y armas menos lesivas.

Error 4: No previeron que al situar a un escuadrón armado en la cima se pudiera dar un enfrentamiento mucho antes que el resto de las fuerzas terrestres llegaran a tiempo desde Corral Quemado que está a 7 kilómetros de la Curva.

Error 5: No prever que la táctica sería vista por los indígenas como una trampa para cercarlos y hasta ultimarlos, lo que provocó una reacción que la policía percibió como un ataque.

Con respecto a los manifestantes, el Informe sostiene que el número de indígenas que se acercaron a donde estaban los policías no sobrepasó los 250, y no eran 1500 ó 2000 como sostuvo Del Carpio. También enfatiza que los indígenas no estaban armados y que son falsas las versiones alucinadas de algunas autoridades que incluso han manifestado que “habían recibido con balas” a los policías que llegaban a desalojarlos y que las armas habían sido obtenidas en un asalto a una comisaría que nunca ocurrió.

Se menciona la declaración del presidente de la Junta de Fiscales de Amazonas, Oswaldo Bautista, que ha sostenido que las pruebas de absorción atómica practicadas a los 4 indígenas fallecidos en la Curva establecieron que estos no habían disparado armas de fuego. Los fiscales han determinado que todo el armamento incautado pertenecía a la DINOES. Se hace énfasis en que las armas de fuego fueron arrebatadas a los policías durante el enfrentamiento cuerpo a cuerpo que tuvo lugar luego que los primeros tiros de bala efectuados por la policía tuvieran consecuencias letales, ocasionando dos muertos y tumbando a Santiago Manuin.

Los ex comisonados descartan la versión de Muguruza sobre “una emboscada”. Sostienen que ello implicaría que los indígenas aguardaban a los policías en el cerro y con armas. Por el contrario, en la madrugada solo había dos pequeños grupos de vigilancia en el cerro y, en ese momento, los grupos se encontraban preparando el desayuno.

Estación 6 : Doce cruces

En este punto existe coincidencia con el Informe oficial: lo ocurrido en la Estación 6 tuvo su origen en el operativo de desalojo de la carretera y que la población sobrepasó a sus líderes. Cualquier similitud se acaba cuando los ex comisionados explican y desmitifican varios aspectos.

Señalan claramente que, al inicio, los manifestantes no tomaron la instalación sino que un gran número se concentró en las inmediaciones. Fue recién a fines del mes de abril que impusieron algunas restricciones tanto al personal de Petro Perú como a la policía que resguardaba las instalaciones. También establecieron un sistema de salvoconductos para los que transitaban por la zona. Los ex comisionados concluyen que la acción planteada por los líderes indígenas se enmarcó dentro de los cánones de la protesta pacífica y de respeto por el orden democrático. Resaltan que el Comité de Lucha de Imaza realizó esfuerzos para crear un clima de confianza con el personal de la estación y controlar a los manifestantes cuyos ánimos se iban alterando conforme la protesta se prolongaba, y lo hicieron poniendo en riesgo sus vidas.

Una prueba de lo que afirman está en las actas que se firmaron entre las partes involucradas en las que pactaban acuerdos y ciertas reglas. Hasta el 31 de mayo, el Comité permitió el relevo de efectivos policiales y hubo ingreso y salida de personal civil. El testimonio del ingeniero Fernando Urízar , responsable de la estación, es importante porque sostiene que hubo respeto mutuo en medio de la tensión.

Ambos son categóricos cuando sostiene que lo ocurrido en la Estación 6 , que terminó con la muerte de 12 policías, viola el derecho a la vida y sacude la conciencia. A renglón seguido agregan que este hecho no puede desligarse de la intervención armada en la Curva. Mencionan que la respuesta cultural respondió a la lógica corporativa que manda actuar contra los responsables que dañaron “a uno de los nuestros”. Por eso no hubo represalias contra los empleados de la empresa ni otros pobladores.

El rescate abortado

Pocos conocen que existió un plan de rescate para la estación 6. Este dato consta en un documento elaborado por el Presidente de la Junta de Fiscales de amazonas, Oswaldo Bautista, y que fue entregado a la Comisión investigadora que no lo tomó en cuenta, así como hizo con tantos otros documentos que luego fueron recuperados por Manacés y Gómez.

La información nos deja fríos: El día 4 de junio, la Fiscal de la Nación dispuso que tres fiscales de Bagua, Utcubamba y Jaén se trasladen al aeropuerto de Shumba, Jaén, para ponerse en contacto con el general de la PNP Aguilar, quien estaba a cargo de coordinar un operativo policial en la estación 6. Mientras esperaban en el aeropuerto, el general del Ejército, Raúl Silva se les acercó a informarles que el operativo había abortado porque los policías que iban a ser trasladados para esta acción no habían podido viajar por “razones climatológicas”.

Según los ex comisionados, los mandos sí sabían de la operación en la Curva implicaba riesgos para el personal policial de la Estación (hecho que han negado insistentemente), y que estos debieron haber sido considerados a la hora de definir el carácter de la operación.

Balacera en las Baguas

Lo que ocurrió en las dos Baguas fue pobremente mencionado en el Informe oficial que hizo referencia solo a los actos vandálicos. Sin embargo, los cinco civiles muertos no ocuparon un espacio entre sus páginas. Por eso, el capítulo dedicado a relatar y analizar lo ocurrido en esas dos ciudades cobra especial relevancia.

El Informe en minoría señala que la población mestiza se solidarizó con la protesta que también fue apoyada por los alcaldes de todos los municipios involucrados. Citan varios documentos que lo prueban.

Los ex comisionados son muy críticos cuando señalan que se debió prever una reacción de la población luego del desalojo y, sin embargo, la policía no se preparó para un posible levantamiento. En el caso de la ciudad de Bagua (antes Bagua Chica), estuvieron a cargo del orden y seguridad un mayor y 28 policías que no pudieron proteger a las instituciones públicas de los actos vandálicos.

Con respecto a quién instigó la violencia, contrariando el testimonio del comisario de Bagua, libran de responsabilidad a las organizaciones sociales señalando que no estuvieron detrás de los actos violentos, y que estos fueron realizados por algunas turbas que se formaron espontáneamente (y no descartan la presencia de infiltrados) . Lo ocurrido en Bagua Grande se menciona aparte porque ahí no se produjo la quema de locales. Lo que ocurrió fue un intento de tomar la comisaría que fue repelido por una balacera que no se justificaba.

Analizando los videos que registran las dos balaceras han determinado que la policía realiza disparos que no fueron tiros al aire como manifiesta el comisario. Determinan que hubo negligencia porque no se previó el refuerzo policial en la ciudad de Bagua y Bagua Grande. Lo más grave fue que la defensa terminó en una balacera contra pobladores que estaban desarmados.

Saldo pendiente

Para los ex comisionados las razones que fundamentaron el conflicto siguen inalteradas. Se mantienen las condiciones de inseguridad jurídica para los pueblos indígenas ya que el gobierno está ignorando olímpicamente las recomendaciones de las cuatro Mesas de Trabajo que presentaron sus resultados. Tampoco se ha debatido la Ley de Consulta, pese a todas las presiones recibidas.

El gobierno ha continuado proponiendo normas “con carácter de urgencia” como la ley de desplazamientos internos (forzados). Sigue otorgando lotes petroleros. En el lote 116, la empresa ha inaugurado un flamante helipuerto. Y el Ministerio de Energía y Minas ha aprobado una solicitud de exploración presentada por la Minera Afrodita. (Mejor no continuamos porque la depresión nos gana).

Con mucho escepticismo el Informe le hace recomendaciones al gobierno para que norme y aplique el derecho a la consulta, manteniendo el espíritu del Convenio 169 de la OIT, que derogue los ocho decretos que han quedado en suspenso y la ley de recursos hídricos.

En el tema de acceso a la justicia piden que se revisen las imputaciones penales contra las personas y dirigentes indígenas, que se aceleren los procesos en curso, creando una sala especial y que los acusados puedan expresarse en su idioma materno.

Por supuesto, recomiendan que el Estado cumpla con dar reparación individual a los deudos de los civiles fallecidos y pensión de invalidez a los discapacitados.

No es un Informe que lance acusaciones sin ton ni son, tampoco señala responsabilidades penales. Se pronuncia en forma responsable solo sobre lo que le consta. Dice lo que los otros no han dicho. No se lava las manos.

Fuente: Instituto de Defensa Legal.

El verdadero impacto de las hidroeléctricas en la selva

Cepes en Revista Agraria N. 15
Al menos quince hidroeléctricas están consideradas para ser construidas en algún momento de los próximos años. Acá, un vistazo al impacto social y ambiental que podrían causar.

Existe la idea de que la energía hidráulica es la más limpia y sostenible de todas las formas convencionales de producción de energía. Eso, sencillamente, no es verdad.

Las hidroeléctricas —en especial, aquellas de cierre o embalse, en las que se represa una gran cantidad de aguas río arriba de las turbinas— tienen un impacto enorme sobre los ríos en que se asientan, las tierras circundantes, las poblaciones desplazadas, y contribuyen, incluso, con el cambio climático global.

Empecemos por la inundación de tierras y el desplazamiento de poblaciones. De acuerdo con la Comisión Mundial de Presas, entre 40 y 80 millones de personas han sido desplazadas en todo el mundo para dar espacio a las represas. En Brasil ya se ha formado un movimiento social de desplazados por las grandes represas1. En el caso del Perú, todavía no se ha calculado cuántas personas serían desplazadas por las 15 represas que el gobierno tiene en su portafolio de proyectos en selva, pero el estimado preliminar de área inundable para todas en conjunto es de más de 390 mil hectáreas.

Solo en la represa de Paquitzapango, se estima que se inundarían tierras de 18 comunidades asháninka y 33 asentamientos humanos.

Pero mientras que el impacto del área inundada es focalizado, el impacto sobre la ecología del río se puede sentir hasta su desembocadura. Las represas estabilizan artificialmente los ríos y alteran drásticamente sus ritmos estacionales, los mismos que han orquestado los procesos naturales y ciclos vitales de los ecosistemas acuáticos y terrestres adyacentes por milenios.

En los ecosistemas megadiversos de la Amazonía, tales impactos se multiplican.

Estos cambios en la ecología de los ríos pueden tener impactos significativos en la supervivencia de las poblaciones ribereñas, cientos y hasta miles de kilómetros río abajo, en particular, aquellas que dependen de las llanuras de inundación naturales y de la pesca —como sucede en la selva baja peruana.

Finalmente, la energía que proveen las represas ni siquiera es limpia desde el punto de vista del calentamiento global. «Las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) representan un impacto adicional significativo
de muchas represas, especialmente en los trópicos», sostiene Philip Fearnside, el segundo científico más citado en la literatura sobre cambio climático. «En 2002 publiqué un estudio mostrando que, en 1990, la represa Tucuruí, en la Amazonía brasileña, que por entonces tenía seis años de vida, emitía más GEI que la ciudad de Sao Paulo»2.

En el Perú, Martín Arana3 ha estimado, en forma preliminar, que solo la hidroeléctrica de Inambari, con su embalse proyectado de 40 mil hectáreas, incrementaría la emisión nacional de gases de efecto invernadero
en 5.86%. Es fácil imaginarse el impacto total de las 15 represas previstas en la selva, de las cuales en solo tres no se tiene prevista la construcción de un embalse.

¿Tiene sentido, entonces, que el Perú se embarque en la construcción de todo un paquete de represas en selva alta sin siquiera haber tenido un debate público al respecto? ¿Más aún cuando la demanda
insatisfecha previsible hasta el 2018 podría ser satisfecha con una sola de todas esas represas, para no hablar de otras formas de energía? ¿Y todo para satisfacer las necesidades energéticas de Brasil? Una
vez más, la pregunta clave en todo este esfuerzo por «desarrollar» al país es: ¿a quién se quiere beneficiar?

Notas

1 Según la Comisión Internacional de Grandes Represas (ICOLD), son consideradas grandes represas
aquellas que tienen una altura mínima de 15 metros desde los cimientos, así como las presas de 10 a 15 metros de altura, con un embalse de más de 3 millones de m3. Bajo esta definición, existen más de 45 mil grandes represas en el mundo.

2 «Why hydropower is not clean energy». Philip M. Fearnside. Se puede bajar el articulo del sitio web scitizen.com. El mecanismo por el cual las represas producen GEI es el siguiente: el agua almacenada en las represas se encuentra bajo fuerte presión y contiene altas concentraciones de metano (un gas de efecto invernadero) disuelto.

Cuando la presión es repentinamente aliviada y el agua emerge por las turbinas, la mayor parte de este metano sale con el agua y se libera en la atmósfera.

3 Arana, Martín. La represa del Inambari y las emisiones de los gases de invernadero. Lima, 2009 . 13p.

sábado, 10 de abril de 2010

NADIE DICE NADA CUANDO ES CORRECTO


Haroldo Salazar Rossi

El mundo esta cada vez mas y mas de cabeza y andando al revés en este planeta, y en el Perú no es ajeno a ello, cuando salen personas honestas, correctas que demostró en su trayectoria en el mundo y en Perú, que es propulsor, en la búsqueda de construir el país llamando a la informalidad a que se formalice a la no contaminación al medio ambiente, a la protección de sus trabajadores, haciendo llamados continuos a la formalización, y pagos de tributos, para ir en camino a ser un país competente, que es beneficio para todos, pero allí les salen los usureros de empresarios y politiqueros de las empresas transnacionales azuzando al pueblo y a sus trabajadores dándoles malas informaciones y aprovechándose, de ese caos salen los politiqueros, profesionales en la política para poner en tela de juicio a personas correctas, por solo tener el pecado de pedir a que se formalicen y se erradique la informalidad, cuando pide que paguen tributos los informales dueños de zonas auríferas y que paguen tributos, allí les cae de todo, porque eso le duelen a los que fomentan la informalidad.

Se ha visto en estas ultimas semanas los que dicen defender al medio ambiente a la biodiversidad los que están en contra de la contaminación o los que dicen defender los derecho de la persona humana nadie dijo nada ni organizaciones indígenas, ni ONG, ambientalistas, ecologistas, humanistas, ¿me pregunto porque? todos se pusieron parches en la boca para no darle la razón al Ministro del Medio Ambiente señor Antonio Brack Egg, que busca construir una cultura Paz ecológica, de respeto al medio ambiente y a la vida humana, poniendo el dedo en donde les duele a todos los informales, que siempre sean lucrado en silencio y se han acostumbrado a lo malo y al personalismo y sin importarle nada a nadie ni al estado peruano.

Este señor ANTONIO BRACK EGG, por defender los intereses del país y de sus recursos naturales le salieron a decir de todo, denigrando su personalidad, pero hay personas desde lejos y son millones, que lo reconocen de su trayectoria y los trabajos que hizo a nivel latinoamericano e internacional a favor de nuestro querido Perú

Una vez mas es visible cuando alguien quiere encaminar para hacer las cosas correctamente para el bien del país y a favor de las grandes mayorías, es allí que nadie de la sociedad o los amigos que se dijeron defensores del medio ambiente y de los recursos naturales, nadie salio a defenderlo, por lo que hizo este personaje, conocido por sus grandes aspiraciones para el Perú y su gente, que le debemos agradecer por lo que hizo dando la cara en su momento por amor al país.

A lo malo hay que decirlo a lo bueno tambien salgamos a defender los interés del país y de su gente hagamos y practiquemos la cultura de la honestidad y la equidad social sin llevar a demagogia, hagamos un país en donde nos respetemos aun existiendo nuestras diferencias.

viernes, 2 de abril de 2010

El sueño de la “Consulta” propia.


Por: Abog. Rubén Darío Ninahuanca Rivas (1)

SUMARIO: I. Introducción; II. Las propuestas legislativas; III. El derecho a la Consulta como derecho fundamental; IV. Diferencia entre derecho diferenciado y derecho preferente; V. Conclusiones; VI. Bibliografía

I. Introducción

Durante las últimas semanas se ha puesto en el tapete nuevamente la necesidad de regular el proceso de consulta debido a la problemática social generada por la construcción de la Hidroeléctrica del Inambari y por el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT que solicitó al Gobierno peruano suspender las actividades de exploración y explotación de los recursos naturales que afecten a los pueblos indígenas y nativos; sin embargo es todavía muy confuso e incierto el panorama sobre la regulación de este derecho. En este pequeño documento pretende socializar concepciones básicas que se deben tomar en cuenta al momento de regular este derecho y sobre las posibles implicancias sociales que traerá este nuevo proceso de participación.

II. Las propuestas legislativas

Tuve la suerte de participar en algunas reuniones de trabajo cuando se trató de impulsar la regulación del derecho de Consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas; y pude recoger entre los pasillos que: “El país no puede parar, el proceso de consulta a los pueblos indígenas retrasará las inversiones y en algunos casos abortará proyectos importantes, se necesita regular el proceso de la manera más rápida y ya en el camino se corregirá los errores.” Frase que se asemeja a lo expresado por el presidente de la CONFIEP, Ricardo Briceño, hace algunos días atrás.

Teniendo como referencia aquel discurso, empezó a funcionar el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, con cuatro mesas de trabajo debidamente identificadas; el derecho a la consulta previa, libre e informada estuvo a cargo de la Mesa de Trabajo N° 3. En esta mesa de trabajo se buscó tener un consenso respecto al tema ya que habían muchas propuestas legislativas; AIDESEP tenía una propia, CONAP se sumó a la que la Defensoría del Pueblo había presentado al Congreso y que ya estaba en trámite, Pedro García Hierro[2] también presentó una propuesta y hasta las bancadas partidarias ya habían presentado algunas propuestas legislativas[3] en su momento. Como había anunciado anteriormente había que ganar tiempo es así que se buscó que AIDESEP, quien era el que tenia una posición marcada y debido al protagonismo político obtenido era importante, que acepte la propuesta que ya se encontraba en curso presentada por la Defensoría del Pueblo[4], siendo las más neutral en todo el proceso, característica que debía ser tomada en cuenta porque en los asesores (ONGs) no veían con buenos ojos inclinarse hacia alguna propuesta partidaria. Todo este proceso tardó que esta propuesta mejorada sea debatida en la legislatura anterior a pesar de los grandes esfuerzos de todos los actores de este proceso.

Sin embargo, durante el tiempo transcurrido y el impedimento que sea analizada la propuesta en el congreso, se han gestado nuevas propuestas a nivel parlamentario y a nivel de sociedad civil; frente a ello no es objetivo de este documento analizar cada uno de los documentos existentes y realizar cuadros comparativos de lo que dice uno u otro, sino muy por el contrario fijar los puntos que considero aún faltos de definir.

Un primer comentario que debo realizar sobre estas propuestas es que son muy principistas, es decir son el “deber ser” de la consulta; tienen que ser participativas, respetando la identidad cultural, de buena fe, con enfoques interculturales, entre otros; estos principios no son más que una enumeración sistemática orientadora para las entidades al momento de aplicar o implementar la consulta a los pueblos indígenas, más no describe el proceso en sí mismo; sin embargo considero un gran avance para orientar a los funcionarios nuevos en estos temas.

Como un segundo tema pendiente es la identificación de las “organizaciones representativas de las comunidades indígenas” pues conforme a la redacción debo suponer que también existen organizaciones no representativas a nivel “comunal, intercomunal, distrital, interdistrital, cuenca hidrográfica, provincial, interprovincial, regional, interregional o nacional[5]” de los cuales los parámetros aun no han sido definidos. Recordemos que durante el año pasado existió un conflicto en reconocer quien representaba los intereses de las comunidades indígenas en el país, AIDESEP y CONAP lidiaban entre sí la legitimidad de sus propuestas, considero que a nivel local el tema será más complejo.

El tercer punto que considero importante describir es la forma del “¿Cómo? Se pretende realizar la consulta, según las propuestas coinciden en un “proceso de diálogo”.

Es con respecto a este tema que quisiera detenerme para analizar que significa en realidad el “proceso de diálogo”. Nader[6] desde hace algunos años viene cuestionando el discurso de la Resolución Alternativa de Conflictos, caracterizándolo como un modelo de control hegemónico indirecto, el cual se opone drásticamente a la justicia, bajo la ideología de la armonía; proceso en el cual se tilda al estado de ineficiente en la resolución de conflictos y la calificación de incivilizados, salvajes y barbáricos a los que cuestionan este modelo. Lo que busca este modelo es convencer a las partes (corporaciones Vrs. Comunidades indígenas) que sus intereses no son opuestos sino son complementarios y que sólo ellos deben intervenir en la solución de estos conflictos; es decir lo que se buscaba era crear sujetos políticamente manipulables que opten por negociar sus derechos en lugar de hacerlos respetar legalmente. Es decir la intención de todo ello es que en una parte de la mesa se coloque un sujeto que tiene intereses y en el otro extremo se coloque el otro sujeto con intereses disímiles al primero, al parecer todos en una misma línea de igualdad, y un mediador que busca que se llegue a un buen acuerdo respecto a los intereses de cada uno de ellos. Esta situación no es real, llevado al contexto de las negociaciones en el país, menos aun cuando se vinculan con comunidades indígenas, porque una comunidad nativa casi nunca estará en igualdad de condiciones en relación a una corporación; y el estado nunca debe representar un rol de mediador (interviniendo con la ONPE, técnicos para el debate, entre otros) sino su rol es de garante del respeto de los valores y principios constitucionales, sin embargo la sensación que deja las propuestas normativas es que el Estado es un promotor de las inversiones y que hay que convencer de cualquier modo a las comunidades nativas de la extracción de los recursos que son de todos los peruanos; es decir este “proceso de diálogo” lo que busca es sustituir una “batalla sobre derechos” en “un análisis y engranaje de intereses”, en función de la teoría de la armonía; bajo pena de ser tildado salvaje o incivilizado si te opones a él. Recordemos que los Estados Unidos de Norteamérica impulso desde los 80 en Latinoamérica mediante innumerables proyectos de cooperación internacional esta filosofía que ahora nuestros pueblos manejan, por ello quizás ya no nos sorprenda lo que pasa en las mesas de diálogo.

Con la finalidad de no parecer un crítico sin ideas, me atrevo a plantear como un primer paso la implementación de estructuras interculturales en la administración de justicia, como por ejemplo los jurados escabinos, que permita dar el soporte de seguridad jurídica tanto a las comunidades indígenas como al estado mismo, que sean estos quienes otorguen el derecho ante un conflicto de intereses y que los procesos de consulta sean regulados por las propias comunidades como aplicación de su derecho propio, y que mediante estos jurados se garanticen los derechos de las comunidades como de las corporaciones; en un justo reconocimiento de sus derechos diferenciados.

Quizás esta propuesta, es muy subida de tono respecto al principio de autonomía[7] que le reconoce la Constitución a las comunidades indígenas, pero considero que esos conceptos concebidos bajo una percepción cultural dominante deben ir cambiando en función al respeto de los derechos fundamentales de las personas, en las que se encuentran también las comunidades indígenas, y no en función de los intereses del poder de turno.

Otro tema pendiente de análisis es sobre el derecho de participación. Se ha dicho en varios documentos que el derecho a la consulta es un derecho de participación, y para el análisis nuevamente tomaré la corriente filosófica de California – en un afán de utilizar las misma caja en que nos quieren vender los bombones, solo que ésta es una caja transparente – por ello citare a Jeremy Waldron[8] quien nos dice que el derecho de participación es un derecho mediante el cual “el poder es de todos y de nadie a la vez” considerando a la vez que el derecho a la participación tiene como rasgo característico el “compartir”, entendido como el derecho a participar en el gobierno de la sociedad, en la misma medida en que participan el resto de individuos. Como portador de derechos, pide que su voz sea escuchada y tenida en cuenta en la toma de decisiones públicas. Bajo estos preceptos pues no suena descabellado pedir que, si no se han consultado todos los proyectos de actividades extractivas en el país estas se paralicen porque esta participación de las comunidades no ha sido ejercida antes de emprender los proyectos de inversión como lo dice el art. 6 y 15 del Convenio 169 OIT, porque lo que se trata es el respeto de los derechos y no la negociación de los intereses – como lo anoté líneas arriba.

Es decir el requisito esencial que Waldron señala para participar es la “igualdad”, que permita garantizar un esfera mínima de libertad personal que no debe ser violada de ningún modo, puesto que si se sobrepasa, el individuo se encontrará en una esfera tan estrecha que no tendrá cabida incluso para conseguir ese mínimo que le permita su autodesarrollo conforme a su propia concepción de bien.

Un segundo requisito para que pueda ejercerse el derecho a participar, es la concepción de la “autoridad”. Es aquí donde el tema llega a convertirse en complejo, porque en el país el principio de autoridad no se encuentra legitimado y aún teniendo la voluntad la autoridad de actuar de buena fe, las comunidades indígenas no confían y eso ha originado la desautorización y por consiguiente la violencia cada vez que se pretende implementar una política pública en tierras comunales.

En resumen, el ¿cómo hacer la consulta? En relación a las propuestas normativas han sido visualizadas bajo un solo enfoque, dejando aun muchas cosas por resolver, y quizás pensando en la reglamentación de la ley para su aplicación, eso traerá consigo que la Ley de Consulta, nuevamente se encuentre sin aplicar mientras no se reglamente, es decir se caería en un circulo vicioso de inaplicación por falta de reglamento, un legalismo que fácilmente pudo haber sido superado dejando a las comunidades que puedan hacer sus consultas bajo principios de su derecho propio implementando estructuras interculturales que garanticen estos derechos y no los negocien.

III. El derecho a la Consulta como derecho fundamental

Es cierto que el principio de autoridad es muy débil en el país, sin embargo el Tribunal Constitucional, en una lucha contra la dictadura y posteriormente en un misión reconstructora de la democracia ha ganado cierto respeto y legitimidad en la sociedad, al extremo de considerarse el supremo interprete de la Constitución y que cualquier desvinculación de sus sentencias es una afectación de los principios y valores constitucionales;[9] es por ello que tratare de analizar cual puede ser el futuro del derecho a la consulta en palabras del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia, que ningún derecho fundamental es absoluto[10] y, por ello, en determinadas circunstancias son susceptibles de ser limitados o restringidos. Bajo este razonamiento hasta el derecho a la vida no es un derecho absoluto[11] y también puede ser limitado o restringido; sin embargo, en ningún caso puede ser permitido desconocer la personalidad del individuo y, por ende, su dignidad.

Frente a esta interpretación que nos ofrece el Tribunal Constitucional surge la pregunta ¿El derecho a la consulta es un derecho absoluto? ¿El derecho a la consulta puede ser limitado o restringido como los demás derechos de nuestro ordenamiento?

Creo que la respuesta es obvia, el derecho a la consulta también, como cualquier otro derecho, puede verse limitado o restringido en algún caso en concreto tomando en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Estos principios pueden garantizar el ejercicio del derecho a la consulta siempre y cuando tenga un enfoque intercultural de la interpretación de los derechos, pues de lo contrario la interpretación que se le de seguirá emitiéndose en función de la cultura dominante, por lo que nuevamente reitero que el proceso de los derechos de los pueblos indígenas ya no es un proceso de reconocimiento sino un proceso de institucionalidad que garantice su ejercicio.

En ese sentido, supongamos que una corporación petrolera interponga una acción de amparo frente a la paralización de un proyecto energético importante para el país por la falta de un requisito procedimental, llamado “consulta”; en este caso imaginemos que el proceso ya se encuentra en la instancia del Tribunal Constitucional, éste tendría que ponderar los derechos, por un lado, el de la consulta y por otro el de las repercusiones económicas, sociales y políticas para el país; y si este tribunal interpreta los derechos de un solo lado, probablemente la restricción del derecho a la consulta vaya mas allá de lo que pueda establecer la norma. Estos argumentos son preocupantes tomando en cuenta que el vicepresidente del Tribunal Constitucional ha manifestado que el Tribunal Constitucional consultará al MEF sobre las repercusiones económicas de futuras sentencias[12].

En consecuencia, todo el proceso trabajado a nivel legislativo puede verse afectado si no tomamos en cuenta las estructuras encargadas de hacer prevalecer los derechos fundamentales de las personas a nivel judicial, porque no solo se trata de reconocer derechos a nivel legislativo sino de dotar de institucionalidad a las mismas que brinden las garantías en su ejercicio en la esfera judicial, la cual tiene el control de la constitucionalidad.

La actitud de coordinación del Tribunal Constitucional con el Ministerio de Economía y Finanzas, puede coincidir con la sección 33 de la Carta de Derechos de Canadá de 1982, que contempla la llamada cláusula “notwithstanding”[13]. Lo novedoso de esta cláusula es que faculta al Parlamento Federal y a las legislaturas provinciales para aprobar leyes “inmunes” al poder judicial de invalidación y restablecer la validez de leyes que han sido declaradas inválidas por los jueces. En ambos supuestos la sección 33 exige que el Parlamento o la legislatura provincial en su caso, declare expresamente su intención de que la ley en cuestión produzca efectos no obstante las disposiciones de la Carta de Derechos. Este mecanismo debe originar que las interpretaciones judiciales deben guardar relación con las interpretaciones de los legisladores, tomando en cuenta que sus decisiones deben ser razonables y además a considerar el impacto social que podría generar una probable declaración de inconstitucionalidad; en resumen esta cláusula es la generación de un diálogo entre el poder judicial y el poder legislativo para interpretar los derechos fundamentales. Sin embargo en el Perú lo que se pretende es que el poder ejecutivo, sea quien coordine con el supremo interprete de los derechos fundamentales con la finalidad de como debe conciliar los intereses que entran en conflicto. Esta coordinación resulta suigeneris en el mundo jurídico.

IV. Diferencia entre derecho diferenciado y derecho preferente

Frente a este panorama jurídico, los defensores de los derechos de los pueblos indígenas manifestaran probablemente que la interpretación del derecho a la consulta debe realizarse en función del principio pro homine[14] sin embargo la otra parte recogerá los principios de ponderación o el test de balancing[15] como complementariedad; lo que generará probablemente una pugna de paradigmas de desarrollo, el cual también ya ha sido aplicada por el Tribunal Constitucional nada favorable al respeto de los derechos irrenunciables[16].

En ese sentido, me parece importante identificar que naturaleza tienen los derechos de pueblos indígenas dentro de los valores y principios constitucionales. ¿Son derechos diferenciados o derechos preferentes?

Debemos entender por el “derecho preferente” a una ventaja que se le otorga a una persona para la realización de un acto jurídico por alguna condición que padezca o represente; por ejemplo, tenemos derecho preferente de acciones, de compra, de adquisición, de atención, entre otros. Mientras que el “derecho diferenciado” esta relacionado a los mecanismos a emplearse a un determinado sector para que el ejercicio de sus derechos diferentes puedan ser ejercidos en “igualdad de condiciones.” Recordemos que el principio de igualdad, definido por el Tribunal Constitucional, “debe ser percibida en dos planos divergentes. En el primero se constituye como un principio rector de la organización y actuación del estado social y democrático de derecho. En el segundo, se erige como un derecho fundamental de la persona[17].”Esto quiere decir que cuando hablamos que nuestro derecho a la igualdad es un principio; el estado en sus diferentes niveles tiene la obligatoriedad de buscar los mecanismos necesarios e idóneos de garantizar un pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.

En resumen, el ser indígena, considero que, no debe representar una ventaja en el ejercicio de los derechos fundamentales frente a cualquier otro ciudadano del país, pues todos gozamos de la misma libertad y derechos para ejercerlos dentro del marco de la constitución y las leyes, por consiguiente la condición de indígena no debe representar un trato preferente en el test del Balancing o ponderación, caso distinto - por ejemplo - sucede con las personas con discapacidad o personas de la tercera edad, quienes en mucho de los casos dependen de terceros y para garantizar el ejercicio de sus derechos se han implementado políticas afirmativas en beneficio de ellos; sin embargo los derechos diferenciados tienen otro matiz, el derecho diferenciado lo que busca no son “políticas afirmativas” sino lo que busca son “políticas transformativas” en las estructuras de los estados que permitan garantizar el derecho de las minorías en la actuación del estado, en todos sus niveles.

Las “políticas transformativas” significa el reconocimiento de ciudadanía y por consiguiente la representación de su poder en las formas de su administración, mientras que las afirmativas son tuitivas y protectoras, las transformativas son representativas y participativas en condiciones de igualdad.

V. Conclusiones.

Desde mi modesto punto de vista considero que el derecho a la consulta no pasa por la dación de una norma, pues ya se tiene el Convenio 169 OIT que reconoce el derecho mismo, no esta en función de una norma que regule el proceso desde un solo enfoque cultural; sino esta en función de la implementación de estructuras que dialoguen entre si bajo la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que les vinculen.

Es cierto que todo derecho no es absoluto, menos aun el derecho a la consulta, es por ello que la limitación debe estar garantizada por un enfoque intercultural, ya sea por una interpretación legislativa o judicial, sin embargo esta última estructura de coordinación hasta la fecha no existe, lo que significa en buenas cuentas que todo el esfuerzo legislativo puede verse afectado por las decisiones judiciales ante un eventual conflicto de derechos.

Finalmente, estoy convencido que las comunidades indígenas tienen que visionar estructuras que les permitan ejercer los derechos que las cartas contienen desde un matiz interdisciplinario, la tarea es dura, pero la fortaleza de la madre naturaleza es invencible.

VI. Bibliografía.

· Proyecto de Ley presentado por Pedro Garcia Hierro; World Wide Web: http://www.scribd.com/doc/19120308/Propuesta-Ley-de-Consulta-Pedro-Garcia-

· Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 413/2006-CR, 427/2006-CR y 2016/2007-CR,disponible en World Wide web: http://www.tsiroti.com/descargara.php?ruta=admin/docs/Dictamen_CPAAAAE-PLs_413-2006-CR--427-2006-CR--2026-2007-CR-25112008.pdf&id=173

· Proyecto de ley de consulta presentado por la Defensoría del Pueblo; Disponible en World Wide Web: http://www.scribd.com/doc/19120647/Proyecto-de-Ley-33702008DP-Ley-Marco-Del-Derecho-a-La-Consulta-de-Los-Pueblos-Indigenas1

· Proyecto de Ley de Consulta de la CNDH, Disponible en World Wide Web: http://www.scribd.com/doc/29209069/Documento-Final-Consulta-propuesta-de-la-CNDH

· Jeremy Waldron. La participación; el derecho de los derechos. En Derecho y desacuerdos. Traducción de José Martí y A. Quiroga. Madrid Marcial Pons. Ediciones jurídicas y sociales SA. Páginas 277 y siguientes.

· Diario El Comercio. Versión electrónica; http://elcomercio.pe/noticia/454093/ministra-araoz-presidente-tribunal-constitucional-acuerdan-tener-relacion-mas-fluida

· Carta de Derechos de Canadá (1982)
· STC Exp. N.º 1049-2003-AA/TC
· STC EXP. N.° 1803-2004-AA/TC
· STC. EXP. N.º 00032-2008-PI/TC
· STC Exp. N° 010 - 2002 - AI/TC
· STC Exp. N° 256 – 2003 – HC/TC
· STC Exp. N° 2663 – 2003 – HC/TC
· STC Exp. N° 0032 - 2005 - PI/TC
· STC EXP. N.º 00002-2008-PI/TC
 · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL N° 006-2006-PC/TC


Notas
[1] Abogado de la Universidad Nacional de Piura. Especialización en temas de Gestión Municipal, Descentralización y Buen Gobierno cursados en la Universidad Nacional Federico Villareal y la Universidad Nacional del Litoral – Argentina. E-mail: nrrubendario@hotmail.com. 31 de marzo del 2010.

[2] Disponible en World Wide Web: http://www.scribd.com/doc/19120308/Propuesta-Ley-de-Consulta-Pedro-Garcia-

[3] Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 413/2006-CR, 427/2006-CR y 2016/2007-CR,disponible en World Wide web: http://www.tsiroti.com/descargara.php?ruta=admin/docs/Dictamen_CPAAAAE-PLs_413-2006-CR--427-2006-CR--2026-2007-CR-25112008.pdf&id=173

[4] Disponible en World Wide Web: http://www.scribd.com/doc/19120647/Proyecto-de-Ley-33702008DP-Ley-Marco-Del-Derecho-a-La-Consulta-de-Los-Pueblos-Indigenas1

[5] Disponible en World Wide Web: http://www.scribd.com/doc/29209069/Documento-Final-Consulta-propuesta-de-la-CNDH

[6] Ralph Nader es un activista y abogado estadounidense que se opone al poder de las grandes corporaciones y ha trabajado durante décadas cuestiones de medio ambiente, los derechos del consumidor y asuntos pro-democracia. Nader también ha sido un fuerte crítico de la política exterior estadounidense, que él ve como corporativista, imperialista, y contraria a los valores fundamentales de la democracia y los derechos humanos.

[7] En efecto dicha autonomía “(...) no supone autarquía funcional al extremo de que de alguna de sus competencias pueda desprenderse desvinculación parcial o total del sistema político o del propio orden jurídico en el que se encuentra inmerso cada gobierno [local]. En consecuencia, no porque un organismo sea autónomo deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de él y, como tal, no puede apartarse del esquema jurídico y político que le sirve de fundamento a éste y, por supuesto, a aquél” (STC 0032 - 2005 - PI/TC)

[8] Jeremy Waldron. La participación; el derecho de los derechos. En Derecho y desacuerdos. Traducción de José Martí y A. Quiroga. Madrid Marcial Pons. Ediciones jurídicas y sociales SA. Páginas 277 y siguientes.

[9] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL N° 006-2006-PC/TC

[10] STC Exp. N° 010 - 2002 - AI/TC, fundamento 218; STC Exp. N° 256 – 2003 – HC/TC, fundamento 17; STC Exp. N° 2663 – 2003 – HC/TC, fundamento 3;

[11] EXP. N.º 00002-2008-PI/TC , fundamento 53

[12] Ver: http://elcomercio.pe/noticia/454093/ministra-araoz-presidente-tribunal-constitucional-acuerdan-tener-relacion-mas-fluida

[13] 33. (1) Parliament or the legislature of a province may expressly declare in an Act of Parliament or of the legislature, as the case may be, that the Act or a provision thereof shall operate notwithstanding a provision included in section 2 or section 7 to 15 of this Charter.

(2) An Act or a provision of an Act in respect of which a declaration made under this section is in effect shall have such operation as it would have but for the provision of this Charter referred to in the declaration.

(3) A declaration made under subsection (1) shall cease to have effect five years after it comes into force or on such earlier date as may be specified in the declaration.

(4) Parliament or the legislature of a province may re-enact a declaration made under subsection (1).

(5) Subsection (3) applies in respect of re-enactment made under subsection (4).

[14] Este principio recoge que se tendría que utilizar la interpretación que mejor favoreciera a la protección de los derechos constitucionales. Esta opción responde al principio pro homine, según el cual corresponde interpretar una regla concerniente a un derecho humano “del modo más favorable para la persona, es decir, para el destinatario de la protección” (Exp. N.º 1049-2003-AA/TC F.J. 4). (EXP. N.° 1803-2004-AA/TC)

[15] Denominado así en la doctrina del common law

[16] Ver STC. EXP. N.º 00032-2008-PI/TC

[17] Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano. Exp. 0018 – 2003 – AI/TC, del 26 de abril del 2004