miércoles, 30 de noviembre de 2011

De Soto, Iván Vásquez y el perro del hortelano

Por Alberto Chirif 
Un convenio entre el ILD y el Gobierno Regional de Loreto abre nuevamente el debate sobre que tanto se han entendido las lecciones que nos ha dejado Bagua.
Esta semana ha aparecido en Internet la noticia de que el Gobierno Regional de Loreto (GOREL) ha firmado un convenio con el Instituto Libertad y Democracia (ILD), dirigido por el economista Hernando de Soto, que tiene por finalidad poner en marcha (así lo llaman) un “Plan de Capitalización de los Activos de los Ciudadanos de la Región Loreto”. El nombre no es muy imaginativo, ya que lo recordamos en el caso de Bolivia, cuando el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, hace ya buen tiempo, dio la “ley de capitalización”, que no fue otra cosa que una norma para vender las empresas del Estado.

Como todos recordamos, De Soto apareció en el contexto de las protestas de Bagua, inmediatamente después de los trágicos sucesos que terminaron con la muerte de 35 peruanos y la desaparición de uno. Recordamos también que esos sucesos fueron originados por la política del “perro del hortelano” impulsada por el ex presidente García Pérez. Él ha repetido incesantemente que los títulos comunales son meros papeles que no brindan a la gente suficiente protección, restándole importancia a documentos emitidos por el Estado peruano. El problema no es de los títulos en sí sino de la falta de garantías del Estado cuando se trata de propiedad de indígenas o de otros sectores que, desde su punto de vista, son marginales al sistema, sin importar si sus tierras son colectivas o individuales.

Entre García y De Soto solo hubo —y hay— diferencias de estilo. Llamar perros del hortelano a los indígenas fue una opción por demás torpe y grosera. De Soto apareció entonces con maneras más educadas pero para plantear lo mismo: la parcelación de las tierras comunales para que la gente las pueda vender, alquilar, dar en prenda bancaria o hacer lo que quiera con ella, aunque lo más apropiado es decir para hacer con ellas lo que quieren quienes las ambicionan. En un momento en que otras leyes y políticas del Estado apuntalan la opción de los cultivos para producción de biocombustibles, ya sabemos que los beneficiados serán los grupos de poder que ya han avanzado en este camino: Romero, Benavides y otros.

Es triste, lamentable, el papel desempeñado por el presidente del GOREL, Iván Vásquez. Su actitud ha sido en todo momento poco sincera. Varias personas le hemos pedido en diversas oportunidades que presente los términos del acuerdo con De Soto que, sabíamos, se venía cocinando desde hacía tiempo. Sin embargo, él siempre evadió una respuesta franca. Yo mismo se lo pedí personalmente con ocasión de la presentación del Atlas de Comunidades Nativas de la Selva Norte, editado por el Instituto del Bien Común (IBC), en un acto que se realizó hace unos pocos meses en las instalaciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), en Iquitos. Su respuesta fue siempre que no había nada aún y que se trataba solo de ideas: nada concreto, dijo él.

Un convenio de esta naturaleza afecta a los indígenas amazónicos, y por eso mismo se trata de una cuestión que debió haber sido consultada con ellos a través de sus organizaciones. El Convenio 169 de la OIT es claro cuando dice que los gobiernos deberán: “Consultar a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” (artículo 6.°) ¿Qué asunto puede afectar más a un pueblo indígena que la pérdida de su territorio? Ninguno. ¿O acaso el señor Vásquez piensa que por “gobierno” debe entenderse solo el nacional?

¿Qué asunto puede afectar más a un pueblo indígena que la pérdida de su territorio? Ninguno.

El presidente del GOREL, que reclama airadamente contra el centralismo porque, según él, no le da fondos suficientes y le impone medidas sin consulta, ha actuado esta vez como lo que él mismo critica. Lo recuerdo ahora marchando en primera fila en protesta contra los llamados “decretos de Bagua”. Claro, eran épocas electorales en las que había que aprovechar la pantalla y toda ocasión era buena para figurar. Su medida es centralista no solo por impositiva sino también porque de pueblos indígenas y de realidad rural amazónica rural él no conoce más que las distorsiones que le presenta De Soto. Sus intentos de desarrollo, de realizar su consigna de “selva productiva”, los podríamos calificar de chistes (malos, ciertamente) si de por medio no estuviera la justa esperanza de mejora de productores amazónicos que se han quedado endeudados porque la “promoción” de los cultivos de sacha inchi y camu-camu fue planteada y ejecutada con ánimo populista, lo que tal vez le haya generado algunos aplausos de la gente (al comienzo), actitud que ahora se ha transformado en bronca y decepción.

Lo de De Soto lo calificaría de simplismo si no estuviese convencido de que detrás de su propuesta se esconden los intereses de quienes ambicionan las tierras para su desarrollo empresarial. ¿Quién le aporta al ILD más de un millón 400 mil dólares para ejecutar este plan? ¿Por qué es tanto el interés de De Soto en esta región y, específicamente, en algo como la parcelación de las tierras comunales?

Y no es que la parcelación esté prohibida, por si hay que aclararlo. Las comunidades indígenas del país son libres de hacerlo si así lo desean. La Constitución de 1993 eliminó las garantías constitucionales de inalienabilidad e inembargabilidad de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. Más aun: la llamada “Ley de Tierras” dada por Fujimori en 1995 allanó el camino en esta dirección, primero, al rebajar el quórum de las asambleas comunales para individualizar la propiedad (transgrediendo de esta manera el principio constitucional de la autonomía de las comunidades para resolver sobre sus cuestiones internas); y, segundo, al proponer el cambio de naturaleza jurídica de las comunidades para que, de entidades vinculadas por lazos ancestrales a sus territorios, se convirtieran en sociedades de personas, capaces de disponer de la parte que les corresponde de sus “activos”: su parcela.

Pero hay más. Las comunidades awajún del Alto Mayo, antes de la citada Ley de 1995 y de la Constitución de 1993, comenzaron a alquilar sus tierras, simplemente porque así lo quisieron. Que hoy día muchos pobladores se den cuenta del error que han cometido porque se están quedando sin soga y sin cabra, dado que los arrendatarios han llevado parientes y construido casas e infraestructura de riego para el arroz (el cultivo dominante en la zona), es un problema que no quiero abordar. Lo que quiero señalar es que la posibilidad que ahora impulsa De Soto ya existe desde hace más de una década. ¿Cuál es entonces la diferencia con lo que él plantea?

No hay ninguna diferencia de fondo, solo de forma, porque lo que él no quiere, o lo que no quieren quienes lo financian, es esperar, perder tiempo. Quieren, en cambio, que las cosas se hagan rápido, ya, ahora mismo; de ahí que se monte este trabajo en el marco de un gobierno regional que del tema parece no saber más que de por medio habrá una buena cantidad de dinero.

En este momento hago un llamado a las organizaciones indígenas, a AIDESEP y a sus sedes regionales de Daten del Marañón (Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas-CORPI) y de Iquitos (Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente-ORPIO), así como a las federaciones más activas de la región (como la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación de San Pablo de Tipishca-ACODECOSPAT y otras) para que se pronuncien sobre el tema y exijan el respeto del derecho de consulta y de los derechos reconocidos en el Convenio 179 y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Al mismo tiempo, les planteo también a esas organizaciones la necesidad de que defiendan los resultados de los dos únicos procesos de consulta que se han realizado en el país en los que las partes llegaron a un acuerdo, aunque luego el gobierno del ex presidente García pasó sobre ellos con la insolencia que le conocemos. Me refiero a los casos de las Zonas Reservadas de Güeppí, en la parte alta de las cuencas el Napo y Putumayo, y de Santiago Comaina, en la Cordillera del Cóndor. En ambos casos, el gobierno paralizó o modificó a su antojo los acuerdos para favorecer a empresas extranjeras, una petrolera brasileña y la otra una minera canadiense.

AIDESEP, que ejecuta un proyecto en Güeppí en convenio con dos instituciones privadas (CEDIA y WWF), está en la obligación de expresar su rechazo por la violación de ese acuerdo.

Revista Ideele, Noviembre 27 2011

A 10 años de la declaración de la Diversidad Cultural


El día 2 de noviembre celebramos  10 años de la Declaración Universal de la Diversidad Cultural. Julio César Vega publicó un texto con motivo de este importante aniversario.

Hoy es un día muy especial. No es un día cualquiera para el sector cultura, en general para todos los pueblos que creen en un mundo mejor donde la cultura sea considerada como un eje importante en el desarrollo global. Se celebran diez años de la adopción de la Declaración Universal UNESCO sobre la Diversidad Cultural, aprobada por unanimidad el 2 de noviembre de 2001, en la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO.

El nacimiento y presencia de esta declaración tiene una enorme trascendencia global. Dentro del marco de la gobernanza internacional, se articula con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en lo que podríamos llamar un cuerpo general conceptual, ético, de principios universalmente reconocidos para una agenda global de desarrollo sostenible.

Al escribir estas líneas queremos recordar como sociedad civil, como ciudadanos, como Gestores Culturales del Perú, la importancia de la Declaración Universalsobre la Diversidad Cultural que nos invita a considerar la diversidad cultural como una riqueza y un elemento intrínsecamente constitutivo de la humanidad.

El inicio del proceso y los antecedentes conceptuales

El 2 de noviembre de 1999 se dio un importante paso en el proceso preliminar de la aprobación de la Declaración. En aquel momento los ministros de cultura presentes en la Mesa Redonda sobre “La cultura y la creatividad frente a la mundialización” incidieron en la necesidad de poner en marcha un proceso declarativo en el seno de la conferencia general. En necesario remarcar además que durante la década de los 90s, en el contexto de las negociaciones de los acuerdos comerciales internacionales, se presentó una presión cada vez más fuerte, principalmente de USA, sobre algunos países a fin de incitarlos a renunciar a su derecho de aplicar políticas culturales y a liberalizar totalmente el mercado de la cultura.

Para entonces el principio de la "diversidad cultural" ya había sido reconocido y aprobado en la UNESCO. Dos son los antecedentes históricos promovidos por la UNESCO, como piedras angulares, en el proceso constitutivo del marco conceptual de la Declaración:

1.- La publicación en 1995 del informe “Nuestra diversidad creativa” de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo dirigida por nuestro ilustre compatriota Javier Pérez de Cuellar.


2.- la organización de la Conferencia Intergubernamental de Estocolmo sobre Políticas Culturales para el Desarrollo, celebrada en 1998.

Los siguientes pasos fueron determinar los elementos preliminares de un proyecto de Declaración de la UNESCO sobre la diversidad cultural que fue encargado a un comité especial de la UNESCO y que trabajó intensamente en ello durante todo el año 2001 y que recogió los aportes de los Estados miembros antes de la celebración de la 31ª reunión de la Conferencia General.

Impacto de la Declaración en la gobernanza mundial

Brindó un nuevo marco conceptual en la gobernanza glocal colocando a la Cultura como eje del desarrollo sostenible.- La Declaración inauguró una nueva etapa histórica respecto a relevancia de la diversidad cultural en nuestro devenir. Condujo a la revisión de los modelos de cooperación internacional al integrar una dimensión cultural en la ejecución de estrategias y programas de desarrollo, propiciando así un reconocimiento cada vez mayor de la relación que existe entre la cultura y el desarrollo en los planos internacional y nacional. Aportó una concepción más completa y equilibrada desde el punto de vista geográfico de la diversidad cultural del mundo.

Impulsó nuevos instrumentos jurídicos.- La Declaración también impulsó directamente la elaboración de nuevos instrumentos jurídicos al abordar aspectos débilmente explorados de las expresiones culturales e incidir en su salvaguardia y protección. Sentó las bases para la elaboración de nuevos instrumentos que han ampliado y enriquecido nuestra percepción de la diversidad cultural mundial en diferentes ámbitos, como el patrimonio cultural inmaterial (mediante la Convenciónde 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial), el plurilingüismo en el ciberespacio (mediante la Recomendación de 2003 sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio) y las expresiones culturales consagradas por medios contemporáneos como las industrias culturales (mediante la Convención de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales). Quedan aún pendientes en la agenda de la operativización de las diversas dimensiones de la Declaración aspectos claves en el amplio rango de los derechos culturales y la libertad cultural, que siguen siendo aún más complejos en el contexto actual.

Se constituye como plataforma de intercambio en la agenda mundial.- la Declaración es una referencia para los organismos de cooperación, gobiernos, responsables de la planificación de políticas y la adopción de decisiones, y activistas de la sociedad civil. Los principios de pluralismo, tolerancia y diálogo consagrados en la Declaración, y la estrecha relación que los vincula a la aplicación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, siguen siendo una importante fuente de inspiración para la UNESCO. En el contexto actual, en el que se reconoce cada vez más en los programas internacionales el papel decisivo de la cultura para el desarrollo, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural sigue desempeñando una función importante como marco ético y operativo para la formulación de políticas en los planos nacional e internacional.

Principales conceptos

Todo el documento es de una vital importancia. Para efectos de introducción y presentación al lector o gestor en formación, podemos mencionar entre algunos conceptos claves los siguientes:

En el capítulo de “Identidad, Diversidad Y Pluralismo” se expresa:

Artículo 1 – La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad. “…la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras”.

Artículo 2 – De la diversidad cultural al pluralismo cultural. "…el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública."

Artículo 3 – La diversidad cultural, factor de desarrollo. "La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria."

En el capítulo de “Diversidad Cultural Y Derechos Humanos” se expresa:

Artículo 4 – Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural. “...supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas”.

Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural.“...toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.”

Artículo 6 – Hacia una diversidad cultural accesible a todos. “...hay que velar por que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer”

En el capítulo de “Diversidad Cultural y Creatividad” se expresa:

Artículo 7 – El patrimonio cultural, fuente de la creatividad. “…debe ser preservado, realzado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e inspirar un verdadero diálogo entre las culturas.”

Artículo 8 – Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás.“…los bienes y servicios culturales que, por ser portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados mercancías o bienes de consumo como los demás”.

Artículo 9 – Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad. “…cada Estado debe definir su política cultural y aplicarla utilizando para ello los medios de acción que juzgue más adecuados”.

En el capítulo de “Diversidad Cultural y Solidaridad Internacional” se expresa:

Artículo 10 – Reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala. "Ante los desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios de bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales para que todos los países, especialmente los países en desarrollo y los países en transición, puedan crear industrias culturales viables y competitivas en los planos nacional e internacional."

Artículo 11 – Forjar relaciones de colaboración entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil. "…Las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar la preservación y promoción de la diversidad cultural, clave de un desarrollo humano sostenible. Desde este punto de vista, se debe reafirmar la preeminencia de las políticas públicas, en colaboración con el sector privado y la sociedad civil. "





Invitación a celebrar la Declaración día a día

La Declaración significa una oportunidad histórica que amplía nuestra visión como individuos frente a un mundo de complejos y veloces movimientos. Nos sugiere contar con una herramienta poderosa para un verdadero diálogo desde la diferencia. Ahora, es también una advertencia, una llamada de atención desde el caos y a la vez desde el orden mundial que cierra fronteras, genera guerra y discriminación en todo nivel. Quiero pensar en la Declaración como una voz poderosa, clara y precisa, que nos llama a los jóvenes de espíritu de todo el mundo a defender nuestro derecho a la diversidad, la identidad y al diálogo intercultural. Esto significa vivir y sentir la diferencia en libertad. Porque la diversidad hace al mundo más grande, porque le da colores, quita los marcos y molduras, desdibuja las carreteras y los mapas y coordenadas.

La presencia de la Declaración pone un reto más grande para la humanidad. No existen respuestas claras aún, La Declaración es una herramienta para luchar y hacer del mundo un amplio campo en el que podemos reconocer que en el "yo" también hay un "nosotros” y que en los “otros" hay un “yo colectivo” que nos permite reconocernos en nuestras expresiones culturales en un marco de libertad y equilibrio.

Tengamos en cuenta siempre los principios de la Declaración y trabajemos cada día por aterrizarlas en acciones cotidianas, en políticas culturales, sea de nuestro municipio, de nuestra organización y de nuestros proyectos culturales.

Es una pena que nuestros medios no hablen de estas cosas, que nuestra institucionalidad cultural no celebre esto como se está celebrando ahora mismo en todo el planeta. La sociedad civil tiene un largo camino. Los gestores culturales del Perú seguiremos en la ruta. Por ello el día de hoy miércoles 2 de noviembre a las 7 de la noche horario de Perú, como una manera de conmemorar este histórico documento GestoresCulturalesdelPeru.org realizará una exposición breve y luego un diálogo virtual con quienes deseen conectarse vía:


¡Feliz 10 años de la Declaración Universal de la Diversidad Cultural!

Julio César Vega

viernes, 18 de noviembre de 2011

Apuntes del derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas. A propósito de la Ordenanza Regional de Consulta en San Martín


Por: Rubén Darío Ninahuanca Rivas 

“Una de las formas de violencia disfrazada, son las políticas de integración forzada a la cultura nacional homogénica"

El movimiento indígena que hoy se propone, no es construir un estado nación aparte, sino la de integrar en un solo proyecto, en una sola visión, las diversidades existentes. En ese marco, solamente cuando se reconozcan y se garantice el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, podrá tener viabilidad la democracia peruana.


En ese sentido, el modelo neoliberal guiado por una definición de eficiencia y eficacia, no guarda relación con la cosmovisión de los pueblos indígenas que han sabido distinguir entre dar valor y colocar precio a los recursos naturales. Por ejemplo – en el modelo económico actual, ser un buen médico significa que ha logrado obtener un record, en un número determinado de atenciones, ser un buen magistrado significa tener un buen cuadro estadístico en el número de resolución de casos, medir los avances en educación significa contar a cuantas personas se encierra en un aula a contar historias sin sentido y, así podremos encontrar un sinnúmero de ejemplos; es decir hoy en la cultura dominante definir que algo funciona bien tiene que estar relacionado con los números que se presente a la sociedad.

Bajo este mismo razonamiento numérico, se está proponiendo desarrollar el derecho a la consulta a los pueblos indígenas; es decir el éxito de un proceso de consulta estará guiado el número de talleres descentralizados, por el número de entidades representativas, por el número de participantes en cada taller, por el número de entidades del estado convocadas, el plazo razonable medido en los días a utilizar y hasta por el número de soles que se invierta en cada reunión; en contraposición con los aspectos esenciales de un proceso de diálogo indígena en un determinado conflicto o negociación. La dinámica comunicacional y de diálogo de los pueblos indígenas es distinta a los patrones numéricos que nuestra sociedad hoy se ha autoimpuesto.

En ese tenor, se ha dejado en el olvido ciertas características peculiares de cada pueblo al momento de solucionar sus conflictos o negociar sus intereses en un determinado caso, creyendo que fijando un procedimiento único de consulta, es un buen acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas, cuando en la práctica lo que se está pretendiendo es sobreponer una cultura única para la solución de determinados conflictos que permitan atraer grandes inversiones “a un país pobre como el nuestro que lo necesita”.

Es por ello que considero que el proceso de consulta, debe guiarse por principios generales que se encuentren bien definidos para conocer con exactitud qué es lo que debe garantizarse; por ejemplo: Nuestro Tribunal Constitucional, al que muchas veces se le ha rendido pleitesía, también ha cometido aberraciones que nadie quiere alzar la voz contra ello, sin embargo aprovecharé este evento para elucubrar algunas verdades, y para ello citaré textualmente parte de la Sentencia N° 022-2009-PI/TC de este órgano colegiado en cuestión dice:

“Las características esenciales del derecho de consulta revisten particular interés ya que de no tomarse en cuenta estas, las medidas consultadas, podrían ser materia de cuestionamientos. Así, de la propia normativa del convenio se extraen las principales características[3] de este derecho, a saber: a) la buena fe, b) la flexibilidad, c) objetivo de alcanzar un acuerdo, d) transparencia; y, e) implementación previa del proceso de consulta. Estas características son también principios orientadores[4], así, en caso de presentarse vacíos en la legislación se tendrá que proceder en virtud de estos principios con el objetivo de maximizarlos. De igual forma, si estos elementos[5] se encuentran ausentes, la afectación del derecho de consulta se tendrá que comprender como una de tipo arbitraria y por lo tanto inconstitucional[6].”

Es decir, para el Tribunal Constitucional referirse a los principios, es igual que referirse a los elementos, como además que estas dos definiciones podrían ser sinónimos de las características, situación que no comparto; pues doctrinalmente los principios son “la fuente de donde derivan el ser, o la generación o el conocimiento”; mientras que los elementos son las partes que componen algo y la característica es la cualidad o circunstancia particular de una persona o cosa que la distingue de las demás, la misma que está sujeta a un simbolismo que debe ser aceptado universalmente. A pesar de este impase, nuestra Ley N° 29785 Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 OIT, también recoge otros componentes como principios, que sugiero también poner a discusión porque nos encontraremos con más de una sorpresa, que es conveniente esclarecer con la finalidad de determinar qué es lo que se está defendiendo o garantizando, ¿los intereses o los derechos?

Un segundo punto que considero oportuno tomar en cuenta son los rasgos culturales, pero no como un sentido folklórico, ni de decoración artística de los talleres; sino como un mecanismo de participación. El uso de la lengua materna, el plazo razonable, la representación indígena, procedimiento culturalmente adecuado; no debe ser visto por el aspecto numérico sino bajo un criterio de garantizar una efectiva participación. En ese sentido, pretender un reglamento que enumere los pasos y momentos de participación no es lo adecuado, porque cada pueblo tiene una dinámica distinta de concebir el mundo y sus procesos de relacionamiento, por lo que podría afectarse esa identidad cultural que como pueblo la tiene reconocida en la Constitución en su Art. 2, numeral 19.

Recordemos que los pueblos indígenas pueden resolver sus conflictos en menos tiempo que los que establecidos por la cultura dominante, prueba de ello es la aplicación de la justicia comunitaria; pero también es bien sabido que pueden existir casos en los que los pueblos indígenas pueden tomarse largos periodos para solucionar un caso o en otros suspender las reuniones y retomarlas después de algún tiempo, o en otros simplemente dejarlos como “conflictos latentes”, todo ello tiene un lenguaje subyacente y elementos a considerar, es decir las condiciones mínimas que generan un proceso de diálogo para la solución de conflictos en una cosmovisión indígena, situaciones que distan mucho de lo que se recoge en el procedimiento establecido en la Ley de consulta y lo que se pretende establecer en las propuestas de reglamento conocidas. Sólo a manera de ejemplo, pues no es el espacio para desarrollarlo por respeto al panel que me acompaña, pero uno de los elementos primordiales que los pueblos indígenas consideran indispensables para el inicio de cualquier tipo de diálogo para la solución de diferencias y generar acuerdos, es la “confianza” que podría traducirse en la “buena fe”, elemento que no sólo es de especial importancia para los pueblos indígenas sino también para las autoridades estatales. Para el Gobierno se hace necesario establecer que los indígenas a consultar sean representativos, es decir sean los verdaderos voceros de las comunidades; para ello, el Estado peruano ha generado ciertas formalidades; por ejemplo, al menos la generación de un acta comunal en donde se manifieste claramente la intención de formar una federación o confederación como un ente representativo por parte de las comunidades para el proceso; esa actitud por parte del Estado tiene una connotación frente a los líderes indígenas, lo que se busca es que el dirigente o dirigentes que participen en el proceso gocen de legitimidad, goce de autoridad y goce de competencia para la toma de decisiones en el proceso; sin embargo cuando se mira al “otro lado del río”, si bien el órgano técnico especializado en materia indígena por parte del Ejecutivo es el Vice Ministerio de Interculturalidad, ésta designación no goza de las características que el Estado prevé para los pueblos indígenas.

Me explico, las características de legitimidad, autoridad y competencia que se exigen a los pueblos indígenas cumplen dos roles, uno interno y otro externo; es decir estas características deben cumplirse no sólo al interior de las comunidades sino además debe reflejarlo hacia el estado, pues de lo contrario el Estado no las reconocerá como un actor a ser consultado. Tal situación no guarda relación con el órgano técnico especializado en materia indígena, desde el punto de vista de las comunidades, quizás la designación en el rol interno de estas características antes señaladas forma parte de la racionalidad por la secuencia formal del nombramiento, pero en el rol externo de esta designación no puede afirmarse que goce de legitimidad, autoridad y competencia frente a las comunidades indígenas. En ese sentido, el nombramiento de las personas representantes del estado en materia indígena que tengan a bien a realizar el proceso de consulta deben generarse de un proceso de participación indígena con competencias previamente convenidas, lo cual resulta justo y equitativo; porque también el estado, si bien le reconoce la autonomía en su designación de su representante a los pueblos indígenas, le condiciona el reconocimiento de su representante a un procedimiento previamente establecido.

Lo solicitado no es ajeno a la política pública, los funcionarios del estado con cargos de confianza pueden ser designados por la autoridad competente en función a su competencia, sin embargo esa designación no tiene que resultar como una arbitrariedad sino tiene que responder a parámetros mínimos para el ejercicio de la función para el cumplimiento de los objetivos de la entidad[7], es decir lo arbitrario no debe entenderse como un sinónimo de arbitrariedad. Motivo por el cual estoy convencido que las instancias de diálogo generarán al menos los perfiles y competencias de las personas encargadas del órgano técnico especializado en materia indígena, como un mecanismo de legitimidad, autoridad y competencia hacia los pueblos indígenas, conjugando el rol externo del Estado frente a los pueblos indígenas.

Como un tercer punto, considero que el Reglamento de Consulta debe definir especialmente el rol que cumplirá el estado en el proceso de consulta, porque como ya se ha dicho en este evento, el Estado es el responsable de garantizar el derecho a la consulta, en ese sentido tendrá que normarse tanto administrativamente como estructuralmente para que este derecho puedan ejercitarlo los pueblos indígenas; es decir el reglamento no es para los pueblos indígenas, sino es para el Estado, en un afán de reestructurarse para que garantice un derecho humano, como lo es el derecho a la consulta.

Es necesario agregar, que conforme al Art. 6 de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo una de las funciones que tiene este poder es Reglamentar las Leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento, es así que en armonía con el numeral 3 del Art. 11 del mismo cuerpo de leyes la Ley de Consulta será regulada por un Decreto Supremo, además es necesario establecer que el Decreto Supremo regula la actividad funcional sectorial o multisectorial a nivel nacional, es decir regula la forma en que implementarán las políticas públicas, en ese sentido serán las normas administrativas a implementar conforme lo establece el Convenio 169 OIT.

Con esta apreciación, tal medida no podrá ser aplicable cuando se trate de medidas legislativas a todo nivel de gobierno, porque de ser así devendría en inconstitucional. El Art. 94° de nuestra Constitución dice que; “El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley”; es decir que el reglamento de Consulta que se viene implementando, por un orden en la jerarquía normativa, por un mandato funcional y por un mandato constitucional no podrá ser aplicable en el poder legislativo, ni tampoco en los gobiernos regionales cuando se trate de medidas con fuerza de ley[8]; es decir el reglamento que se viene implementando será sólo aplicable para el Poder Ejecutivo en la actividad funcional sectorial o multisectorial. Este panorama nos genera la necesidad de pensar por ejemplo en la Modificación del Reglamento del Congreso, hartamente solicitado, para que cuando se prevean medidas legislativas el proceso de Consulta pueda encontrarse tutelado en la formación de las leyes; así como también Ordenanzas Regionales y municipales que regulen el proceso de Consulta en materia de sus competencias; recordando además que las Ordenanzas Regionales y municipales, en el orden jerárquico, se encuentran por encima de los Decretos Supremos.

La importancia de la participación de los pueblos indígenas en la formulación del Reglamento de la Ley de Consulta radica en que, actualmente las concesiones de actividades extractivas son parte de las competencias de los Ministerios, paulatinamente bajo la premisa de descentralización, algunas de estas competencias pasarán a formar parte de los Gobierno Regionales, motivo por el cual hoy se hace necesario generar una Ordenanza Regional que avizore procesos de consulta en la Región tomando en cuenta el contexto regional.

Un cuarto punto, que lo considero sensiblemente opinable, es la definición de pueblo indígena. Recordaremos que el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones del año 2009 mencionó:

“la Comisión se permite sugerir al Gobierno que proporcione un criterio unificado de las poblaciones que son susceptibles de ser cubiertas por el Convenio, ya que las varias definiciones y términos pueden dar lugar a confusión entre poblaciones campesinas, indígenas, nativas, de la sierra, de la selva y de la ceja de selva». La Comisión nota que según las comunicaciones habría diferentes grados de aplicación del Convenio según la denominación de la comunidad. Observa, además, que la terminología utilizada en las diferentes leyes genera confusión y que la denominación o diferentes características de los pueblos no afectan su naturaleza en lo que concierne al Convenio si se encuentran comprendidas en el artículo 1, párrafo 1), del Convenio.”
Frente a este tema polémico, la interpretación que realice el Estado Peruano, en todos sus niveles, de los derechos humanos tiene que guiarse bajo el principio “pro Hominen” “según el cual corresponde interpretar una regla concerniente a un derecho humano “del modo más favorable para la persona, es decir, para el destinatario de la protección [9]” en ese sentido pretender discriminar ¿Quién es indígena y quién no lo es? Bajo este contexto normativo es sumamente delicado y hasta posiblemente violatorio de derechos humanos, esta tarea estuvo en su momento trabajándose en el Proyecto de Ley de Pueblos indígenas y afroperuanos, que hoy al parecer “descansa el sueño de los justos” en alguna comisión del Congreso de la República.

Existen situaciones en las comunidades indígenas por diversos motivos; llámese por migración forzada debido a la violencia política o a las actividades extractivas [10], han tenido que dejar sus tierras y posicionarse en regiones ajenas a su nacimiento, sin embargo ello no ha sido motivo para perder su identidad cultural, es decir mantienen su lengua, costumbres, fiestas, ceremonias, entre otros; conformando caseríos, centros poblados y distritos; como por ejemplo nuestros Kechuas de la Provincia de El Dorado en la Región San Martín, como también nuestros hermanos ronderos; sin embargo existen opiniones en las que se pretendería desconocerlos como pueblos indígenas por no tener una relación comunal respecto de la propiedad de la tierra; posición muy opinable, la misma que quisiera dejar en debate, pues mi rol no es distinguir entre quienes son indígenas y quiénes no lo son; y quién quisiera atribuírselo, que lo demuestre.

Hoy nos encontramos en un proceso de reflexión, tanto por parte del estado como de los pueblos indígenas, donde las redefiniciones de la institucionalidad de ambos actores deben generar mejores políticas públicas. Siempre se nos ha dicho lo que el Estado no debe hacer; por ejemplo: “el estado no debe estatizar”, “El estado no debe involucrarse en el mercado competitivo”, “El estado no debe tener un gran aparato burocrático” y así un sinnúmero de negaciones a la acción del Estado, pero hasta la fecha no se ha establecido ¿Cuál debe ser el rol del Estado en este nuevo contexto? En esa misma línea la cosmovisión indígena de participación también ha variado, por ejemplo a las comunidades indígenas se les obliga participar a través de sus entidades representativas, sin embargo hoy vemos movimientos sociales como el 15 de mayo y el Ocupad Wall Street, que no es otra cosa que cuestionar la democracia representativa, porque en la práctica mundial no está funcionando correctamente. Es así que tampoco las entidades representativas de las comunidades indígenas gozan de legitimidad en sus bases, por lo que estos cuestionamientos han generado en algunos casos mayores divisiones y enfrentamientos internos de poder entre comunidades, situación que es aprovechada por el poder económico para satisfacer sus intereses sin respetar los derechos de la población indígena involucrada. En consecuencia, para ambos actores este proceso de consulta es novedoso y representa un gran reto para ambos actores enfrentar un proceso garantista por parte del Estado y organizacional por parte de las comunidades indígenas.

No pretendo generar recetas, ni tampoco rezos sacramentales a seguir, pero sí dejar cuestiones que nos permitan reflexionar en ¿Dónde estamos? Y ¿Qué es lo que se viene? 

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Exposición presentada en el Panel del II Encuentro Regional de Nacionalidades Amazónicas San Martín - Tarapoto - Perú

Rubén Ninahuanca es abogado de la Universidad Nacional de Piura. Especialización en temas de Gestión Municipal, Descentralización y Buen Gobierno. Especialista en Desarrollo Sustentable y Especialización en Gestión de la Política Social. Estudiante de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional.

E-mail: nrrubendario@hotmail.com

[3] Subrayado intencional
[4] Subrayado intencional
[5] Subrayado intencional
[6] Sentencia del Tribunal Constitucional N° 022-2009-PI/TC. Fundamento 26
[7] El art. 381 del Código Penal Prevé que es pasible de sanción penal aquella persona que nombra y/o quien recibe el cargo sin cumplir con los requisitos exigidos por ley.
[8] En estos casos las Ordenanzas Regionales y Ordenanzas Municipales
[9] Exp. N.º 1049-2003-AA/TC F.J. 4
[10] En este último caso no es notoria la migración porque se hace de manera individual o familiar buscando mejores condiciones de vida, pero al final representa una migración por motivos de supervivencia

domingo, 6 de noviembre de 2011

Comunidades, territorio y concesiones forestales

Por

José Álvarez Alonso
 “Ya no podemos ni ir a cazar nuestros animalitos o a sacar nuestra hoja para techar nuestras casas, nos dicen que nuestros bosques tienen otro dueño”, se quejaba un indígena Kichwa del Napo en un reciente taller en la Comunidad de Tutapischo, cuya comunidad se superpone con una concesión forestal en el bajo Napo.
Varias comunidades indígenas en la cuenca media del río Napo se quedaron sin territorio por culpa de las concesiones forestales. Decenas más están en la misma situación en Loreto y Ucayali. Hay que tener en cuenta que todavía quedan cientos de comunidades indígenas, y varios miles de ribereñas o mestizas, por reconocer y titular en la Amazonía peruana. Según el Censo del INEI del 2007, en la Amazonía peruana existen 11,978 centros poblados, de los que menos de 1500 tienen territorios titulados. Sin embargo, el censo sólo consideraba comunidades con más de 150 personas, y a las más pequeñas las clasifica como “población dispersa”, por lo que se estima que hay muchas más. En Loreto, donde el censo del INEI registra 2,271 comunidades, apenas han sido tituladas poco más de 500, entre indígenas y campesinas. Sin consideramos centros poblados “menores” quedarían por titular y reconocer más de 2000 comunidades.
En el caso del Napo, las comunidades de Pinsha, Negro Urco, Nueva Libertad, Cerro de Pasco, Floresta y Nueva Antioquía llevan años reclamando en vano la titulación de sus territorios; los de COFOPRI les contestan que no se puede porque el área está concesionada por cuarenta años a una señora Rivadeneira. 

La mayoría de estas comunidades están ya reconocidas formalmente como comunidades indígenas, pero de poco les sirve, porque ya no son suyos los bosques de sus ancestros, donde sus padres, abuelos y tatarabuelos cazaron los animales con que alimentaron a sus hijos, y extrajeron las plantas medicinales con que les curaron, las hojas de palmera con las que cubrieron sus casas, y las canoas con las que navegaron. Similares historias escuché de boca de pobladores de las riberas del Marañón y del Tigre, en un reciente encuentro indígena sobre la problemática forestal.

Las comunidades del Napo se enteraron de que estaban concesionados sus bosques cuando ya era tarde, los contratos habían sido firmados. Nunca fueron informados y menos consultados, violando el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que establece la obligatoriedad de consultar toda norma o proyecto que pueda afectar a las comunidades indígenas y a sus territorios. No por gusto algunos afirman que, en justicia, el proceso de concesiones forestales es nulo; el poder judicial dio la razón a las comunidades del Mazán que reclamaron por las concesiones en esta cuenca, aunque lamentablemente el Tribunal Constitucional luego se desdijo con un cuestionado fallo.

¿Qué Estado es éste que niega a los pueblos originarios el derecho a sus tierras para otorgarles derechos a terceros, movidos por el ánimo de lucro? Todos quizás son peruanos, y todos tienen derecho a ganarse la vida dentro del marco de la ley. Pero obviamente, algunos tienen más derechos que otros: el derecho de los pueblos indígenas a su territorio tradicional y a sus recursos –que son esenciales para su subsistencia- es preferente e inalienable, de acuerdo a la legislación nacional e internacional. Ningún derecho al legítimo lucro se puede anteponer al derecho a la supervivencia de un pueblo.
En un documento del IIAP sobre la problemática de los bosques de producción permanente (BPP) y las concesiones forestales, elaborado en el 2009, se afirma.:
“…existen hasta ahora serios problemas de superposición de los BPP y de concesiones con propuestas de nuevas áreas protegidas, con áreas prioritarias para la conservación del Plan Director de ANP, con zonas muy sensibles desde el punto de vista social (ej., posible presencia de indígenas en aislamiento voluntario) o ecológico (ej., cabeceras de cuenca, zonas de altas pendientes, bosques de varillal o pantanos), o con territorios de poblaciones amazónicas (indígenas y ribereñas).”
Efectivamente, el mapa de BPP fue diseñado desde Lima sin una adecuada consulta, ni siquiera con las autoridades regionales y otros sectores involucrados (más allá de los madereros con influencias en el Ministerio de Agricultura).

Los BPP suman un total de 23.7 millones de hectáreas en cinco regiones de la Amazonía peruana, de las cuales un 32% fue entregado a 576 concesiones forestales (7.5 millones de ha, que representan el 32% del total). Gran parte de esas concesiones, especialmente en Loreto y Ucayali, no se encuentran operativas o han sido declaradas en abandono, por lo que sería relativamente fácil reordenar los bosques de producción permanente para evitar conflictos en el futuro.

Por eso la propuesta del IIAP es contundente: revisar y rediseñar los BPP con base en una ZEE y a una consulta previa con las comunidades afectadas, como establece la normatividad vigente y dicta el sentido común:
“Con base en una Zonificación Ecológica Económica (ZEE) a nivel “meso” (se debe) realizar una verificación exhaustiva y detallada del mapa de los bosques de producción permanente (BPP), incluyendo las concesiones otorgadas, para el saneamiento de la superposición con áreas en conflicto con terceros (especialmente comunidades indígenas y no indígenas), con propuestas de áreas naturales protegidas y en cabeceras de cuenca, zonas de alta pendiente, bosques sobre arena blanca y otros…”
También el documento recomienda, entre otras cosas, dar una atención preferente a las comunidades amazónicas en el tema forestal, lo que incluye la promoción del manejo forestal comunitario, el fortalecimiento de capacidades comunales, y el involucramiento de las comunidades en el control de la tala y caza ilegales.

La nueva ley forestal (Ley 29763), todavía no vigente (falta reglamentar, y debe pasar un proceso de consulta de acuerdo a la norma recientemente aprobada), con todos sus defectos, incorpora muchas mejoras con respecto a las leyes anteriores, especialmente en lo relativo al respeto a los derechos de las comunidades locales amazónicas, incluyendo el derecho a la consulta previa y el derecho exclusivo de las comunidades sobre sus tierras (Art. 29). Esperemos que, aprovechando los procesos de ZEE que están impulsando el Gobierno Regional y el IIAP, se revise el mapa de los bosques de producción permanente y se respeten los derechos de las comunidades locales, así como las áreas prioritarias para la conservación y los ecosistemas frágiles.
*José Álvarez Alonso es biólogo e  investigador de Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IAAP).
Fuente: SERVINDI 6 de noviembre, 2011