lunes, 30 de abril de 2018

La necesidad de comprender la justicia indígena

Por: Juan Carlos Ruiz Molleda


 Ante el linchamiento y ejecución del presunto responsable del asesinato de la lideresa del pueblo indígena shipibo konibo Olivia Arévalo queremos decir lo siguiente:

1.       Lo primero es condenar y repudiar la ejecución del presunto responsable de la muerte de Olivia Arévalo. Nada, absolutamente nada justifica el asesinato de esta persona por más, responsable que sea de la muerte de la lideresa indígena mencionada. La violencia no soluciona los problemas, antes bien desencadena un espiral de violencia, cuyas consecuencias estamos viendo y lamentando.

2.       Lo que ha ocurrido con el presunto autor del asesinato de Olivia Arévalo no es justicia indígena y nada tiene que ver con ella. De acuerdo con el artículo 149 de la Constitución, las autoridades de las comunidades campesinas y nativas pueden impartir justicia, dentro de su territorio, de acuerdo a sus costumbres, pero siempre con pleno respeto de los derechos humanos de los que procesa.

3.    Lo que ha ocurrido con el presunto responsable del asesinato de Olivia Arevalo, es un acto de ajusticiamiento y de linchamiento contra una persona, a quien nunca se le permitió ejercer su derecho a la defensa, y a quien se le impuso una sanción con extrema crueldad.

4.       Si bien el artículo 2.19 de la Constitución Política reconoce el derecho a la identidad cultural, es decir el derecho de los indígenas a vivir de acuerdo con sus propias culturas. Estas costumbres tienen un límite, cual es el respeto de los derechos humanos.

5.       Si no se respetan elementales derechos fundamentales y mínimas garantías del debido proceso, no estamos ante un juicio justo. La Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, ha establecido como derechos y como límites de la justicia indígena “la vida, la dignidad humana, la prohibición de torturas, de penas y de tratos inhumanos, humillantes o degradantes, la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre, la legalidad del proceso, de los delitos y de las penas –bajo la noción básica de „previsibilidad‟ para evitar vulnerar el derecho a la autonomía cultural”.
Ver http://www.derecho.usmp.edu.pe/cedp/jurisprudencia/Acuerdo%20Plenario%20N1_2009.pdf

6.       De igual manera, la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116 ha establecido en qué casos, la justicia indígena puede violar los derechos humanos. En palabras de esta
“será de rigor considerar como conductas que atentan contra el contenido esencial de los derechos fundamentales y, por tanto, antijurídicas y al margen de la aceptabilidad del derecho consuetudinario, (i) las privaciones de libertad sin causa y motivo razonable –plenamente arbitrarias y al margen del control típicamente ronderil-; (ii) las agresiones irrazonables o injustificadas a las personas cuando son intervenidas o detenidas por los ronderos; (iii) la violencia, amenazas o humillaciones para que declaren en uno u otro sentido; (iv) los juzgamientos sin un mínimo de posibilidades para ejercer la defensa –lo que equivale, prácticamente, a un linchamiento-; (vi) la aplicación de sanciones no conminadas por el derecho consuetudinario; (vii) las penas de violencia física extrema –tales como lesiones graves, mutilaciones- entre otras”. Ver http://www.derecho.usmp.edu.pe/cedp/jurisprudencia/Acuerdo%20Plenario%20N1_2009.pdf)

7.       Asimismo, la justicia indígena debe respetar un conjunto de garantías mínimas del debido proceso para asegurar la realización de un proceso justo, destacando entre estas el derecho a la defensa del que está siendo sometido a la justicia indígena. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha establecido en el fundamento 76 de la sentencia No 02765-2014-AA (Ver https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/02765-2014-AA.pdf), el “derecho de la persona acusada de tomar un conocimiento certero de los hechos que se le atribuyen, a fin de poder articular una estrategia de defensa, el derecho a que, en la medida de lo posible, las faltas y sus respectivas sanciones estén adecuadamente reguladas en el estatuto de la comunidad. De no ser ello factible, que las decisiones que se adopten fundamenten la aplicación del derecho consuetudinario en cada caso, y el derecho a que la persona acusada tenga la oportunidad y el tiempo necesario para preparar su defensa, lo que conlleva la posibilidad de que pueda presentar y sustentar sus argumentos”.

8.       Los responsables de la ejecución del presunto responsable del asesinato de Olivia Arévalo deberán asumir su responsabilidad por lo que han hecho. El Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú deben procesar a los responsables, con pleno respeto de las garantías de debido proceso.

9.       De acuerdo con el artículo 10.1 del Convenio 169 de la OIT, los operadores de la justicia estatal tienen la obligación de “tener en cuenta” las características económicas, sociales y culturales, al momento de impartir justicia a los responsables del ajusticiamiento del presunto responsable de la muerte de Olivia Arévalo. Esto implica realizar un peritaje antropológico, proporcionar a las personas que ajusticiaron al presunto responsable defensa legal e intérpretes. Asimismo, se debe evaluar la aplicación del error de comprensión culturalmente condicionado contenido en el artículo 15 el Código Penal, pues no estamos ante una sociedad y un Estado monocultural. Los lamentables hechos no pueden terminar de entenderse, por fuera del contexto y la matriz cultural de los pueblos indígenas.

10.   No se trata solo de la agresión a un miembro del pueblo indígenas shipibo konibo, de por si deplorable y lamentable. Como han señalado diferentes personas y medios en las redes sociales, el asesinato de Olivia Arevalo es una duro e irreparable golpe al pueblo indígena shipibo konibo, por todo lo que ella representaba para ellos. Era la tradición viva, por lo que sabía en términos de conocimientos de plantas, cantos, historias, memoria colectiva, etc. En tal sentido, su asesinato no solo es un ataque a una familia, sino a un pueblo, que viene siendo agredido permanentemente. Por tanto, urge una perspectiva intercultural para comprender las razones de ambos crímenes.

11.   Finalmente, el problema no acaba sancionando a los responsables de la muerte de Olivia Arévalo y de su presunto asesino. Estos hechos revelan un problema de fondo que debe ser atendido si queremos que estos hechos no se repitan. Nos referimos al abandono y a la indefensión de la población indígena por parte del Estado, lo que significa dejar a estos pueblos a merced de traficantes de tierras, madereros ilegales, sicarios y demás grupos delictivos, que intentan despojarlos de sus territorios. En efecto, en el 2013 asesinaron a Mauro Pio Pena, Apu de la comunidad nativa asháninka de Hawai en la selva central, por madereros ilegales. En el año 2014 mataron a 4 líderes de la comunidad nativa asháninka Alto Tamaya Saweto en Ucayali. En el año 2015 amenazas a líderes shipibo conibo de la comunidad nativa Santa Clara de Uchunya por traficantes de tierras. En el año 2017 se tuvo que sacar a Huber Flores de dicha comunidad pues fue amenazado de muerte por sicarios y por traficantes de tierras. En todos estos casos, las investigaciones no han dado resultado, quedando en la impunidad los autores de estos hechos, tras varios años de ocurridos. Este abandono, no justifica el asesinato del presunto autor del asesinato de Olivia Arévalo, pero ayuda a entender el nivel de desesperación de la población, que se ve empujada a asumir su defensa. El Estado y los diferentes órganos del Estado deben asumir su responsabilidad.

22 DE ABRIL, 2018.

Juan Carlos Ruiz Molleda. Abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas.