jueves, 9 de diciembre de 2010

EL AMOR A LA TIERRA
EN FRANCISCO IZQUIERDO RÍOS

Danilo Sánchez Lihón

1. Recuerdos de infancia

Cuando era niño en mi casa paterna, y en la estantería de libros que teníamos, había uno que yo leía con asombro; de pasta lábil y amarillenta, con la estampa de un hombre de rostro rijoso, mirada fija y asombrada.

La imagen de aquel hombre, parecida a la del Quijote de la Mancha tenía la boca agestada y los bigotes en punta, con mechones de cabellos hirsutos y cejas en triángulo, y cuyo autor tenía un nombre de sonido estridente, chirriante, como la campanilla de un cencerro: Francisco Izquierdo Ríos.

El libro se titulaba: "Cuentos del tío Doroteo". No lo había vuelto a encontrar, por más que indagaba, entre las cosas que quedaron de aquella casa que ya solo existe en mi memoria. Ni tampoco lo encontraba mirando toda librería de viejo o de suelo que encontrara. Incluso, en cierta ocasión que lo necesitaba perentoriamente, lo busqué compulsivo en diversas bibliotecas, sin poder ubicarlo.

Ahora, felizmente, tengo una fotocopia gracias al pintor Bruno Portugués y a su esposa, Fanny Palacios, nieta del autor de aquella obra y de otras como Selva y otros cuentos, Papagayo, el amigo de los niños, Gregorillo, El árbol blanco, Mateo Paiva, el maestro.

2. Conjunción maravillosa

¿Cómo llegó aquel libro a casa? Fue por el año 1950, cuando Francisco Izquierdo Ríos retornaba a Santiago de Chuco, mi pueblo, que visitó por primera vez el año 1946 con el fin de escribir sobre el folclore del lugar, pero más para conocer y sentir la fuerza telúrica y la correspondencia de aquella tierra con la poesía de César Vallejo, a quien él admiraba fervorosamente, ocasión en que escribió el libro César Vallejo y su Tierra, que empieza así, párrafo que he leído embelesado infinidad de veces, envuelto en la música y en el prodigio de aquellas palabras:

Santiago de Chuco –conjunción maravillosa de hombre y de tierra, de paisaje y de espíritu–, ejerce en el visitante una poderosa influencia: aflora de sus entrañas una rara y potente fuerza que todo lo envuelve, lo rebasa. Hay en él de fino, de delicado, como de bravo, de hosco. Árboles y pájaros, rocas y abismos. Madrigal y emoción heroica. Realidad cósmica que explica el brote, la existencia de un genio como Vallejo. Sólo una tierra así ha podido dar un hombre de esa dimensión.

Luz, color, música... Eucaliptos de las huertas que pintan de verde la clara tela del ambiente. Más allá el candor de las campiñas y las gibas amarillas de los cerros y, más allá aún, las agujas de las montañas de la Cordillera Blanca...

3. Un amigo fraterno

El ejemplar de Cuentos del tío Doroteo, que yo hojeaba de niño estaba dedicado a mi padre con letra azul de lapicero untado en tinta líquida, rasgos armoniosos y parejos, y rúbrica firme.

Mi padre contaba que el autor llegó un día de visita a su escuela, de paredes de barro, techos de teja y jardines de flores que hacían del patio, los corredores y los pilares una paleta de colores encendidos, donde estudió el autor de Los heraldos negros.

Llevaba un maletín lleno de libros, habló con los maestros, se dirigió luego a los niños formados para la ocasión en el patio a quienes arrobó e hizo reír con su palabra encantada. Mi padre lo invitó a almorzar a la casa y fue allí donde él le dedicó el libro que llenó mi infancia de voces de pájaros, del enigma de las montañas, y de alucinaciones por los duendes y tantos otros personajes, entre reales y fantásticos, que lo pueblan.

La imagen que mi padre guardaba de él era la de un ser bondadoso, vital, fresco, vivaz y sonriente. Con muchos caminos bajo los pies, abierto a acoger todos los sueños, quien tenía una cualidad para desplegar ese arte o esa sabiduría de la vida compuesta de maravilla, sencillez y espontaneidad. Fue y se notaba en él a un amigo fraterno.

4. Su grandeza oculta

Esta estampa coincide con lo que trasuntan sus textos y sus actos, puesto que él hizo de la amistad una religión y de la fraternidad una fe. Era afectuoso, protector y comprensivo; un viajero trashumante, quien conservaba una característica de los maestros antiguos, cual era visitar lugares, salir de paseo, organizar excursiones con sus colegas y alumnos.

Sufrió cárcel por defender las causas del pueblo. Fue apresado en Chachapoyas y conducido a la colonia penal del Sepa, la más feroz del Perú. Nunca perdió su frescura e inocencia. Al contrario, se hizo más humano. En las fotos se transparenta en él a un hombre tierno, de mirada dulce, con un rostro de miel de chancaca.

Vladimiro, su hijo médico, me contaba que le gustaba pescar en los acantilados de La Perla, cerca de donde ellos vivían. Al principio los malhechores del lugar le arrebataron su reloj de oro. Pero luego la gente aprendió a respetarlo.

Se hizo muy amigo y compadre de los ladrones y de toda persona requisitoriada. Un día le devolvieron su reloj, del cual ya se había olvidado. Cuando se demoraba en venir a su casa los mismos bandidos venían a dejarlo, solemnes y respetuosos, al lado de ese hombre en quien adivinaban su grandeza oculta que él no hacía ostensible.

5. En letras mayúsculas

Era una persona querendona de su pueblo y de su gente. Y muy regionalista, amante de sus costumbres, comida y tradiciones.

De él se cuenta la siguiente anécdota:

Caminando un día por la Lima antigua divisó desde la calle y en una tienda de trastes y cosas antiguas un mapa del Perú que era inmenso, pues colgaba desde las vigas hasta el suelo.

Al verlo tuvo la corazonada, por lo inmenso que era, que allí sí se consignaría el nombre de su pueblo, que nunca aparecía señalado en los mapas del Perú, por lo pequeño que era y por la condición humilde en que se situaba su comarca. Le entró la curiosidad, pidió una escalera para mirar y ver si en él figuraba por fin, tal y cómo lo había intuido, el nombre de su aldea.

Y, ¡oh, portento y quimera! ¡Allí estaba! ¡Figuraba por fin!

Grata sorpresa fue la suya cuando constató que en ese inmenso y viejo plano sí ¡figuraba el nombre de su terruño: Saposoa!, que significa "lugar de sapos". Aquel nombre estaba estampado, además, en letras mayúsculas, aunque muy pequeñas para el tamaño de aquel gigantesco documento, hecho que de todos modos juzgó extraordinario.

6. El tema de sus evocaciones

Sacó su pañuelo para enjugarse una lágrima, pero después se echó a llorar con la mano puesta en el mapa, lágrimas profusas y sentidas por lo que había encontrado.
De inmediato pidió al tendero que lo enrollara porque iba a comprarlo. Al ver la emoción que le embargara el tendero le cobró una fortuna. A él no le importó pagarlo. Lo hizo sin rebajar siquiera.

Pidió que lo enrollaran y lo llevó directamente a su oficina en el Instituto Nacional de Cultura que ocupaba la Casa Pilatos, cerca de la Iglesia de San Francisco.

Consiguió clavos, martillo, prestó una escalera y él mismo colocó el inmenso y destartalado mapa detrás de su escritorio, en la antigua casona, señorial y vetusta.

Consiguió un carrizo o caña que ocupaba un rincón de la oficina, y que antes de conversar traía siempre y la acomodaba para tenerla a la mano. Con ella señalaba dónde se ubicaba Saposoa, conjunto de casitas que se acurrucaban en un bajío de la provincia de Moyobamba del departamento de San Martín, situado en el extremo superior del Perú, que por fin figuraba en ese mapa, y que casi siempre era el tema de sus evocaciones.

7. Rasparon las letras

Como en todo fabulador a cada amigo que llegaba le contaba historias de personajes, animales y plantas y señalaba ya sin voltear la arcadia donde todos aquellos mágicos sucesos acontecían. “Y todo eso sucedió en Saposoa”, era la frase con la que concluía todos sus relatos y discursos, e inmediatamente señalaba:

– ¡Tal y cómo figura –enfatiza este hecho– con letras mayúsculas, en el mapa oficial del Perú!

Estas frases eran su dicho, su corolario, su rutina, o la frase de siempre, con la cual rubricaba sus relatos. Y golpeaba con el carrizo, ya sin voltear a mirar el sitio donde ocurrían los sucesos fabulosos que contaba.

Dos amigos suyos que trabajaban con él, cuyos nombres reservo por ser ambos destacados autores literarios, conversaron entre sí de este modo:

– Si borramos el nombre de su pueblo va a tener que sacar este mapa horroroso de aquí de la oficina.

– Y tendrá que botar ese carrizo que también da mal aspecto a la oficina.

Y entonces una tarde en que él no estaba arrimaron muebles y sillas y uno de ellos subió. Ya arriba con una hoja de navaja de afeitar, muy delicadamente, raspó las letras donde decía SAPOSOA.

8. Ya no figuraba

Ya no existía el nombre de Saposoa, pero se desengañaron aquellos que lo habían borrado, porque él seguía siempre señalando el sitio automáticamente y sus oyentes no se preocupaban en leerlo desde abajo.

Un día ya impaciente uno de aquellos amigos que habían raspado el nombre en el mapa, le dijo:

– Pero ¿dónde está Saposoa, don Francisco?

– Aquí. ¿No lo ves o eres ciego? ¡O quizás eres opa!

– La verdad es que no lo veo, –replicó.

– ¡Aquí está! ¡Donde el mapa consigna, además con letras mayúsculas!

– Yo no lo veo.
– Yo tampoco, dijo el de más allá.

– Tienen que medirse la vista y cambiar de lentes que ya no les sirven. O comer zanahorias, como hacen los conejos.

– ¡Señálenos entonces dónde está pues! ¿Dónde dice Saposoa? A ver, díganos, ¿dónde está?

– ¡Aquí! –Dijo subiéndose a una silla

Y por más que buscó don Francisco ya no figuraba Saposoa en el mapa.

9. Con letras violentas

– ¡Ah, zamarros! ¡Jijunas! ¡Mal nacidos! –despotricó– ¡Me han borrado el nombre de mi pueblo en el mapa!

– ¿Quién?

– ¡Yo, no!

– ¡Ustedes! ¿Quién más? ¡Desgraciados! ¡Forajidos! ¡Vándalos! –Y con una tabla los perseguía para pegarles.

Tuvieron que desaparecer de la oficina por unos días.

Pero él a la mañana siguiente trajo una brocha, tinta y a todo lo ancho y alto del mapa puso el nombre, para él entrañable, de Saposoa, reafirmando categóricamente con estas letras furiosas su identidad, filiación y pertenencia a su tierra natal.

Hasta que un día le tocó ser directora de la institución a la lingüista Martha Hildebrandt, de carácter exigente, abrupto y lengua larga, quien al entrar y ver el espectáculo de la oficina con el mapa tremebundo, y aún más con esas letras violentas, gritó:

– ¿Qué significa este mamarracho? ¿Qué esperpento es este? ¡Descuelguen esta porquería y arrójenla a la basura! –ordenó a dos guachimanes que la seguían y quienes a manotazos dañaron esa reliquia por obedecer presurosos dicha orden.

10. Unge sus sienes
Se cuentan tres finales para esta historia, con infinidad de variantes al gusto e incluso ideología, de cada grupo humano, que responden a los intereses de cada corriente de pensamiento y opinión.

Final uno: Hay quienes dicen que don Pancho montó en cólera y le dijo a doña Martha su vida, lo que nadie hasta ahora ha sido capaz de decirle en su cara. Final dos: Otros refieren que permaneció callado, dolido, resentido en el alma y que al día siguiente presentó su renuncia definitiva. Final tres, que, entonces, le dijo:

Oiga usted, como en su caso no tiene aquí raíces, ni quiere, ni tiene entrañas, no sabe lo que significa tener ni querer a un pueblo. Siendo así, ahí tiene su pared, ahí tiene su oficina, ahí tiene su puesto de trabajo, porque me niego a seguir trabajando con alguien que no sabe lo que es el Perú ni sabe lo que es amarlo.

Y presentó su renuncia irrevocable. Y es que la aventura vital de Francisco Izquierdo Ríos es proponer, a través de la limpidez del alma del niño y del hombre andino, un camino nuevo a las “verdades” sociales, políticas, científicas y religiosas que han conducido a nuestras naciones por el abismo y despeñadero.

Y que, a través del niño, encontremos la actitud anímica con que construir sociedades auténticas, unidas y justas. Esta poética convierte a Francisco Izquierdo Ríos en un hito importantísimo en la literatura de la identidad, que hunde sus sueños en los arroyos nativos, humedece su frente en las aguas prístinas y unge sus sienes con los zumos de las flores silvestres y nativas.


Texto que puede ser reproducido citando autor y fuente.

viernes, 19 de noviembre de 2010

El “pitufo filósofo” llamado Tribunal Constitucional”


Orientación jurisprudencial del Tribunal Constitucional en materia económica.


Por: Rubén Darío Ninahuanca Rivas

SUMARIO: I. Introducción, II. Al que con lobos anda lo acaban pisando, III. Papá Pitufo!!, IV. Conclusiones, V. Referencias.

I. Introducción

El "Pitufo filósofo", es un hombrecito azul, risible pero insoportable, que sale volando debido a la patada que le pegan sus amigos (por creerse el sabelotodo y tratando de influir en la vida de los demás como un ejemplo de modelo perfecto de hacer las cosas) y que, cuando cae, se le estrella un libro, que nunca lee, y por consiguiente, nunca sabe de lo que dice; en eso al parecer se ha convertido nuestro Tribunal Constitucional según las declaraciones de Bartolomé Clavero: “Carlos Mesía, presidente del Tribunal Constitucional peruano, ha asistido hace unos días a un foro de historia constitucional (Independencias y Constituciones, Cartagena, Colombia, 8 y 9 de noviembre) en el que, aparte de desplegar su ignorancia en la materia, ha hecho gala de ensoberbecimiento de poder como magistrado constitucional[2].” Lo que explicaría lo que hace unos días ha cometido el Tribunal Constitucional respecto al derecho a la Consulta.


En el presente documento pretendo realizar un somero recuento de las sentencias controvertidas en la que nuestro Tribunal Constitucional va encaminándose en la defensa de un grupo de intereses minoritario del poder de turno.

II. “Al que con lobos anda lo acaban pisando[3].”

La actitud de nuestro Tribunal Constitucional frente al derecho de consulta no es extraña, al contrario era una actitud que se pronosticaba entre sus pasillos y sus hojas sueltas, en el antaño quedó aquel Tribunal Constitucional que se enfrentó a la dictadura y que le costó la destitución de sus tres miembros, hoy muy por el contrario merece el aplauso del gobierno de turno que una vez más da muestra de la falta de voluntad política por el respeto de los derechos humanos, atrevimiento que se justifica por lo siguiente;

Sentencia No. 006-2006-PC/TC; el Profesor Monroy advirtió que el Tribunal Constitucional ha elevado sus fundamentos a calidad de axiomas (verdades que no necesitan demostración, las cuales, por tal razón, deben ser obedecidas inexorablemente) cuya simple reminiscencia (en el uso de la frase: “como ya lo ha dicho este colegiado”) convierte en inútil cualquier exigencia de fundamento adicional; es decir cualquier decisión que se aparte de los fundamentos del Tribunal Constitucional deviene en nula, a pesar que la Constitución no le reconoce tal facultad, pues en palabras de Monroy, “sólo falta que diga que ¡la Constitución soy yo!”, es decir el Tribunal Constitucional ha confundido Ley como fuente del Derecho con la norma jurídica que es su producto. Es decir, la acepción “ley” como fuente del Derecho hay que referirla a aquello que Hart[4] denomina “normas de reconocimiento”, es decir, a aquellas que deben ser tenidas en cuenta para producir normas jurídicas o para calificar su ingreso o salida del ordenamiento jurídico, sin embargo el Tribunal Constitucional considera que sus sentencias son la Constitución. Ahora, como ésta es fuente del Derecho, sus sentencias también lo son. Hasta aquí nos remitimos a lo expresado a propósito de esta curiosa identificación. Sin embargo, ¿por qué ser fuente del Derecho determina que sus decisiones vinculen?

Todos sabemos el avance que significó para la conquista de un Estado constitucional de derecho el reconocimiento de que la Constitución es mucho más que un conjunto de normas programáticas y de política social. Nadie discute hoy que la Constitución contiene un conjunto de normas jurídicas que vinculan intensamente a todos (personas, órganos o instituciones) al interior de un Estado. Nadie puede discutir tampoco que la Constitución, al afirmar las bases jurídico-políticas de un Estado, se convierte también en fuente del Derecho. Sin embargo, nada de lo dicho es antecedente para considerar que la Constitución por ser fuente del Derecho, vincula. Se trata de dos planos del mismo concepto que no se contradicen sino que tienen su propio ámbito de actuación.

Lo que intento afirmar es que ninguna fuente del Derecho vincula por sí misma, los que vinculan son sus productos, es decir, las normas jurídicas. La costumbre es una pauta de conducta social y yo me comporto con arreglo a ella o no, sin afectación jurídica que deba soportar. Pero cuando ésta adquiere la calidad de norma jurídica, sí me vincula, por lo que, si la desobedezco, me expongo a su consecuencia, la sanción por incumplimiento del mandato, como enseña Carnelutti.

Sin embargo, como la afirmación de que las fuentes del Derecho vinculan a todos los poderes del Estado es muy precaria –en realidad inexistente- porque la frase utilizada por Kelsen es clara y precisa, aunque NO DICE ABSOLUTAMENTE NADA RESPECTO A QUE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES SEAN FUENTE DEL DERECHO O QUE ÉSTAS VINCULEN A TODOS LOS PODERES. Kelsen sólo afirma que la Constitución es el fundamento de validez de todo el ordenamiento jurídico y que, su presencia, convierte a éste en una unidad, lo cual permite afirmar –considero que mejor sería teorizar- que los enunciados jurídicos que lo conforman no se contradicen. Si Kelsen piensa como el Tribunal Constitucional cree que piensa, no lo sabemos, pero queda claro que la frase resaltada no es la prueba de que así sea. En todo caso, la frase se refiere a la función trascendente de la Constitución y no a sus “intérpretes supremos”[5].

Se hace oportuno señalar que el profesor Monroy califica que el Tribunal Constitucional al momento de reseñar a Zagrebelski[6] ha cometido un mal plagio e interpretación de sus libros, al igual de la reseña de los textos españoles con relación al poder central y las comunidades autónomas de España, demostrándose su poca seriedad académica en sus resoluciones.

Sentencia N° 00027-2006-PI. En esta sentencia nuestro Tribunal constitucional señala que los trabajadores del sector agrario así como los trabajadores de la Mediana y Pequeña Empresa (MYPE), no deberían gozar de los créditos laborales similares a los cualquier contrato de trabajo, es decir este tipo de trabajadores deberá gozar sólo de 15 días de descanso vacacional; en caso de la indemnización por un despido arbitrario, este es equivalente a quince (15) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias, mucho menor a los de los contratos de trabajo ordinarios;[7] al igual de la reducción de los CTS y gratificaciones. Nuestro Tribunal Constitucional consideró que esta discriminación de este tipo de trabajo se justificaba por su rol de promoción y acceso al empleo en el marco de una Economía Social de Mercado[8] en perjuicio de los trabajadores agrarios y de las MYPE, sin embargo durante ese tiempo se vendió grandes hectáreas a precios muy superfluos a grandes corporaciones, siendo una de ellas MAPLE Etanol EIRL en la región Piura[9], que con este tipo de resoluciones se han beneficiado por contar con mano de obra barata por encima de los derechos laborales; bajo el argumento de la inexistencia de la vulneración de la igualdad, porque conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, que no terminan por justificar la situación por caracterizarse de especulaciones subjetivas, califica tal actitud como una “intervención de intensidad leve, pues el legislador ha introducido un trato diferenciado en virtud de una norma constitucional habilitante, que es el artículo 103º de la Constitución, que faculta a legislar de manera especial y excepcional, cuando la naturaleza de las cosas así lo amerite, y no por cuestiones arbitrarias o infundadas. En este caso el trato diferenciado no se sustenta en ninguno de los motivos expresos proscritos por la Constitución como origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, etc., que daría lugar a un examen de intensidad fuerte[10].” Es decir, como se ha observado en esta resolución, la proporcionalidad y la razonabilidad jugarán un rol antojadizo conforme a la situación y el ánimo del Tribunal Constitucional para calificar de leve o dura la igualdad, cualquier semejanza con ocurrido con el derecho a la Consulta, es sólo coincidencia.

Sentencia N.° 4053-2007-PHC/TC. Recordemos que Alfredo Jalilie, involucrado en hechos de corrupción durante la década de Fujimori, fue condenado a prisión efectiva, sin embargo el Presidente Alejandro Toledo conforme a sus atribuciones le concedió el miércoles 14 de junio de 2006 el derecho de gracia; frente a ello el Poder Judicial impugnó tal resolución administrativa bajo los argumentos de la falta de razonabilidad y motivación, lo cual convertía dicho acto jurídico en arbitrario y por consiguiente en nulo; en ese sentido nuestro Tribunal Constitucional en sus fundamentos 31 y 32[11] le da la razón al Poder Judicial, sin embargo es el propio Tribunal quien se encarga de fundamentar las razones del Ejecutivo y manifiesta expresamente que “… de cara a futuros casos en los que pueda cuestionarse medidas que supongan el otorgamiento de la gracia presidencial, deberá tomarse en cuenta la necesidad de que toda resolución suprema que disponga dicho beneficio, tenga que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado[12]”; en resumen aplica la misma “frescura” de decirnos aquí no se aplica, pero en futuros sí; pretensión similar recogida en la sentencia N° 06316-2008-PA/TC, referida al derecho a la consulta sin medir que en este caso se trataba de un Tratado Internacional y no de una resolución administrativa.

Sentencia N.° 3116-2009/PA/TC[13]. Esta sentencia es la manifestación expresa de lo que se predecía. Mediante esta resolución el Tribunal Constitucional restablece los aranceles a la importación del Cemento, sin embargo el sector empresarial manifestó su malestar al extremo que el Ejecutivo tuvo que intervenir para que el Tribunal Constitucional no expida resoluciones, que según el sector, afectaba la economía del país[14]. Tal es así que se gestó una reunión en Mercedes Araoz y Juan Vergara, dejándose entrever que el Tribunal Constitucional consultaría al Ministerio de Economía y Finanzas sobre las repercusiones económicas de futuras sentencias, de la que se rumoreaba que se estaba gestando una sumisión del Tribunal Constitucional al Poder Ejecutivo, tomando en cuenta que aún existía un promedio de 1000 casos por resolver.

III. Papá Pitufo!!

Considero que después de la lectura de la Sentencia N° 06316-2008-PA/TC Aclaración, merece que nuestro “pitufo filósofo” pueda salir por los aires diciendo “papá pitufo!!”. El pretender que el derecho a la Consulta sea exigible a partir de la sentencia N° 00022-2009-PI/TC, resulta contradictorio a sus fundamentos anteriores de este órgano colegiado porque por un lado manifiesta que el derecho a la Consulta forma parte del bloque constitucional[15] y por consiguiente su aplicación no está sujeta a reglamento o desarrollo normativo interno en específico,[16] sin embargo con esta resolución pretende desconocer su aplicación en el tiempo.

El pretender que los Tratados Internacionales entren en vigencia desde que el Tribunal Constitucional se le ocurra, como por ejemplo desde que se publique en la página web, resulta contrario a los artículos 56 y 57 de la Constitución que recoge que tratados internacionales de derechos humanos entran en vigencia desde su ratificación, más no de las resoluciones antojadizas del Tribunal Constitucional.

Esta orientación jurisprudencial tiene como fin, la no revisión de los actos administrativos relacionados a las concesiones extractivas (minería, petróleo, madereras, entre otros) que se sobreponen sobre territorios comunales y otorgadas sin la Consulta previa, es decir con esta sentencia se pretende blindar actos administrativos que abiertamente son contrarios al bloque constitucional y las Sentencias de la CIDH, las cuales son de observancia obligatoria en nuestro derecho interno, que en relación al Caso Saramaka, menciona que “Respecto de las concesiones ya otorgadas dentro del territorio tradicional Saramaka, el Estado debe revisarlas, a la luz de la presente Sentencia y la jurisprudencia de este Tribunal, con el fin de evaluar si es necesaria una modificación a los derechos de los concesionarios para preservar la supervivencia del pueblo Saramaka”; es decir, siguiendo la misma línea del CEACR [17] que insta al estado peruano a revisar las concesiones de actividades extractivas generadas sin la consulta previa a los pueblos indígenas; es decir tales resoluciones administrativas son nulas de pleno derecho.

No es motivo de este documento el análisis de cada una de las sentencias vinculadas a pueblos indígenas, pero consideré que este recuento de sus decisiones nos permitiría entender el actual desarrollo jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional y de los retos que ello plantea.

IV. Conclusiones

a) Esta nueva forma de concebir el derecho constitucional es sumamente curioso, pues si bien antes los ciudadanos teníamos que agruparnos para formar partidos políticos y llevar las necesidades de un sector al Congreso mediante nuestro voto y mediante consensos legislar, hoy nos quedamos indefensos ante la posibilidad de que el Tribunal Constitucional pueda declararlo inconstitucional por varias variantes; sin ser un poder elegido democráticamente. Esta nueva versión de constitucionalismo nos debe llevar a la reflexión, sobretodo en la interpretación de los derechos fundamentales con un contenido intercultural.

b) El Tribunal Constitucional ha excedido sus competencias mediante resoluciones que además de resultar contradictorias, no han tomado en cuenta los principios constitucionales que han defendido desde antaño, como son los de proporcionalidad, razonabilidad y el principio de igualdad.

c) Considero que se hace oportuno recoger la perspectiva del Profesor Monroy sobre la naturaleza de las sentencias del Tribunal Constitucional y sobre ello generar nuevos recursos que permitan el ejercicio del derecho a la Consulta conforme al Bloque de Constitucionalidad, aplicando los principios de pro homine y la interpretación sistemática que siempre han ayudado a la eficacia del ejercicio de los derechos humanos.

V. Referencias

· Bartolomé Clavero. Perú: Jurisprudencia triplemente aberrante del Tribunal Constitucional Disponible en world wide web: http://www.servindi.org/actualidad/35262

· Herbert L. A. Hart. EL concepto de Derecho. Traducción Genaro R. Carrió. Abeledo Perrot. Buenos Aires.

· Juan Monroy Galvez. Poder Judicial Vs. Tribunal Constitucional. Disponible en World Wide Web: www.iidpc.org/revistas/10/pdf/173_232.pdf

· Sentencia N° 00027-2006-PI, Fundamento 52 y siguientes. Disponible en world wide web: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00027-2006-AI.html

· REMATAN TIERRAS SIN CONSIDERAR PUEBLOS Y CASERIOS. Disponible en World Wide Web: http://www.bajolalupa.org/13/05_tex.html

· Sentencia N.° 4053-2007-PHC/TC. Fundamento 32. Disponible en World Wide Web: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/04053-2007-HC.html

· Sentencia del Tribunal Constitucional N° 3116 – 2009-AA/TC. Disponible en World Wide Web: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/03116-2009-AA.pdf

· Diario EL Comercio. Disponible en World Wide Web: http://elcomercio.pe/politica/454093/noticia-ministra-araoz-presidente-tribunal-constitucional-acuerdan-tener-relacion-mas-fluida

· Sentencia del Tribunal Constitucional N° 3343-2007- PA/TC. Fundamento 31. Disponible en World Wide Web: http://www.sociedadambiental.net/profiles/blogs/exp-n-033432007patc

· Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Conferencia Internacional del Trabajo, 99ª reunión, 2010. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, página 884
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[1] Abogado de la Universidad Nacional de Piura. Especialización en temas de Gestión Municipal, Descentralización y Buen Gobierno. Especialista en Desarrollo Sustentable y Especialización en Gestión de la Política Social. Experiencia en comunidades indígenas awajún – wampis. E-mail: nrrubendario@hotmail.com. 17 de noviembre del 2010.

[2] Disponible en world wide web: http://www.servindi.org/actualidad/35262

[3] Frase común del Pitufo filósofo

[4] Herbert L. A. Hart. EL concepto de Derecho. Traducción Genaro R. Carrió. Abeledo Perrot. Buenos Aires. Pág 125 y Ss.

[5] Juan Monroy Galvez. Poder Judicial Vs. Tribunal Constitucional. Disponible en World Wide Web: www.iidpc.org/revistas/10/pdf/173_232.pdf

[6] En la sentencia, corresponde al Capítulo VIII de su obra cuyo nombre es: “I conflitti di attribuzione tra stato e regioni” (“Los conflictos de atribución entre el Estado y las regiones”), es decir, no ha sido extraída de aquél donde éste desarrolla los aspectos centrales del tema –el inmediatamente anterior-, sino de otro en donde se describen los casos atípicos que presentan aquellas organizaciones estatales en los cuales, por razones históricas, existe una evolucionada desconcentración y descentralización del ejercicio del poder político. Disponible en World Wide Web: www.iidpc.org/revistas/10/pdf/173_232.pdf

[7] La indemnización es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones.

[8] Sentencia N° 00027-2006-PI, Fundamento 52 y siguientes. Disponible en world wide web: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00027-2006-AI.html

[9] Disponible en World Wide Web: http://www.bajolalupa.org/13/05_tex.html

[10] Sentencia N° 00027-2006-PI, Fundamento 75. Disponible en world wide web: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00027-2006-AI.html

[11] 31. Si bien se advierte que la resolución suprema inaplicada carece de motivación, aspecto que fue determinante para que la sala emplazada decida inaplicar el derecho de gracia concedido, este Tribunal considera que habiéndose dilucidado la ausencia de arbitrariedad del acto mediante el cual se decreta la referida gracia presidencial, toda vez que es respetuoso de sus límites materiales y formales derivados de la Constitución, la falta de motivación no invalida la resolución adoptada.

32. Queda claro, sin embargo, que de cara a futuros casos en los que pueda cuestionarse medidas que supongan el otorgamiento de la gracia presidencial, deberá tomarse en cuenta la necesidad de que toda resolución suprema que disponga dicho beneficio, tenga que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado

[12] Sentencia N.° 4053-2007-PHC/TC. Fundamento 32. Disponible en World Wide Web: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/04053-2007-HC.html

[13] Disponible en World Wide Web: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/03116-2009-AA.pdf

[14] Disponible en World Wide Web: http://elcomercio.pe/politica/454093/noticia-ministra-araoz-presidente-tribunal-constitucional-acuerdan-tener-relacion-mas-fluida

[15] Sentencia del Tribunal Constitucional N° 3343-2007- PA/TC. Fundamento 31. Disponible en World Wide Web: http://www.sociedadambiental.net/profiles/blogs/exp-n-033432007patc

[16] Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Conferencia Internacional del Trabajo, 99ª reunión, 2010. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, página 884

[17] Disponible World Wide web: http://www.servindi.org/actualidad/22939
"Reflexionar individualmente para convertirse en voz colectiva"





martes, 9 de noviembre de 2010

De hablar de la educación intercultural a hacerla

Este texto demuestra que es posible desarrollar actividades pedagógicas escolares a partir de actividades sociales de la comunidad, es decir, saliendo del aula para participar en la vida de la comunidad. Mostramos qué entendemos por la "explicitación de los contenidos implícitos en las actividades" por medio del "método intercultural inductivo" y en qué consiste la "articulación intercultural de contenidos locales y científicos" que son los conceptos medulares de la propuesta que ya se está aplicando en México y que fue elaborada de 1985-1997 en el FORMABIAP de AIDESEP y el ISPL en Iquitos, donde, luego, no fue practicada de manera consecuente.
Jorge Gasché

http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/imanimundo/article/viewFile/9414/13865

* Jorge Gasché, antropólogo y lingüista - Programa Sociodiversidad, instituto de investigaciones de la Amazonía peruana (IIAP)










































































































































































































































































































































































* Jorge Gasché, antropólogo y lingüista - Programa Sociodiversidad, instituto de investigaciones de la Amazonía peruana (IIAP)




jueves, 28 de octubre de 2010

Religión y liberación: el caso de Mario Bartolini


Por Wilfredo Ardito

Parece una curiosa paradoja que el gobierno promulgue una ley declarando al Señor de los Milagros patrono de la espiritualidad católica del Perú y, al mismo tiempo, someta a una verdadera persecución legal a religiosos católicos como el Hermano Paul McAuley o el Padre Mario Bartolini, quienes, en cambio, reciben el apoyo de peruanos ateos o anticlericales.

Para comprender este panorama, es importante analizar que existen diferentes formas de percibir la religión. La primera, la más tradicional, considera que la religión es la reverencia a un poderoso ser sobrenatural. Esa era la religión grecorromana, donde los dioses no favorecían a la persona más buena o más honesta, sino a quien les hacía ofrendas más valiosas. De hecho, los propios dioses no eran modelos de vida: eran egoístas y orgullosos y algunos inclusive parricidas, asesinos o violadores.

Todavía en el Perú existen personas que rinden culto a Dios, la Virgen o los santos mediante manifestaciones externas solamente con la intención de obtener algún beneficio concreto.

El poderoso Dios al que se invoca puede ser también ser cruel e injusto. Esto lo pensé cuando en el último terremoto, algunas personas gritaban: "¡Misericordia, Señor! ¡Aplaca tu ira!". También lo he pensado cuando, ante una situación injusta, se escucha la frase: "Hay que aceptar la voluntad de Dios".

Tradicionalmente, esta manera de entender la religión se desarrollaba y manipulaba en sociedades estamentales, pues permitía generar resignación en los pobres. De esta manera, tenemos sociedades, donde tenían mucho peso los rituales religiosos, pero se vivían valores totalmente anticristianos, como la Edad Media europea o el Perú colonial.

Afortunadamente, en la actualidad, muchos peruanos que pertenecen a la Iglesia Católica o la Iglesia Evangélica, le dan mucho más peso a la coherencia en la vida personal y, dentro de ambas iglesias, existe un sector que considera que lo esencial para ser buen cristiano es promover una sociedad más justa y más humana. Para esta forma de pensar, la pobreza, entonces, ya no es "voluntad de Dios", sino contraria a Dios. La "voluntad de Dios" es luchar contra la pobreza.

Esta concepción de la religión es sumamente cuestionante de las estructuras sociales. La concentración de la riqueza, el analfabetismo, la desnutrición infantil o la contaminación ambiental son percibidas como incompatibles con el Cristianismo. De esta forma, el funcionario corrupto que financia una fiesta patronal será considerado un pésimo cristiano, como también el empresario que gasta miles de soles en construir una iglesia, pero explota a su trabajadores.

Los cristianos que siguen esta línea pueden ser muy criticados por sus hermanos de fe: "divisionista, conflictivo, proselitista político", llamaba un antiguo alcalde de Barranquita, vinculado al Grupo Romero, al Padre Mario Bartolini. Desde que, en 1968, los Obispos denunciaron en la Conferencia de Medellín la injusticia estructural en América Latina, la mayor paradoja es que en el continente que se consideraba más católico una larga lista de sacerdotes, religiosas y laicos comprometidos han sido asesinados por "agitar a la población" y "mezclar la religión con la política".

El caso peruano es muy particular, porque los victimarios fueron los senderistas: para ellos era muy difícil captar adeptos en aquellas zonas donde la Iglesia predicaba el cambio de estructuras sociales sin el uso de la violencia. "Pensábamos que las balas iban a venir de otro lado", me decía una religiosa española, comentando los asesinatos de sacerdotes cometidos en Ancash.

A ella y a Mario Bartolini los conocí a inicios de los años noventa, cuando el MRTA y SL comenzaban sus violentas incursiones en la selva en los encuentros que cada año se realizaban para analizar lo que venía sucediendo. Recuerdo que era necesario trabajar con psicólogos, para saber cómo manejar el miedo y el duelo. En esos encuentros conocí a Mariano Gagnon, quien logró salvar a decenas de asháninkas de los senderistas. Muchos, como Bartolini, eran amenazados para retirarse, pero se quedaron por fidelidad a su compromiso. Sólo pensaban en marcharse si su presencia constituía un riesgo para la vida de otras personas.

Sin embargo, después que terminó el conflicto armado, aparecieron otros problemas: el Grupo Romero tiene interés en instalar plantaciones de palma aceitera en la zona de Barranquita, donde trabaja Bartolini. El problema es que pretende que le adjudiquen tierras habitadas desde hace décadas por campesinos pobres, cuyos derechos han sido defendidos por Bartolini con mucha valentía.

La denuncia por rebelión contra él, el dirigente indígena Vladimiro Tapayuri y Giovanni Acate, director de Radio Oriente, la emisora del Vicariato de Yurimaguas, demuestra una confluencia de poderosos intereses económicos y políticos.

En los últimos días, miles de personas en todo el mundo se han pronunciado en solidaridad con ellos. El Presidente de la República, en cambio, ha guardado silencio. Al parecer, su devoción por el Señor de los Milagros no lo motiva a respaldar a quienes buscan la justicia.

Fuente: Bajo la Lupa