viernes, 1 de agosto de 2008


"Hay una contradicción entre promover la inversión y reconocer los derechos indígenas"
La organización Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) también reacciona
ante la publicación de los 102 Decretos Legislativos emitidos por el Ejecutivo
como parte de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y
Estados Unidos y valiéndose de la excusa que el Congreso le dio para
suplantarlos en la tarea de legislar durante 180 días.
Tsiroti.com entrevistó al presidente de DAR, César Gamboa, quien nos manifestó que con la promulgación de estas normas el Ejecutivo afectaría la seguridad jurídica de las comunidades campesinas y nativas. Explicó que podemos darnos cuenta de esto al relacionar dichas normas entre sí, es decir, entendiendo el conjunto de normas y lo que hay detrás de ellas, su finalidad, ya sea por acción o por omisión.

Entre las normas a las cuales se refiere Gamboa y que estarían involucradas unas con otras en contra de las comunidades, serían el Decreto Legislativo 994, que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola; Decreto Legislativo 1015, que unifica los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y de la Selva con las de la Costa, para mejorar su producción y competitividad agropecuaria; Decreto Legislativo 1064, que aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario; Decreto Legislativo 1073, que modifica el literal b) del artículo 10° de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo único del Decreto Legislativo 1015; y el Decreto Legislativo 1089, que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales.

En el desarrollo de la siguiente entrevista, Gamboa nos adelanta la posición que tiene DAR sobre los decretos anteriormente mencionados, en especial por el D. Leg. 1089 y los principales puntos con que cuenta el análisis han elaborando.

DAR ha preparado un análisis sobre los decretos legislativos emitidos por el Ejecutivo el pasado 28 de junio. ¿Cuál es la posición al respecto?
No estamos de acuerdo con estos decretos. Hemos terminado de hacer el análisis jurídico de las normas vinculadas a tierras y bosques y tenemos muchas críticas al respecto, especialmente en estas dos materias que han sido parte de nuestro análisis. Estas normas atentan contra la seguridad jurídica de las tierras de las comunidades, además de implementar algunos instrumentos legales que desde ya atentaban contra el principio de la OIT, de los Tratados Internacionales, de los Derechos Humanos y sobretodo del Reconocimiento de los Pueblos Indígenas que el Perú ha suscrito en el Convenio 169 de la OIT, así como en la última declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas.

¿Crees que fue adecuado incluir decretos vinculados a comunidades nativas y campesinas dentro de la implementación del TLC?
Desde la lógica del Gobierno, creo que está intensificando el tema de las inversiones sobre todo en espacios y economías que ellos consideran que no producen capital o desarrollo, según como ellos están visualizando el desarrollo del país. Sin embargo, no están reconociendo evidentemente una visión intercultural; en ese sentido estos decretos se están excediendo el marco para el cual fueron elaborados, implementados, ya que el TLC va a regular términos comerciales y acá se están eliminando algunos inconvenientes para el tema de inversiones, en otras palabras, hay una contradicción entre: promover las inversiones en el país y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

¿Cuál sería entonces el fin que tiene el Ejecutivo al publicar estos decretos?
Si analizamos estos decretos, detrás de éstos hay una política de generar un mercado inmobiliario, un mercado de tierras en la amazonía y los andes, un mercado que no se podía realizar porque ya había derechos reconocidos y ciertas limitaciones que se consideraban legales para implementar este mercado de tierras. El hecho de que se cuente que una comunidad necesita dos tercios para el desmembramiento de las tierras comunales dentro de la visión del mercado es una limitante, pero esos dos tercios aseguran la existencia de una comunidad, de un pueblo, de una cultura; la relación ancestral y espiritual entre las tierras y una cultura es muy importante para su existencia, mantiene su cohesión como cultura y como pueblo.
Eso no está dentro de las consideraciones del mercado, ni de la visión de inversiones que se deben dar en nuestro país. Lastimosamente es una visión poco intercultural. Se aprecia a la gente pobre como actores económicos y no se le aprecia como seres humanos que tienen una relación especial con la tierra, con la naturaleza, con el entorno en que viven; van a cambiar drásticamente esa relación porque los factores económicos ahora con estas normas van a poder ingresar.

¿Qué tipo de inversión crees que el Estado este interesado en colocar sobre estas áreas?Por el interés de promover ciertas inversiones, una de las más claras ya que el Estado la ha visualizado dentro de las políticas, es el tema de los biocombustibles, es la principal bandera que tiene este gobierno.

¿Qué se podría hacer legalmente?
Hay varias salidas, judiciales y legales. El Congreso de la Republica en su siguiente legislatura podría, tanto en sus comisiones ordinarias como por una comisión especial, analizar estos decretos legislativos y sería el Pleno quien decida la derogación de estas normas, dependiendo de los resultados que se obtengan.
El problema esta en que, cuando se deroga una norma no se restituye la anterior, entonces lo importante es tener propuestas legales del tema, no está en sólo decidir derogar los cinco decretos que afectan nuestras comunidades nativas y campesinas; por eso hay que tener bastante cuidado, porque si se derogan estas normas, lo que se va a tener es un vacío. Lo que el Congreso debió haber hecho es legislar ante la presión del Ejecutivo; más que rechazar las normas, era determinar cuáles eran las instituciones que atentaban contra las comunidades nativas y campesinas, y sobre eso regular algunos vicios que hay de la legislación anterior.
DECRETO LEGISLATIVO 1089

En el D. Leg. 1089, se plantea a COFOPRI como la única entidad para la titulación de predios rústicos. ¿Qué opinan?
En verdad no interesa si es una o varias entidades las que se encarguen, lo importante son los criterios con los que se va a trabajar la adjudicación de tierras; puede ser una o varias, lo importante acá es el criterio que van a usar para la adjudicación de las tierras y cómo van a clasificar las tierras, cómo van a hacer un catastro, cómo van a reconocer los derechos persistentes, cómo van a reconocer los pedidos de ampliación de las comunidades, cómo van a reconocer esos territorios que actualmente no han sido regulados, qué va a suceder con los procesos en trámites para titulación de comunidades nativas y campesinas. En este decreto se aprecia un proceso administrativo, es decir, es más técnico; pero si lo analizamos en conjunto, para las tierras tituladas, o sea para las comunidades con título, están los decretos 1015 y 1073; y para las que están sin título o están en disputa como tierras indeterminadas, como seria el caso de las tierras eriazas, están los decretos legislativos 1064 y 1089.

En el 1089 se menciona que COFOPRI va a apoyar a los Gobiernos Regionales...
Los gobiernos regionales tienen políticas de asistencia con los pueblos indígenas de las comunidades para asegurar las tierras de las comunidades campesinas y nativas, pero las acciones de los gobiernos regionales son pocas. En estos decretos se les menciona sólo como apoyo técnico y los gobiernos regionales son organismos muy débiles y que trabajan muy poco por los pueblos indígenas y campesinos, es más, los gobiernos regionales creo que no han visualizado todo este proceso pese a que va a afectar su ordenamiento territorial. Yo creo que ellos deberían tener una participación mucho más activa y no ser simples acompañantes en el proceso.

¿Hay alguna diferencia entre el Proyecto de Ley 1770 y el Decreto Legislativo 1089?
La única diferencia sería el tema de la adjudicación, como en el 1770, COFOPRI sería el encargado del proceso, sin embargo se ha eliminado en este decreto el procedimiento de adjudicar tierras por venta o subasta. Pero si tu lo análisis con los otros decretos legislativos, entiendes que el Decreto Legislativo 1089 es la implementación de un procedimiento en el cual se va a poder adjudicar tierras y así lo van a reglamentar.
ANÁLISIS DE DAR

¿Cuáles son los principales temas del análisis que DAR está realizando?
Nosotros estamos viendo el tema de propiedad ancestral, porque al reconocer el derecho de propiedad tú lo puedes reconocer de diferentes maneras. La Corte Interamericana señala que en las comunidades indígenas es otro tipo de reconocimiento; no es solamente con el título sino con la posición histórica ancestral. Con estos decretos legislativos de alguna manera se está presumiendo que ellos no tienen derecho a la propiedad de ciertas áreas y lo único que se podría reconocer es el título.

También estamos analizando el tema de la 1015, que trata sobre la consulta previa; el 1064 que también trata sobre la consulta; el 1073, la calificación de la votación (ahora se está incluyendo a los poseedores de tierras por más de un año, que ya podrían votar, en el 1015 se ponía los requisitos de los que votaban, que eran los comuneros calificados). Lo básico es que con estas normas se está poniendo inseguridad jurídica sobre las tierras, no se respeta el derecho a la consulta previa, yendo en contra de la autonomía indígena y va en contra de las prácticas de los derechos indígenas. Lo que arroja como resultado es una falta de planificación del Estado frente a la tutela, reconocimiento, asegurar los derechos de los pueblos indígenas; eso es lo máximo de ausencia.

Nadie está en contra de las inversiones, pero si tienes una política de inversiones, debes tener una política social, una política de Estado integral que agrupe el tema ambiental, social, económico; piensan que el mercado va a beneficiar y no es así, ya lo hemos visto en todo nuestro país, han pasado 15 años y seguimos viendo la desigualdad en el mercado. Está bien traer inversiones, pero inversiones coherentes, con derechos preexistentes, con ciertas políticas y lógicas de conservación de la biodiversidad.

¿DAR tiene alguna propuesta de solución para el Congreso sobre estos decretos?
La idea del informe es plantear ideas concretas. Lo que vamos a hacer es recomendar cómo se debe legislar una institución, en el tema de bosques como se debe hacer las concesiones, eso es lo que vamos a proponer; la idea es ser propositivo, determinar los puntos críticos y positivos. La idea es apoyar a organizaciones que trabajan en las comunidades para presentar posibles soluciones al Congreso, porque la idea no es derogar sino corregir la normatividad que se ha dado, porque si tu derogas no vas a encontrar solución; de hecho que hay normas que se tienen que derogar totalmente como es el caso del 1073 y 1015, pero cuando ya estamos hablando de una nueva legislación hay que analizar los vacíos, los puntos críticos para corregirlos.
APOYO INDIRECTO DEL BID
¿Cómo estaría involucrado el BID con estas normas?
Muchas organizaciones indígenas han visto su preocupación
en algunas fuentes de financiamiento internacional que estarían apoyando de
manera técnica estos procesos, como es el caso del BID, que está en un proceso
de implementación de un préstamo que es el PTRT3; es un préstamo en cual el
Estado va a poner 20 millones de dólares y el BID pone 10 millones de dólares,
con el cual se va a fortalecer a COFOPRI como ente encargado del proceso de
titulación.

Las organizaciones indígenas como CONACAMI, CCP, AIDESEP,
han visto que dentro de este proyecto hay un componente de fortalecimiento
institucional, es decir, el proyecto dice vamos a titular predios rurales
individuales. Pero dentro del proyecto no sólo es conseguir una meta que son
predios rurales individuales, sino también hay un componente de fortalecer
institucionalmente al COFOPRI… no sólo para que cumpla este trabajo, sino una
serie de funciones. Dentro del marco legal está el 1015, el 1073 y el 1089;
entonces indirectamente al darle todo este apoyo estaría implementando estas
normas y estas normas son atentativas a las políticas administrativas del BID.

Fuente: Tsiroti. com

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