miércoles, 19 de agosto de 2009



"La consulta previa no es una negociación, es una concertación"

Entrevista por: Ruth Ccopari
Sarelly Paredes Vargas, Directora de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia de Colombia, opina sobre el derecho a la consulta a los pueblos indígenas de su país.
¿Cuál es la mejor manera de realizar un proceso de consulta?
La mejor forma es a través del diálogo y la concertación intercultural, donde se garantice la participación real y oportuna de la población indígena. El proceso de consulta es un derecho que tienen las poblaciones indígenas para debatir iniciativas que las afecten directamente. En Colombia tienen participación activa en las decisiones sobre todo las relacionadas con la extracción de recursos naturales.

¿Cuándo y cómo se debe dar la consulta? ¿Cómo ha sido la experiencia en Colombia?
En Colombia la consulta previa es un mecanismo especializado que se da antes de cualquier actividad, bajo principios de verificación y certificación. Seguidamente se da el proceso de socialización e información, en la que la empresa de manera clara debe de informar a las autoridades y comunidades en qué consiste el proyecto y sus actividades. Posteriormente se realiza el análisis de impactos, mitigación y corrección, la reunión de pre acuerdos, protocolización de los acuerdos y compromisos adquiridos en la pre reunión, el seguimiento y acompañamiento de todas las actividades determinadas en el proceso de consulta previa y finalmente el cierre de todas las actividades y cumplimiento de los compromisos. Hay que tener en cuenta que la consulta previa no es una negociación, es una concertación. Me atrevería a decir que el proceso de consulta en Colombia es mucho más completo.

El marco normativo en Colombia para la aplicación del derecho a la consulta ha ayudado significativamente a su éxito. ¿Qué recomendaría al Perú?
Nuestro desarrollo ha tenido un proceso de 18 años, desde que Colombia ratificó el Convenio 169 de la OIT mediante la Ley 21, y que luego fue incorporada al bloque de constitucionalidad colombiano como una obligación. No solamente ratificó el Convenio, sino que se creó un procedimiento garantista de los pueblos indígenas que recogiera los artículos del Convenio 169. Este desarrollo no ha sido algo nuevo, la idea es trabajar día a día, recoger todas la experiencias y éxitos que se ha tenido y eso es voluntad de las comunidades, de los gobiernos de turno y de las organizaciones.

¿Qué significa que una comunidad sea objeto de una afectación directa?
Una afectación directa es cuando un proyecto va a generar un impacto en el área de influencia donde se encuentra una comunidad, y que como consecuencia de ello, ésta reciba los impactos económicos, sociales y culturales que le genere esa actividad, obra o proyecto.

¿Qué es lo que se debe de consultar y que no?
Se debe consultar qué impactos les puede generar, cómo se pueden mitigar, prevenir y compensar.

Si por ejemplo hablamos de declarar un Estado de Emergencia o de la intervención de las fuerzas militares para alguna diligencia en un territorio indígena, ¿se debe consultar a la población?
En Colombia no. Cuando hay operativos o diligencias militares en ciertas zonas del país no hay que hacer la consulta. El tema de inteligencia militar no permite que se haga un proceso de consulta “antes de”, porque no se haría la actividad militar como debería de ser. Es un tema de emergencia que no necesita ser consultado. Un proceso de consulta genera varias etapas en tiempos largos, entonces en estos casos la ley colombiana es flexible. No se hace consulta alguna, prima más la vida, la seguridad y la integridad de los pueblos indígenas.

Finalmente, ¿cuáles son las condiciones mínimas que debería tener un Estado para realizar una consulta?
Creo que las condiciones para que se dé una consulta es en principio la voluntad de las partes, tanto de las comunidades, del dueño del proyecto y del gobierno de turno. Así mismo debe tenerse en cuenta el respeto al derecho fundamental de los pueblos indígenas, condiciones de traslado de los indígenas a las reuniones y garantizar su participación.
Nota:
Entrevista realizada en el evento “Seminario sobre Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas, Marco normativo y experiencias de aplicación” realizado en Lima el 12 y 13 agosto 2009, organizado por PROJUR y el Ministerio del Ambiente.

Fuente: Portal de SER Asociación Servicioe Educativos Rurales

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