domingo, 6 de febrero de 2011

Decretos, licencias, leyes, boteeeellas


Por Rocío Silva Santisteban
Los decretos de urgencia 001 y 002, en la práctica concreta, son un salvoconducto para aquellas personas que se van a beneficiar con megaproyectos como los de Inambari y otros, y que requieren una pista libre de tropiezos antes de julio de este año...,  

El Poder Ejecutivo, no contento con el congelamiento de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, publicó –a finales de enero– dos “decretos de urgencia” que permiten evitarles el mal paso del estudio medioambiental a “determinados proyectos de inversión” con la excusa de que estamos ante una economía global imprevisible (¿y no era que, a pesar de todo, el Perú avanzaba?). Se trata de los decretos de urgencia 001 y 002; este último modifica el artículo 2 del primero. Digamos que fueron “tan de urgencia” que no pudieron ni siquiera redactarlos bien o que a última hora se les ocurrió incluir “un extra”. Los treinta y tres proyectos mencionados en ambos decretos van desde el urgentísimo “aeropuerto internacional de Chinchero-Cusco” hasta la línea 1 del tren eléctrico de Lima y Callao que, luego de veintitantos años de dormido, resulta ahora ansiosamente apremiante. El problema es que, en el segundo decreto y con la ampliación de la lista, el proyecto número 30 no está taxativamente señalado sino que en versión sinvergüenzamente genérica se le ha intitulado “energía de nuevas centrales hidroeléctricas”. En buen cristiano:
se puede incluir en este rubro a la Central de Inambari, lo que implicaría una cachetada a los asháninkas y otros pueblos originarios si es que se lleva a cabo sin un certificado de impacto ambiental.
Muchas voces se han levantado en contra, pero ¿serán escuchadas o simplemente ninguneadas ante la ansiedad que al parecer le provoca a este gobierno ver que está llegando su final, y por lo tanto las potenciales leguleyas y retruécanos, para irse dejando la “cena preparada” (y hasta la lonchera del día siguiente)?

Según Juan Carlos Ruiz, abogado del Ideele, estos decretos tienen un vicio de nulidad y, por lo tanto, son inconstitucionales, en la medida que no legislan sobre temas económicos o financieros sino ambientales. La Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, es de la misma opinión. Pero no se trata solo de posiciones “ultraverdes” como quisieran señalar algunos. Henry Carhuatocto, consultor legal de DAR, sostiene que estos decretos pueden poner en riesgo el TLC porque el mismo texto prohíbe bajar estándares ambientales. Desde Puno, Roger Cahua Villasante, gerente de Recursos Naturales del Gobierno Regional, se queja:
“No es justo que a los proyectos públicos les pongan una serie de vallas, y si no aprueban no se ejecutan, mientras que los proyectos privados por más grandes que sean y abarquen grandes presupuestos, extensiones de territorio y dañen el medio ambiente son aprobados como si nada”
. Totalmente de acuerdo: si los proyectos públicos deben pasar un SNIP a veces burocráticamente endiablado, ¿por qué se exoneraría de certificados de impacto ambiental a proyectos de 4,847 millones de dólares?

Los decretos de urgencia 001 y 002, en la práctica concreta, son un salvoconducto para aquellas personas que se van a beneficiar con megaproyectos como los de Inambari y otros, y que requieren una pista libre de tropiezos antes de julio de este año, ergo, antes de que pasemos a otro gobierno. Si esto no nos huele a corrupción y miasmas, entonces será que tanta prueba toxicológica nos ha adormecido las fosas nasales.

Fuente: Publicado en Columna Okupa de La República, 06/02/2011

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