jueves, 3 de diciembre de 2009


Perspectivas en la búsqueda del diálogo y coordinación jurisdiccional desde la justicia awajun



Por: Dr. Ruben Dario Ninahunaca, Enrique Majampte Kuja y Prof. Nexar Guerrero

I. Advertencia,
II. ¿Dónde estamos?,
III. Bikut, era penalista;
IV. Roxin era Awajún;
V. La justicia restaurativa como principio del sistema jurídico awajún;
VI. Conclusiones

I. Advertencia

Antes de empezar a compartir la forma de administración de justicia en la cultura awajun, es necesario advertir que muchos de los conceptos e instituciones que hoy verteré son conceptos que ustedes conocen en amplitud; y he considerado importante tomarlas en cuenta en esta exposición con la finalidad de poder entendernos; porque desde hace muchos años mi pueblo awajún bajo sus percepciones ha tratado de hacerse escuchar, sin resultados positivos. Hoy ha entendido que no se puede emitir un buen mensaje si el código de la comunicación no es el mismo, motivo por el cual me he tomado la molestia de aprender su código comunicacional con la finalidad de que hoy puedan entender mi cultura y mi cosmovisión de vida, en los términos que ustedes conocen; con la esperanza de que hoy pueda convertirse en un punto de partida de un diálogo abierto y sincero en beneficio de nuestras culturas.

II. ¿Dónde estamos?

Es importante señalar que nuestra facultad de administrar justicia se encuentra consagrada en el Art. 149 de la Constitución política del Perú, más allá de hacer un análisis del artículo en mención es hacer un recuento muy somero de algunos trabajos realizados por algunos académicos con la finalidad de entender el punto de avance en el que hoy nos encontramos y de la teoría que queremos proponer en este importante evento.

Hace aproximadamente unos 30 años se reconocía la existencia de un solo modelo de sistema jurídico, que era obviamente el manejado por el poder judicial; sin embargo apareció una propuesta de Francisco Ballón, en su libro: “El Convenio 169 OIT y el derecho consuetudinario” que fue un punto de inicio para sus futuros trabajos en donde se puso en palabras técnicas el reconocimiento del sistema jurídico awajún. Con este trabajo se despejaba las dudas de que si lo que hacía la cultura awajún como parte de su costumbre era o no un sistema jurídico; con ello se pudo afirmar de que sí lo es.


El dilema no ha terminado allí, pues con el art. 149 de la constitución de 1993, se plantean nuevos retos, siendo un reto importante; las pautas de coordinación; apareciendo un trabajo muy interesante de la Dra. Raquel Irygoyen, quien ensaya desde las experiencias de las rondas campesinas algunas pautas de coordinación entre el sistema de justicia formal y el sistema de justicia especial.

Los documentos que cito, no son en un orden de importancia; sin embargo permitió generar el debate y el diálogo abierto con la finalidad de implementar mecanismos interculturales en la administración de justicia. Motivando con ello diversos trabajos en la cultura awajun como los de Armando Guevara y Patricia Urteaga en Bajo Naranjillo, los realizados por el IDL en Alto Mayo; hasta llegar al relativismo jurídico en la interpretación de los derechos humanos presentado por Wilfredo Ardito.

Son documentos que nos permiten hoy, tener en claro dónde estamos y cuál es el camino a seguir en este proceso de implementación de políticas interculturales en la administración de justicia. Es decir hoy estamos aquí debatiendo y proponiendo ya no un reconocimiento de nuestro sistema jurídico, sino muy por el contrario estamos compartiendo nuestras prácticas ancestrales para que éstas puedan convertirse en políticas públicas mediante instituciones generadas desde nuestros pueblos y no copias de modelos de culturas extranjeras, como nos lo han hecho creer, teniendo hoy a la mano muchas pruebas de ello.

III. Bikut era penalista
Hoy explicare en términos muy legales lo que Bikut, nuestro filósofo awajún, nos dejó como legado, lo que ha permitido que hasta nuestros días nuestra cultura se mantenga viva y vigente.

Para un mejor entendimiento del tema resumiré un caso y desde él detallare en instituciones jurídicas que ustedes conocen nuestras prácticas en la administración de justicia. Imaginemos que Miguel, comunero de la comunidad nativa de Chipe, decide robar 500 plátanos de la chacra de Carlos para venderlos a un comerciante. Carlos al inspeccionar su chacra se da cuenta del robo y decide comunicarlo al apu de la comunidad, el apu de la comunidad ordena a la ronda comunal a investigar el hecho; las comunidades tienen muchas estrategias de investigación; como el análisis criminólogico; como pueden ser el seguimiento de huellas, ubicación de puntos estratégicos de salida y entrada del lugar del delito, circulación de personas, siendo éstos los más comunes. Teniendo como resultado que el principal sospechoso es Miguel porque ése día el fue el único que se fue a la chacra y luego se le vio en el puerto con un comerciante de plátanos. Es ese momento Carlos toma conocimiento del hecho y decide visitar a Miguel para preguntarle lo ocurrido y le de algunas explicaciones; después de varias horas de conversación Miguel sigue negando la comisión del hecho, es entonces en donde Carlos abandona la conversación para que el jefe de la comunidad siga con su proceso de investigación. Es en este preciso momento en donde se agota lo que en términos de la justicia formal se le conoce como la primera instancia, la primera instancia awajún se realiza entre las familias involucradas en cualquier tipo de casos, si no hay una solución entre las familias la controversia es conocida por el jefe de la Comunidad; como la garantía de la pluralidad de instancias reconocida en nuestra constitución.

El jefe de la comunidad con mayores elementos de juicio, testigos, reconstrucción de la rutina en el día del robo del plátano, interrogatorio, entre otros; puede obtener una confesión sincera de Miguel al verse atrapado entre tantas pruebas que lo acusan.
En la cultura awajún todos nacemos limpios, puros, sin querer hacer ningún mal, en armonía con nuestro medio ambiente; pero siempre hay espíritus negativos que se apoderan de nosotros y nos hacen obrar mal, nos hacen cometer actos en contra de nuestros hermanos y nuestra madre naturaleza; en el caso del robo el espíritu maligno que se apodera nosotros es conocido como “machin” el cual tiene que ser expulsado del cuerpo de nuestro hermano para que no siga obrando mal. Para expulsar ese espíritu negativo, en nuestra cultura primero lo “humeamos”, es decir prendemos fuego a un nido de “comegen” mezclado con ají, tabaco, hojas de cocona y otras hierbas; y dejamos que ese humo le caiga sobre el rostro con la finalidad de ahogar al espíritu negativo y pueda salir de él; posteriormente le hacemos un preparado de Ayahuasca y Toe con la finalidad de que pueda tener fuerza y encontrar su visión de desarrollo para que ya no vuelva a robar.


Nuestro Filósofo awajún Bikut, nos dejó muchas enseñanzas; entre ellas nos dijo que no podíamos tener familia, ni relaciones sexuales mientras no hayamos pasado todo el proceso de la toma de ayahuasca y toe, lo que nos permite alcanzar nuestra visión; lo que en la cultura mestiza es su proyecto de vida. En la cultura awajún la ayahuasca y el toe nos da fortaleza, renueva nuestro espíritu nos da la visión de lo que debemos ser en la vida, nos da el camino correcto. Es motivo por el cual que ante cualquier acto contrario a las costumbres awajun se le recomienda la toma de ayahuasca y toe con la finalidad de que no se desvíe de su visión, que vuelva a tomar fuerza que el “ajutap ”lo guíe por el buen camino con la finalidad de rescatar a nuestro hermano de los espíritus negativos que lo llevan por el camino del mal.

Una vez concluido con la recuperación de nuestro hermano Miguel del espíritu negativo “machin” es necesario reparar el daño ocasionado a Carlos, es decir es necesario que disminución patrimonial, originado por el robo de sus plátanos sea reparado. Después de deliberar en asamblea comunal se fija que el monto de la reparación y que esta sea la entrega del doble de plátanos sustraídos a Carlos.

Miguel, en cumplimiento de la sanción impuesta por el jefe de la comunidad entrega los plátanos a Carlos quien entiende que no ha sido su intención la de robarle, sino que ha sido “machin” quien se ha apoderado de su consciente y lo obligo a robarle los plátanos, por lo que no existen rencillas posteriores, ni peleas futuras, ni afrentas; muy por el contrario son muy amigos y buscan ayudarse.


IV. Roxín era awajún


Para los especialistas penales Claus Roxín es uno de los filósofos del derecho penal, a quien hay que tener como referente cada vez que se habla de cualquier tema penal, y en esta ocasión he descrito un caso que dentro de la cultura occidental es un delito y voy a citar a Roxin para describir como la función de la pena que este filósofo describe se asemeja mucho a las enseñanzas de Bikut en la cultura awajún.

Claus Roxin en su libro Derecho Penal Parte General hace referencia a las siguientes teorías de la función de la pena:


a) Teoría Redistributiva: Esta teoría nos dice que la pena debe tratar de restablecer el daño causado. Es decir al considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado (contemplado en la ley) entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social.

Esta teoría desarrollada por Roxin no es otra cosa que la victimología, la cual tiene como función dentro de la cultura awajún una importancia fundamental en todo proceso, por ejemplo en el caso citado de los plátanos no sólo nos importaba que Miguel reciba su castigo, sino también que Miguel pueda reparar el daño a Carlos y/o se haga responsable por él, en donde Carlos asume inclusive un papel de comprensión de la conducta de Miguel, restableciéndose de manera real y concreta el orden social.

En un caso de matanza, conocido en la cultura occidental como asesinato, no solo nos preocupa establecer una sanción a la persona que cometió el hecho, además de ello nos preocupa como queda la familia y sus hijos - en caso de que la victima los tenga- , buscando la manera más rápida posible de atenderlas y repararlas en su daño.


Recordemos que la teoría de la victimología es una corriente que nace después de la segunda guerra mundial, sin embargo en la cultura awajún la venimos practicando desde muchos siglos atrás.

b) Teoría de prevención especial: El principal objetivo de esta clase de prevención es evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro. Es una teoría que en la cultura awajún con las sanciones que se imponen se cumple, pues nuestro interés es que “machin” el espíritu negativo que se encuentra dentro de Miguel, pueda salir de él y éste no pueda seguir robando, porque de no preocuparnos por Miguel y darle un correcto tratamiento en el restablecimiento de su espiritualidad y su visión este seguirá cometiendo los mismos actos.


En la cultura awajún somos muy humanistas, no creemos que la represión al individuo sea un mecanismo idóneo para regular las conductas sociales de nuestro pueblo, creemos en la persona, creemos que el ser humano nace limpio, que no busca hacer daño; sino muy por el contrario busca vivir en paz con ellas y en armonía con la naturaleza.

V. La justicia restaurativa como principio del sistema jurídico awajún


Podemos afirmar con mucha confianza, que uno de los principios en nuestra administración de Justicia es la restauración de la armonía entre las partes del proceso con la comunidad. Es decir hay una preocupación del jefe de la comunidad en donde participan todos los comuneros buscando encontrar el mejor remedio no solo para la víctima sino también para el victimario; Bikut nos decía: “si alguien ha matado a otro, no puede ni tiene que comer con la mano directamente, sino tiene que comer con palitos” es una muestra clara que aun creemos en la recuperación de las personas que cometen errores, creemos que si podemos ayudar a nuestros hermanos que han sido poseídos por espíritus negativos; en donde es responsabilidad de toda la comunidad la mejoría y solución de las controversias de nuestros hermanos.

Es necesario además añadir que la víctima también entiende que su hermano ha cometido un error y no debe buscar venganza sino debe buscar ayudarlo a encontrar su visión; es por ello que en la práctica podemos encontrar muchos casos de violación a la libertad sexual en la jurisdicción ordinaria, en donde las propias mujeres al ver que su hermano está en desgracia en la cárcel, desiste de continuar con el proceso penal, porque considera que el fin no es la venganza sino la reparación del hecho y que a la vez su hermano que ha cometido el error pueda continuar con su vida. No voy a negar que también hay mujeres awajún hoy en día que si buscan la venganza como en la cultura occidental, pero la naturaleza awajún no es de venganza es de restaurar el orden social y comunal; porque en resumen somos familia; y entre familia uno nunca puede buscar el daño del otro; salvo excepciones culturales.

Existen algunos estudiosos que nos dicen que el reparar una muerte con el pago de una motosierra, con el pago de dinero o con el pago de un peque peque, es una locura y una falta de respeto a los derechos humanos, que pensarían ahora si les digo que antes entregábamos pukunas, servatanas, coronas de plumas, vestimentas, perros; seguramente nos lanzaran adjetivos más duros; pero los entiendo porque eso se debe a que nunca entendieron que uno de los principios fundamentales de nuestra justicia es la restauración no solo entre las partes sino también con la comunidad en su conjunto.

VI. Conclusiones.

a) Una de las primeras conclusiones que puedo dejar es que hoy debemos tener un dialogo abierto directo y sincero de todos los sistemas de administración de justicia y se empiece a implementar políticas interculturales con canales válidos de participación. Considero que ya sabemos dónde estamos y cuál es el siguiente paso a dar.

b) Muchas de las instituciones que se han generado en teoría ya nuestras culturas las hemos venido practicando ancestralmente, no creo que esperemos que alguien de afuera nos diga cómo debemos implementar nuestras políticas interculturales de administración de justicia, considero que solo debemos escucharnos mejor, ser mucho más empáticos y sobretodo tolerantes.

c) No es necesario que alguien te tenga que decir lo mismo en tus términos para que tengas que aceptarlo, muchas de las instituciones que hoy se garantizan en la constitución y tratados internaciones, nuestras culturas las hemos venido desarrollando durante generaciones, considero que es necesario la instalación de un canal válido intercultural para implementar nuestras propuestas

d) El principio de la justicia restaurativa en la cultura awajún es el soporte de la armonía y fortaleza de nuestra cultura, no buscamos revanchas, ni maldad; sólo buscamos que la persona encuentre su visión y se desarrolle en función a ella; porque su bienestar es el bienestar del pueblo awajún.

e) Durante el documento he descrito que la cultura awajún es una cultura pacífica en busca de la armonía con su entorno, sin embargo muchas veces nos han descrito algunos profesionales que describen nuestra cultura que somos una cultura guerrera y muy belicosa; y no es una contradicción con lo que he afirmado, pues nuestra cultura es muy guerrera frente agentes externos defendiendo nuestros legados de sangre como prioridad fundamental. Es por eso que también es conocido que entre familias y cuencas han existido conflictos muy violentos, pero siempre visto con esa lógica de un agente externo a la comunidad, no como una regla dentro del conjunto de familias que conviven dentro de un territorio.

Gracias

1 Jefe de la comunidad Nativa de Chipe
2 La traducción es jefe
3 Significa Dios en Awajún


Nota
Ponencias presentada al
ENCUENTRO MACRO REGIONAL DESCENTRALIZADO DEL NORTE RED DE ANTROPOLOGÍA JURÍDICA /Sección PERÚ 15 y 16 de Abril 2009 – Cajamarca

“INTERCULTURALIDAD, IDENTIDAD, PLURALISMO JURÍDICO Y DERECHOS DE LOS SUJETOS COLECTIVOS”
Hacia el VII Congreso Internacional de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica RELAJU – Lima‐ Perú 2010

Fuente: Rio Abierto

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