jueves, 5 de marzo de 2009



Enredo normativo y derechos indígenas en el Perú

En el siguiente artículo el doctor Bartolomé Clavero, miembro del Foro
Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas analiza el
‘enredo’ de normas y medidas tomadas y por tomarse en el Perú respecto de los
derechos de los pueblos indígenas.


Enredo normativo y derechos indígenas en el Perú

Por Bartolomé Clavero*

En el Perú, un par de diputados acaban de anunciar que el Congreso se dispone a hacerse cargo nada menos que de una hazaña nomofilática, esto es del discernimiento entre decenas de miles leyes para desenmarañar la madeja separando el grano de las que siguen en vigor de la paja de las que ya no se aplican aunque nunca hayan sido formalmente derogadas por el poder legislativo. No se entiende bien por qué no basta la labor profiláctica cotidiana, caso a caso, de otro poder constitucional, el judicial, y de la sociedad misma. Si hay leyes que no se aplican, ¿qué necesidad hay de derogarlas? Mejor sería comprometerse en el desenredo de marañas normativas reales, como la que ahora se tiene en el Perú con los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas.

Volvamos a la lectura de El Peruano, el diario oficial del Perú. El 28 de junio de 2008 se publicó en sus páginas el decreto legislativo -disposición del Gobierno con valor de ley- número 1089, uno más de la serie que viene forzadamente acogiéndose a la habilitación extraordinaria recibida del Congreso para “facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”. Este decreto “establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales”. Se plantea sobre la base de que “la propiedad informal”, la no titulada, corresponde al Estado y de que, si se formaliza, es por concesión gratuita de su parte. El decreto afecta, aunque se cuide de manifestarlo, a las tierras de comunidades indígenas que no estén todavía registradas. En su caso, surte un efecto expropiatorio previo a la concesión o incluso definitivo de no producirse la misma. Para el Estado, sin registro no hay derecho y el derecho sobre tierras de “propiedad informal” sólo se adquiere mediante concesión.

El mismo día se publica el decreto legislativo 1064, “que aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario” ocupándose expresamente, este sí, de tierras indígenas. No remedia dicho efecto de denegación de derecho indígena si no ha sido concedido por el Estado. Sus pronunciamientos de respeto por la integridad de las propiedades comunitarias se efectúan sobre el supuesto del reconocimiento, la demarcación y el registro “conforme a la legislación de la materia” sin referencia a derecho propio indígena. Tampoco la hay al compromiso internacional del Perú de consultar con las comunidades indígenas para la realización de tal género de operaciones, compromiso contraído mediante la ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). Ignorando siempre dicha obligación de consulta, el decreto somete a las tierras indígenas a pesadas servidumbres (art. 8.1.III):

“servidumbres de libre paso de oleoductos, gaseoductos, mineroductos,
instalaciones para la exploración y explotación minera y petrolera,
instalaciones para el servicio público de telecomunicaciones, líneas de
transmisión de energía…”

Ocho meses antes, el 22 de octubre de 2007, el Gobierno había presentado al Congreso el proyecto de ley 1770, “que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales, comunidades campesinas y comunidades nativas”. No es casualidad por supuesto la coincidencia de título de aquellas medidas con este proyecto. Responde a la copia del contenido. ¿Ha acabado un proyecto de ley en dos decretos como si la materia no hubiera constitucionalmente de debatirse y aprobarse en el Congreso? No exactamente, pues la tramitación de la ley ha proseguido su curso, encontrándose con unas objeciones parlamentarias que ya de por sí alcanzan por supuesto también a los decretos. Y se formulan igualmente contra éstos.

El 10 de diciembre de 2008 la Comisión Agraria del Congreso ha presentado su dictamen sobre el proyecto de ley. Se excusa en realidad de hacerlo, como veremos, pero contiene referencias del máximo interés al efecto. Toma la Comisión nota de las objeciones que se han presentado por organizaciones sindicales e indígenas, así como también por la Defensoría del Pueblo. La Confederación Campesina del Perú ha alegado que el proyecto “parte de la informalidad de la propiedad de tierras comunales, tanto campesinas como nativas”, cuando, en rigor, “es difícil referir a la propiedad informal” el caso de las comunidades indígenas “por estar amparadas en el derecho consuetudinario”, el derecho propio que tanto el proyecto como los decretos ignoran. Lo propio argumenta la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana: “No son aplicable(s) a la propiedad comunal… conceptos como adjudicación gratuita” pues “la propiedad de las tierras comunales es ancestral, no requiriendo título del Estado”.

La Defensoría del Pueblo había presentado su informe el 19 de mayo, planteando como primer punto el de la necesidad de consulta a las comunidades indígenas conforme al Convenio 169 y a un principio democrático, “como parte de la cultura del diálogo que debe primar en la gestión del Estado para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática”, “con la finalidad que los pueblos indígenas participen en la gestión del Estado y puedan ver que éste garantiza sus propias opciones de desarrollo”. Prosigue afirmando la existencia del derecho territorial indígena con independencia del reconocimiento por el Estado: “El Derecho a la tierra protegido por el Convenio nº 169 no sólo alcanza a las tierras sobre las cuales las comunidades campesinas o nativas ya tienen título de propiedad, sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan”.

La Defensoría del Pueblo tampoco deja de señalar que, mediante este tipo de
medidas, puede acabar “produciéndose en los hechos una expropiación que no se
ajusta al procedimiento establecido en la Constitución”. No es además un asunto
meramente de propiedad territorial, pues pueden afectarse verdaderos derechos
fundamentales, como “el derecho a la identidad cultural”: “A través de la tierra
se afianzan los lazos de identidad y cohesión social al interior de la
comunidad”.

Por su parte, finalmente, el susodicho día de diciembre, la Comisión Agraria del Congreso aprueba “por unanimidad de los presentes la No Aprobación del Proyecto”, pero no por atender dichas alegaciones, sino por otro tipo de argumento. Razona que “habiéndose legislado sobre la presente iniciativa legislativa” mediante decretos como los referidos “no corresponde a esta Comisión emitir dictamen por sustracción de la materia”, ordenando con esto el archivo. Ni aprueba lo no aprobado por ley ni desaprueba lo aprobado por decretos. Otras comisiones se han pronunciado en estos últimos meses sobre el asunto de marras. La Comisión del Congreso de Vivienda y Construcción no se salió en cambio por la tangente, acusando inconstitucionalidad en el proyecto por contravención flagrante de un tratado firmado por el Perú, el Convenio 169 naturalmente.

La Comisión del Congreso de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano, Ambiente y Ecología nombró, para la elucidación del asunto, una Comisión Asesora fundamentalmente formada por representantes de la sociedad civil. Su dictamen del pasado noviembre acerca de los decretos 1064 y 1089 los rechaza por no respetar el derecho a la consulta de las comunidades indígenas conforme al artículo 6 del Convenio 169 y tampoco, se agrega, el derecho al consentimiento libre, previo e informado del artículo 19 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:
“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.

La Comisión Consultiva terminantemente recomienda la derogación de esos decretos.
En virtud de un acuerdo con organizaciones indígenas, a mediados de septiembre se había constituido en el propio Congreso una Comisión Especial Multipartidaria para dirimir el problema de la serie de decretos lesivos de derechos indígenas, producidos al amparo forzado de la susodicha habilitación para facilitar la puesta en práctica del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos. En el dictamen correspondiente, respecto al decreto 1089 esta Comisión aprecia que no sólo contraviene el Convenio 169, sino que también vulnera directamente la Constitución, en concreto su reconocimiento de propiedad comunal y de “la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas” (art. 89).

La recomendación que desde la Comisión Multipartidaria se dirige a la Comisión de Constitución y Reglamento del propio Congreso es la de que considere la derogación de toda la serie de recientes decretos que afectan a derechos indígenas “por ser contrarios al orden constitucional referido a las comunidades campesinas y nativas, así como al derecho a la identidad étnica y cultural, y a la aplicación e interpretación de tratados” suscritos por el Perú. Al Consejo de Ministros se le recomienda “observar y respetar los derechos colectivos e individuales de los miembros de los pueblos indígenas del Perú, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en el Convenio 169″.

La Comisión de Expertos (y Expertas) en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo se ha pronunciado sobre estas cuestiones en el informe que dirige a Perú a finales de 2008 y que se acaba de hacer público en febrero. Frente a los procedimientos que se vienen siguiendo para la elaboración de proyectos de ley y la emisión de decretos y frente también a su contenido coincidente, la Comisión expresa su preocupación e “insta al Gobierno a avanzar, inmediatamente, con la participación de los pueblos indígenas, en el diseño de mecanismos apropiados de participación y consulta”; “lo exhorta a consultar a los pueblos indígenas antes de la adopción” de medidas tales.

El Gobierno de la República del Perú viene últimamente dando muestras de auténtico empecinamiento en unas políticas que están de continuo atropellando los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas. Pese tanto al derecho internacional como al derecho constitucional, no da de momento muestras de ir a atender recomendaciones ni del Congreso de la República ni de la Organización Internacional del Trabajo. ¿Se avecinan un desencuentro constitucional y una desautorización internacional?

Hay algo mucho más serio y urgente, un conflicto de políticas con derechos, de las actuales políticas peruanas con los derechos de los pueblos indígenas. Ahí radica el problema de este enredo normativo. La salida está clara. No es cuestión embrollada para que la desenrede el Congreso. Ni lo es oscura para que la diluciden constitucionalistas ni internacionalistas. Es cuestión cristalina para que la hagan valer pueblos y comunidades. Y esto antes de que el Congreso meta al Convenio 169 entre las normas que no se aplican.

Fuente: Publicado originalmente en el blog de Bartolomé Clavero: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1131

* Bartolomé Clavero es jurista e historiador español, especialista en historia del Derecho. Es catedrático de la Universidad de Sevilla y miembro del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas en representación de los estados de la Unión Europea. SERVINDI


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