lunes, 4 de enero de 2010

ENTRE LO ABSURDO Y LO INDIGNANTE


Eduardo Martin Piaggio Farfan


ERICSON SILVER LAZO MEZA, es un joven y progresista radiodifusor que encontró en la radio un medio de tener comunicado a su pueblo Mazamari, y también una oportunidad de dedicarse a un negocio.

Luego de cumplir con todas las formalidad exigidas por Ley, con fecha 09 de noviembre de 2009, se emito la Resolución Viceminsterial Nº 538-2009-MTC/03 que lo faculta, y autoriza a operar el servicio solicitado Radiodifusión Sonora Comercial en FM, así como muchos de ustedes amigos radiodifusores.

Sin embargo, lejos de toda lógica legal y patriótica, (porque es patriota crear puestos de trabajo ahí donde pocos invierten) con fecha 03 de diciembre de 2009, con acta de incautación Nº 374-2009, personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, procedió a decomisar un equipo transmisor y el equipo de enlace auxiliar de estudios planta, (recordemos que la planta no debe estar dentro del perímetro urbano).

Ante dicho abuso como abogado del señor Lazo, intente comunicarme vanamente con el Director General de Control y Supervisión de Comunicaciones, señor Jesús Wilfredo Munive Taquia, quien estuvo muy ocupado para atenderme, derivándome su secretaria con un personal subalterno.

Con fecha 07 de diciembre de 2009, con escrito Nº 179555, se solicito la devolución de los equipos incautados, pues por un error administrativo se habían violentado derechos elementales, como el derecho a la información, a la propiedad, al debido procedimiento, y se atento contra la dignidad de los intervenidos, pues como todo operativo de este tipo se tiene que recurrir a la fuerza publica, y es que no existe cruce de información entre la Dirección de Gestión que otorga autorizaciones y la de Control de Comunicaciones que se encarga de reprimir la piratería informal.

Según refieren los intervenidos el representante del Ministerio Publico, no cautelo la defensa de los intereses de la sociedad, sino parecía defender los intereses del estado, pues no observo las formalidades que este tipo de acto requieren, y a pesar de saber que la radio estaba autorizada, no hizo nada por impedir el abuso por parte de los funcionarios del MTC, aparentemente ya ingresados tenían que justificar su acción y decomisar “algo”

Sin embargo, más allá de subjetividades, revisemos que dice la norma al respecto, la Ley 28278 Ley de Radio y Televisión establece lo siguiente:

Artículo 81.- Medida complementaria

En el caso de las infracciones establecidas en los incisos a), b) y e) del artículo 76 y en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 77, se dispondrá el decomiso de los equipos, adicionalmente a la sanción que se imponga.

De ser necesario el descerraje, se requerirá autorización judicial expedida por el Juez Especializado en lo Penal, quien deberá resolver en el término de veinticuatro (24) horas y sin correr traslado al infractor.

Ahora revisemos que dice los incisos a) b) y e) del articulo 76

Artículo 76.- Infracciones graves

Constituyen infracciones graves:

a) La importación, venta, oferta al público, fabricación, instalación, uso u operación de aparatos y equipos de radiodifusión que no tengan el correspondiente Certificado de Homologación.

b) La fabricación, importación, venta o alquiler de equipos de radiodifusión que se realicen por cuenta de terceros destinados a la operación de estaciones del servicio de radiodifusión que carezcan de la correspondiente autorización.

e) La producción de interferencias perjudiciales definidas como tales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Y que dicen los incisos a) b) c) d) y f) del artículo 77
Artículo 77.- Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves:

a) La prestación del servicio de radiodifusión y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin la correspondiente autorización.

b) El uso de frecuencias distintas a las autorizadas.

c) La producción deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

d) La producción de interferencias perjudiciales que afecten la operación de los servicios de radionavegación y servicios de radioayuda.

f) El incumplimiento de la obligación de no exceder los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes para el servicio de radiodifusión, de conformidad con las normas de la materia.

Como vemos la estación del señor Lazo Meza, no esta incursa en ninguna de las causales de decomiso de equipos, pues cuenta con la correspondiente autorización.

Sin embargo alguien podría indicar que opera con un equipo no homologado, sin embargo la estación tiene un año para homologar sus equipos, de ser el caso.

Del período de instalación y prueba

Artículo 56.- Obligaciones del titular

Es obligación del titular de una autorización dentro del período de instalación y prueba:

1. Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y las características técnicas aprobadas en su autorización

2. Realizar las pruebas de funcionamiento.

3. Contar con equipos homologados.

Estas obligaciones deberán ser cumplidas por el titular, necesariamente, dentro del plazo de doce (12) meses establecido para el período de instalación y prueba. Vencido dicho plazo, serán exigibles al titular de la autorización, el cumplimiento de las obligaciones referidas a la operación y prestación del servicio establecidas en este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

En relación al enlace estudio planta, sabemos que existe una norma que obliga a las estaciones a tener las plantas de transmisión fuera del perímetro urbano, por lo que todos deben contar con un enlace estudio planta que debe ser físico o radioeléctrico, en el presente caso el señor Lazo, indico que tendría un enlace Radioeléctrico, porque como es obvio dadas las características del terreno, la distancia y otros criterios técnicos, corresponde un enlace radioeléctrico, sin embargo no se puede pedir un enlace auxiliar hasta que se cancelen los derechos sobre la obligación principal para lo cual existe también un plazo establecido, en consecuencia quiero indicar que para dar el paso numero 2, primero hay que dar el paso numero 1, sin embargo
al señor Lazo, no le permitieron nada, simplemente le decomisaron su enlace y un excitador que forma parte de su planta transmisora, suscitándose hechos violentos según refiere el padre del señor Lazo, hechos que pongo en su conocimiento para su difusión, porque el hecho de defender un estado de derecho no implica abusar de las facultades conferidas, y quienes conocemos de estos hechos no podemos guardar un silencio cómplice ante estos abusos contra quienes no pueden defenderse, contra quienes no tienen los recursos suficientes y contra los que con el viento en contra intentan hacer patria.


Nota:
Eduardo Martin Piaggio Farfan
Azangaro 1045 interior 314
Telefono 4284399
Cel 999242332

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