miércoles, 10 de junio de 2009



En torno al conflicto amazónico:
¿QUÉ RECLAMAN LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA
AMAZONÍA PERUANA?

Gabel Daniel Sotil García

Algo muy elemental: ser reconocidos y tratados como PUEBLOS y PERSONA, reclamo que le hacen a la Cultura hegemónica, la mestiza, en nuestro país, desde hace cinco siglos, pues los actuales conflictos no son más que la continuación coherente de otros que, a lo largo de la historia amazónica, se han venido realizando con el mismo motivo: reclamar respeto a su ser individual y colectivo, respeto al que tienen derecho, al margen de cualquier sistema político social de un país. Se entendería que más aún en el denominado sistema democrático.

Fueron, precisamente, los Pueblos integrantes del mundo cultural Jíbaro (Awajún, Wampis, Achuar, etc.) quienes se opusieron a la invasión cultural española desde el momento mismo del inicio de la conquista (siglo XVI), tal y como ya habían rechazado las incursiones de los Incas Tupac Yupanqui y Wayna Capac, un siglo antes, quienes pretendían conquistarlos imponiéndoles su visión cultural. Sucesos históricos que son, infelizmente, desconocidos por quienes nos movemos en las márgenes culturales euro-occidentales, debido a la educación excluyente dentro de la cual nos venimos formando los peruanos, y no hemos aprendido a mirar desde ni a “la otra orilla”.

Debemos tener en cuenta que, casi todos los que denominamos Pueblos Indígenas, se autodenominan con una palabra de su propio idioma que, traducida al nuestro, generalmente significa “gente”, “persona”. De tal manera que cuando a algún miembro de un Pueblo Indígena, se le pregunta por el nombre con el cual se auto reconoce, él responde “soy gente”, dicho en su idioma. Por ejemplo, si a un miembro de lo que hoy conocemos como pueblo Secoya (Siekoya), le preguntamos ¿quién es?, su respuesta es “Airo Pai”, que significa “soy gente del monte”. (*)

Es decir, tienen una absoluta convicción de su valor trascendente como seres humanos. Es ello lo que les provee de fundamentos existenciales para su elevada autoestima (que los mestizos nos resistimos a reconocer) y orgullo cultural (identidad).

Sin embargo, por efectos de la invasión e imposición cultural europea, quienes se apoderaron de los mecanismos del poder político impusieron, también, nombres para designar a los Pueblos que iban conquistando, pues no reconocían valor al nombre original. Es así que los Pueblos Indígenas comenzaron a ser denominados con palabras que les quitaban el valor de “persona”, “gente”; es así cómo, muchas de las palabras para designarlos tenían realmente significados denigrantes, insultantes (“chamas”, por ejemplo), con las cuales los conquistadores expresaban la actitud de minusvaloración que tenían frente a ellos.

Por cierto que esta actitud de los conquistadores fue general respecto a todos los Pueblos Originarios de cada continente avasallado: América (Abya Yala), Asia, África. Y no sólo respecto a su auto denominación sino a todas sus milenarias y valiosas creaciones culturales. Actitud ésta que no posibilitó valorarlos como seres humanos, condenándolos a un trato discriminatorio, minorizante, ubicándolos en categorías marginales, clandestinas, para efectos del disfrute de las conquistas humanísticas, científicas y tecnológicas de nuestra especie y de su participación en la dinámica sociocultural.

Como esta situación se ha venido agravando en detrimento de dichos Pueblos, absorbidos por países cada vez más poderosos e impositivos (inhumanos), el segmento más lúcido de nuestra especie ha venido y viene luchando por lograr que la humanidad se haga cada vez más HUMANA. Por ello es que, en diversos foros multinacionales, se han tomado acuerdos y establecido normas supranacionales con esta intención.

Entre otros, la Organización Internacional del Trabajo - OIT, reunida en Ginebra, Suiza, en 1989 adoptó los acuerdos que conforman el que hoy conocemos como CONVENIO 169-OIT, en el cual se establece, con carácter vinculante (que obliga) para los países que lo firmen, lo siguiente:
Art. 2., Numeral 1. “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.

Artículo 6. Numeral 1. “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
Este Convenio fue refrendado por nuestro país en 1994. Es decir, tiene un buen tiempo de vigencia.

Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha proclamado, en septiembre de 2007, la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, entre cuyo articulado podemos encontrar las siguientes disposiciones:
Artículo 8
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.
Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

En suma, lo que exigen los Pueblos Indígenas de nuestra región es que en nuestro país se cumplan, simple y llanamente, los compromisos soberanamente asumidos y se pongan en vigencia las disposiciones de jerarquía jurídica superior.

Es decir, los Pueblos Indígenas (no “nativos”) saben perfectamente lo que
reclaman, aunque ello no sea del agrado de la élite política, que sigue apegada
a visiones anacrónicas, queriendo imponernos lo que es producto de su visión
tergiversada de nuestra región amazónica, de acuerdo con la cual la nuestra “es
una región con inagotable riqueza material”, que se debe aprovechar sin importar
las consecuencias socioculturales y ecológicas.

(*) Juan Marcos Mercier, ofm: PAI y MAI, Tradición Oral Orejón y Siekoya; CETA, Iquitos, pág. 9

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